REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

AUDIENCIA PROBATORIA
EXP Nº 5178.

En el día de hoy, martes (07) de Julio de Dos Mil Diez (2010), siendo las Diez (10:00) de la mañana, fecha y hora fijados por este Tribunal para la celebración de la AUDIENCIA PROBATORIA tal como lo establece el articulo 234 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA, Exp. Nº 5178, intentado por el ciudadano PEÑALOZA MORENO OTILIO, en contra de la Empresa AGROPECUARIA SANTIAGO C.A., representada por el ciudadano MARCO SERGIO GORI SAEZ. Debidamente constituido el Tribunal, presidido por el ciudadano Juez abogado JOSÉ GREGORIO ANDRADE P., la Secretaria Abog. JENNIE W. SALVADOR P y el Alguacil Abog. HUGO ARMANDO RAMÍREZ. El ciudadano Juez ordena al Alguacil verificar la presencia de las partes, siendo informado que en la Sala, se hicieron presentes los abogados VICTORIANO RODRIGUEZ MENDEZ y ELISEO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.499.770, 2.454.015, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.916 7.333, Apoderados Judiciales del ciudadano: OTILIO PEÑALOZA MORENO, con el carácter de demandante; el abogado JOSE FREDDY GILLY TREJO, MIGUEL JOSE AZAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V- 1.987.079, 3.592.314 inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 5.535 y 12-076, apoderados judiciales de La AGROPECUARIA SANTIAGO C.A. Se hizo el anuncio del Acto y el Juez seguidamente informa a las partes sobre la naturaleza y finalidad de la Audiencia prevista en el artículo 233 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, igualmente informa a los presentes sobre las normas a seguir establecidas en la puerta del Tribunal. En este estado, se hizo el anuncio del Acto y el Juez seguidamente informa a las partes sobre la naturaleza y finalidad de la Audiencia, informando a los presentes sobre las normas a seguir establecidas en la puerta del Tribunal y a objeto de evitar dilaciones del proceso les informa la debida compostura. Se les concedió el derecho de palabra a las partes; concluido el tiempo de exposición el Juez da por finalizado el presente acto, dejando constancia que la actual Audiencia Preliminar fue debidamente grabada y filmada por el ciudadano AURELIO LEAL, en una video grabadora, asignada a este Tribunal, que la correspondiente filmación reposaran en la Caja Fuerte del Tribunal con su nomenclatura respectiva, y será transcrita posteriormente para ser agregada al expediente de lo cual las partes asistentes al acto están totalmente de acuerdo.- En este estado, siendo las 10:30 a.m., se suspende la presente audiencia, a objeto de remitir los oficios a los Bancos señalados por la parte actora en su reforma del libelo de demanda, de conformidad con lo establecido en el Artículo 203 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y una vez que ingresen las resultas de los mencionados oficios, por auto separado se fijará oportunidad para la continuación de la Audiencia Probatoria. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

ABG. JOSE GREGORIO ANDRADE.
JUEZ.


APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE.


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA.


EL ALGUACIL,

Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA.

JGAP/JWSP/nh.
EXP Nº 5178.