REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Exp. Nro.4470-04
PARTE DEMANDANTE:
IRIS LORENA RODRIGUEZ POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.593.346; domiciliada en Barinas, Municipio y Estado Barinas.

REPRESENTANTE JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
No constituyo Apoderado Judicial.

PARTE DEMANDADA:
LUIS GERARDO OJEDA, JOSE REYES TOVAR, FRANCISCO OJEDA PUJOL, JESUS AMAYA BORJAS Y JOSE ANTILLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros° 8.132.775, 8.155.197, 4.260.944, 2.477.786 y 4.720.309, domiciliada en Barinas Edo Barinas.

REPRESENTANTE JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
No constituyo Apoderado Judicial

MOTIVO:

INTERDICTO DE DESPOJO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Se inició la presente causa de INTERDICTO DE AMPARO, presentada en fecha 15/01/04, por la ciudadana IRIS LORENA RODRIGUEZ POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 3.593.346; domiciliada en Barinas, Municipio y Estado Barinas, debidamente asistidos por los abogados VICTORIANO RODRIGUEZ MENDEZ Y WILMER JESUS VALDIVIESO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros° 21.916 y 37.605, domiciliado en Barinas Estado Barinas. (Folio 1 al 2).

En fecha 20/01/2004, se admite cuanto ha lugar en derecho y se le ordena darle curso de ley correspondiente, y en la misma fecha se abra cuaderno separado de medidas (Folio 10).

En fecha 31-03-2004, diligencio la ciudadana IRIS LORENA RODRIGUEZ POLANCO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 3.593.346, asistida por el abogado VICTORIANO RODRIGUEZ M, inscrito en el inpreabogado Nº 21.916, solicitando que fije la oportunidad para oír a los testigos del justificativo. (Folio 05 C/M).

En fecha 05-04-2004, se fijo oportunidad para ampliar los particulares contenidos en el justificativo de testigos acompañado al libelo de la querella. (Folio 06 C/M).

En fecha 14-04-2004, se recibió diligencia presentada por la ciudadana IRIS L. RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.593.346, asistida por el abogado WILMER VALDIVIEZO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 37605, solicitando que el tribunal fije nueva oportunidad para que los ciudadanos LIRIO BLONVAL y FRANCISCO MORENO rindan declaración sobre la querella. (Folio 09 C/M).

En fecha 20-04-2004, la parte solicitante no se presento para el traslado del Tribunal para la practica de la Inspección fijada para esa fecha, se difirió para las 2:00pm, del quinto (5to) día de despacho siguiente a ese. (Folio 10 C/M).

En fecha 27-04-2004, se fijo nueva oportunidad para que los Ciudadanos: LIRIO BLONVAL y FRANCISCO MORENO, rindan sus declaraciones a la 9:00.a.m; y 10:00.a.m; del Quinto (5to) día de despacho siguiente. (Folio 11 C/M).-

En fecha 26-05-2004, este Tribunal difiere la Inspección Judicial acordada en fecha 12-05-04, para las 2:00p.m., del Séptimo día de despacho siguiente al de hoy.- (Folio 16 C/M).

En fecha 16-06-2004, se recibió diligencia presentada por la ciudadana IRIS LORENA RODRIGUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.593.346, asistida por el abogado VICTORIANO RODRIGUEZ MENDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 21.916, solicitando que se acuerde medida de secuestro solicitada, acompañada de recaudos. (Folio 17 C/M).

En fecha 22-06-2004, se acuerda decretar la medida de Secuestro sobre las mejoras de aproximadamente Cien Hectáreas (100has) y comisionándose al Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas para la practica de la misma. (Folio 33 C/M).

En fecha 04-08-2004, se recibió comisión proveniente del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Barrancas, constante de siete (07) folios útiles, y en esa misma fecha se agrego al expediente respectivo. (Folio 42 al 43 C/M)

En fecha 11-04-2005, el Ciudadano Juez: JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA, se avoco al conocimiento de la presente causa. (Folio 11)

Observa este Tribunal que revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, estima conveniente este juzgador, antes de continuar el conocimiento acerca del merito del asunto hacer las siguientes salvedades.
En sanción a la inactividad de las partes en el proceso, el legislador patrio incluyó en el texto procesal el Instituto de la Perención de la Instancia, señalando al efecto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

También se extingue la instancia:

1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla”.

En materia Agraria, dispone el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:

“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando haya transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención.”

Así la cosa y previo a una revisión exhaustiva de la presente causa, que desde el día 16/06/2004, hasta la presente fecha 16 de Julio de 2010, ha transcurrido más de Un (01) año sin que la parte actora gestionara algún acto que le diera impulso a la acción contra el demandado, de modo que, cuando esta omisión ocurre y se prolonga por más de seis (6) meses, opera la perención de la instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y por ello, de lo antes mencionado así como de la norma citada, se puede constatar el abandono voluntario de la parte actora para la continuación del juicio, por lo que resulta forzoso para este tribunal, declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, establecida en el artículo antes citado, lo cual se dispondrá en la parte dispositiva de la presente sentencia.


PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO EN LA PRESENTE SOLICITUD, incoada por la Ciudadana RODRIGUEZ POLANCO IRIS LORENA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 3.593.346, domiciliada en la Ciudad de Barinas Estado Barinas, asistido por el abogado Victoriano Rodríguez Méndez y Wilmer Jesús Valdivieso Rodríguez, venezolanos mayores de edad, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros° 21.916 Y 37.605, en contra de los Ciudadanos: LUIS GERARDO OJEDA, JOSE REYES TOVAR, FRANCISCO OJEDA PUJOL, JESUS AMAYA BORJAS Y JOSE ANTILLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidades Nros° 8.132.775, 8.155.197, 4.260.944, 2.477.786 y 4.720.309.

No se hace condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los veintiún (21) día del mes de Julio del Año Dos Mil Diez (2010).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ
Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 10:00 a.m, Conste.-

Scrio.
JGAP/JWSP/av.
EXP. Nº 4470