REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-000011
ASUNTO : EP01-P-2010-000011

A U T O D E A P E R T U R A A J U I C I O
JUEZA PROFESIONAL: ABG. DORA ISABEL RIERA CRISTANCHO
FISCAL: ABG. PABLO ANTONIO PIMENTEL
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y LESIONES TIPO BASICO
IMPUTADO: MARTIN EMILIO GONZALEZ SUAREZ
VICTIMA: NOEL ÁVILA DÁVILA ITALO JOSE PAREDES
DEFENSOR: ABG. PASCUAL HERNANDEZ.
SECRETARIO DE SALA: ABG. HECTOR REVEROL

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo la oportunidad procesal para la cual fueron convocadas las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar en cumplimiento con lo establecido en le artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, con motivo del escrito formal de Acusación presentado por la representación del Ministerio Público contra el acusado MARTIN EMILIO GONZALEZ SUAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.261.340 , de 44 años de edad, nacido el 03/07/65 , natural de Caldera Estado Barinas, residenciado calle Colombia cruce con calle Páez , casa S/N cerca del Club “Brisas de Prado” , ocupación u oficio comerciante, 0416-8776303, hijo de José Carlos González (V) y Rosa Matilde Suárez (V) , por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ero , en concordancia con el articulo 80 segundo aparte del Código Penal en perjuicio del ciudadano Noel Ávila Dávila, y LESIONES TIPO BASICO, previsto y sancionado en el articulo 413 ejusdem , en perjuicio de Italo José Paredes y DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 ibidem.
Constituido este Tribunal de Control N° 2, a cargo de la suscrita Juez, en la sala de audiencias Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, encontrándose las partes presentes, la Juez apertura la Audiencia, advirtiendo las formalidades y solemnidades del acto, informando que no se aceptarían cuestiones propias del juicio oral y público, de la misma forma se instruyó a los acusados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37,40,42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones; explicándole la naturaleza y efectos de éstas instituciones y cual era procedente según el caso objeto del proceso. Fue impuesto el acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos previstos en los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal.
Continuando con el orden establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el Representante de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público Abg. Pablo Antonio Pimentel narro las circunstancias de modo, tiempo, lugar como ocurrieron los hechos, también ratificó en este acto la acusación interpuesta en su oportunidad legal, así mismo los medios de pruebas plasmados en el mismo, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; Solicito el enjuiciamiento del imputado MARTIN EMILIO GONZALEZ SUAREZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ero , en concordancia con el articulo 80 segundo aparte del Código Penal en perjuicio del ciudadano Noel Ávila, LESIONES TIPO BASICO, previsto y sancionado en el articulo 413 ejusdem , en perjuicio de Italo José Paredes y DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 ibidem.
La Defensa Pública Abg. Pascual Hernández, expuso: "Me adhiero a la comunidad de la prueba, solicita se dicte el auto de apertura a juicio. Es todo.”
El acusado al concederle el derecho de palabra previa imposición del precepto constitucional, manifestó su deseo de no declarar y en consecuencia manifestó Acogerse al Precepto Constitucional.
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 03 de Enero de 2010, con motivo del hecho ocurrido el día 02-01-2010 el Ministerio Publico solicito de este Tribunal que se calificara la aprehensión del ciudadano MARTIN EMILIO GONZALEZ SUAREZ como flagrante por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ero , en concordancia con el articulo 80 segundo aparte del Código Penal en perjuicio del ciudadano Noel Ávila, LESIONES TIPO BASICO, previsto y sancionado en el articulo 413 ejusdem , en perjuicio de Italo José Paredes y DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 ibidem, se le decrete medida de privación preventiva de libertad y la aplicación del procedimiento ordinario, todo ello con fundamento en los artículos 248,250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 03 de Enero de 2010 se celebro la audiencia de presentación del imputado con motivo de la solicitud interpuesta con todos los pedimentos fiscales, el Tribunal resolvió por estimar que se encontraban llenos los extremos de los artículos 248, 250 ordinales 1° 2° y 3° decreto medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, en contra del imputado MARTIN EMILIO GONZALEZ SUAREZ por la comisión de los delitos ut supra señalado, así mismo se acordó la aplicación del procedimiento ordinario.
En fecha 02 de Febrero de 2010, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Abg. Pablo Pimentel presento escrito acusatorio, contra el imputado MARTIN EMILIO GONZALEZ SUAREZ donde expone que: “Los hechos in comento, tienen su génesis en fecha 02/01/2010, en la cual los funcionarios de la Policía Del Estado Barinas, dejan constancia de la aprehensión flagrante del imputado MARTIN EMILIO GONZALEZ SUAREZ Imputado Identificado en el Capitulo Primero de este Escrito Acusatorio, en virtud de la denuncia del ciudadano ITALO JOSE PAREDES (los demás datos se reservan para el Ministerio Publico), quien expuso que en fecha antes mencionada aproximadamente a las 12:35 a.m., él se encontraba reunido con algunos familiares y amigos frente al Bar de Homero en Calderas Municipio Bolívar, cuando de repente llegó en estado de ebriedad el ciudadano MARTIN, a quien le apodan la garza, a molestar y a buscar problemas, el denunciante y uno de las victimas trataron de dialogar con él, y este se fue pero volvió a los 5 minutos le dio un golpe a un ciudadano de nombre Julián y con un cuchillo hirió por la espalda al ciudadano NOEL AVILA, las victimas al ver esta situación trataron de agarrarlo pero este huyo siendo alcanzado a los pocos metros donde hirió nuevamente a NOEL AVILA, esta vez por el pecho y al denunciante Italo Jasé Paredes, antes mencionado lo hirió can el cuchillo en uno de sus brazos. A los pocos minutos llego la policía de la zona, quien lo aprehendieron ya que algunas personas de la comunidad intentaron agredir al imputado. Es importante mencionar que no se tiene la denuncia del ciudadano de nombre NoeI ya que por la gravedad de las heridas sufridas en este hecho tuvo que ser intervenido en una Clínica de la ciudad de Barinas.
U N I C O
Finalizada la Audiencia Preliminar, este Tribunal de Control, pasó a decidir en presencia de las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 330 del COPP, por lo que decidió:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, se mantiene la precalificación provisional del delito que se le atribuye al acusado de autos, por cuanto cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 deI Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera, las pruebas por ser licitas necesarias y pertinentes para la demostración del hecho.
PRUEBAS ADMITIDAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
TESTIMONIALES:
1.- Del experto JONATHAN SAYAGO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barinas, realizó la Experticia Hematológica Nro. 9700-068-AB-026-10 de 19 de Enero de 2010.
2.- Del Medico Forense DR. IVAN NIEVES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barinas, realizó los Reconocimiento Medico Legal Nro. 9700-143-1 87 de fecha 22 de enero de 2010 practicado al ciudadano NOEL MAURICIO AVILA DAVILA, y Reconocimiento Medico Legal Nro. 9700- 143-001 de fecha 04 de enero de 2010, practicado al ciudadano ITALO JOSE PAREDES LEAL.
3.- De los funcionarios actuantes y aprehensores RUBÉN CONTRERAS MONSERATTE, LEONAR FERREIRA ANTONIO CAMACHO Y OJEDA FRANKLIN, adscritos a la Policía Del Estado, realizaron la inspección técnica al sitio del suceso.
4.- Del ciudadano PAREDES LEAL ITALO JOSÉ, en su condición de victima.
5.- Del ciudadano NOEL MAURICIO AVILA DAVILA en su condición de victima.
6.- Del ciudadano CARLOS JAVIER PEREIRA JEREZ, en su condición de testigo presencial.
7.-Del ciudadano JULIÁN MOISÉS GONZÁLEZ VALECILLO, en su condición de testigo presencial.
DOCUMENTALES
1.-Acta de Inspección técnica de fecha 02/01/2010 realizada por el funcionario actuante LEONARD FERREIRA, adscrito a la Policía del Estado Barinas. F.09
2. Reconocimiento Medico Legal Nro. 9700-143-187 de fecha 22 de enero de 2010, practicado al ciudadano NOEL MAURICIO AVILA DAVILA. F.53
3. Reconocimiento Medico Legal Nro. 9700-143-001 de fecha 04 de enero de 2010, practicado al ciudadano ITALO JOSE PAREDES. F.52
4. Experticia Hematológica Nro. 9700-068-AB-026 de fecha 10 de Enero de 2010, suscrito por el experto JONATHAN SAYAGO. F.54
SEGUNDO: Decreta AUTO DE APERTURA A JUICIO, contra el ciudadano MARTIN EMILIO GONZALEZ SUAREZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ero , en concordancia con el articulo 80 segundo aparte del Código Penal en perjuicio del ciudadano Noel Ávila, LESIONES TIPO BASICO, previsto y sancionado en el articulo 413 ejusdem , en perjuicio de Italo José Paredes y DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 ibidem.
TERCERO: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a favor del imputado de autos, considerando que el mismo se ha mantenido un tiempo suficiente privado de su libertad, de igual manera, el peligro de fuga, ha cesado, considerando que la fase de captación de evidencias finalizo, las victimas viven fuera de esta jurisdicción, lo que indica que no hay riesgo de que el imputado tenga contacto con estas, por lo que de conformidad con el artículo 256 se impone: ordinal 3°- Presentaciones periódicas cada doce (12) días ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal 6°- Prohibición de acercarse a las victimas y 9°- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas.
CUARTO: Se emplaza a las partes a que concurran dentro de los cinco (05) días de audiencia siguientes, al Tribunal de Juicio.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA el enjuiciamiento del acusado MARTIN EMILIO GONZALEZ SUAREZ y dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra el referido acusado, quien es de las características personales señaladas ampliamente al inicio de la presente decisión, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ero , en concordancia con el articulo 80 segundo aparte del Código Penal en perjuicio del ciudadano Noel Ávila, LESIONES TIPO BASICO, previsto y sancionado en el articulo 413 ejusdem , en perjuicio de Italo José Paredes y DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 ibidem.
Se instruye al Secretario del Despacho a los fines de la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa a la URDD para su remisión al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal que por distribución le corresponda.

LA JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. DORA RIERA CRISTANCHO.
EL SECRETARIO


Abg. HECTOR REVEROL ZAMBRANO