REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 29 de Julio de 2010
200º y 151º
Por recibido el presente expediente contentivo de la Acción de NULIDAD DE VENTA, intentada por la ciudadana GONZALEZ DE RANGEL MARIA ROBERTA, en contra del ciudadano RANGEL GONZALEZ ADECIO, proveniente de la SALA PLENA DEL TIRUBNAL SUPREMO DE JUSTICIA, constante de Dos (02) Piezas, la Principal en Setenta y Uno (71) folios útiles y el Cuaderno de Medidas en Cinco (05) folios útiles, désele entrada; y en acatamiento a la Sentencia dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 de Febrero 2.010, cursante a los folios (55 al 71) ambos inclusive; mediante la cual Declara que es Competente para conocer de la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en materia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ahora bien, por cuanto en fecha 08-10-2009, se recibió oficio N° 637-2009, proveniente del Juez Rector del Estado Barinas, mediante el cual remite copia fotostática de la Resolución N° 2009-0049, de fecha 30-09-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en el cual se resolvió la creación de los Juzgados con competencia agrario, de la siguiente manera:
RESUELVE
I
CREACION DE LOS JUZGADOS CON COMPETENCIA AGRARIA

“Artículo 4: Se crea un juzgado de primera instancia agrario con competencia en el territorio de los municipios Alberto Arvelo Torrealba, Cruz Paredes, Rojas y Sosa, del estado Barinas, que se denominará JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, asumirá la competencia que le atribuye la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a los Juzgados Agrarios de Primera instancia y tendrá su sede en Sabaneta”

Dicho Tribunal se encuentra ubicado en la población de Sabaneta, cuya competencia abarca los siguientes Municipios: Municipios: Cruz Paredes, constituido por las Parroquias Barrancas, El Socorro (La Yuca) y Masparrito; Municipios Alberto Arvelo Torrealba, constituido por las Parroquias Sabaneta y Rodríguez Domínguez; Municipio Rojas, constituido por las Parroquias Libertad, Dolores, Palacios Fajardo y Santa Rosa; y el Municipio Sosa; y de una revisión exhaustiva al presente expediente se determina que la ubicación del inmueble objeto de la presente controversia se encuentra ubicado en la Jurisdicción del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas. En consecuencia, por cuanto este Tribunal perdió la Competencia por el Territorio, para conocer de la presente causa.-
En merito de los razonamientos precedentemente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, Ordena:

PRIMERO: La remisión de la presente causa de NULIDAD DE VENTA, intentada por la ciudadana GONZALEZ DE RANGEL MARIA ROBERTA, en contra del ciudadano RANGEL GONZALEZ ADECIO, al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por ser el competente para conocer y decidir la presente causa.

SEGUNDO: Remítase mediante oficio el presente expediente al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. Líbrese oficio.

Publíquese, registrase y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del código de Procedimiento Civil.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, EXPÍDANSE LAS COPIAS DE LEY

Dada, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Veintinueve (29) días del mes de Julio de dos mil Diez.- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ
Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA.

En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m, se publicó la presente Sentencia y se ordenó el correspondiente registro del mismo y se libro oficio Nº 703. Conste.

La Scría.
JGAP/JWSP/ld.
Exp. Nro. 5.070