REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-

EXPEDIENTE Nº 5.256
PARTE ACTORA:
FONDO ÚNICO DE CRÉDITO DEL ESTADO BARINAS (FONCREB).

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
RAFAEL HUMBERTO TORRADO, JOSE A. GUTIERREZ y ROXANEL C. VALERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 143.788, 143.119 y 130.215, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA:
NEPTALI BELANDRIA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-675.464.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
No constituyo Apoderado Judicial.

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA MOBILIARIA Y PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DE POSESIÓN.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:

I
Con vista a la anterior diligencia presentada en fecha 19-07-10, por el Abogado JOSE A. GUTIERREZ, en su carácter de Apoderado Judicial del FONDO ÚNICO DE CRÉDITO DEL ESTADO BARINAS, mediante la cual desiste de la acción judicial intentada por ante este Tribunal en contra del ciudadano NEPTALI BELANDRIA MORA, en virtud de haber realizado el pago efectivo del monto adeudado.-
II
El Tribunal al respecto observa:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Por su parte el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

III
Ahora bien de lo antes expuesto, considera quien decide, que el Desistimiento ejercido por el Abogado JOSE A. GUTIERREZ, en su carácter de Apoderado Judicial del FONDO ÚNICO DE CRÉDITO DEL ESTADO BARINAS, cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) El Desistimiento efectuado por la parte demandante, previa cancelación total del crédito otorgado a la parte demandada; 2) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, la facultad expresa requerida al apoderado; y 3) El Desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones, por lo cual lo procedente en este caso, es HOMOLOGAR el referido Desistimiento.-

En consecuencia el Tribunal, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO efectuado por el Abogado: JOSE A. GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.119, en su carácter de Apoderado Judicial del FONDO ÚNICO DE CRÉDITO DEL ESTADO BARINAS. Finalmente, el desistimiento ejercido en los términos señalados, procede como en sentencia en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 ejusdem y así se decide.-

Se suspende la Medida de Secuestro decretada por este Tribunal en fecha 08/06/10.-
Se ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial en su oportunidad Legal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Veinte días del mes de Julio de Dos Mil Diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-



Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE.
JUEZ.-

Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA.-



En la misma fecha, siendo las 2.30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-

Sería.





JGAP/JWSP/br.
EXP Nº 5.256.-