REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-003169
ASUNTO : EP01-P-2010-003169
A U T O D E A P E R T U R A A J U I C I O
JUEZA PROFESIONAL: ABG. DORA ISABEL RIERA CRISTANCHO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: JOSÉ YVÁN RANGEL VILLAMIZAR
DEFENSA: ABG. JANEIRO ARANGUREN Y ABG. ALEXIS GIL
IMPUTADO: JOSÉ GREGORIO OJEDA PAIVA
DELITOS: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPESFACIENTES Y PSICOTROPICAS
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA DE SALA: ABG. ROBERTO RONDÓN SALINAS
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo la oportunidad procesal para la cual fueron convocadas las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar en cumplimiento con lo establecido en le artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, con motivo del escrito formal de Acusación presentado por la representación del Ministerio Público contra el acusado JOSÉ GREGORIO OJEDA PAIVA venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 25.450.584, de 25 años de edad, natural de San Vicente Estado Apure, hijo de José Gregorio Ojeda (f) y de Imelda Josefina Paiva (v), ocupación u oficio obrero, residenciado en el barrio Los Compadres, calle Principal casa S/N, diagonal a la bodega La Rosa, Libertad Municipio Rojas del Estado Barinas, teléfono 0273-6630443 (de la ciudadana Pastora Pérez, vecina del imputado), por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPESFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Constituido este Tribunal de Control N° 2, a cargo de la suscrita Juez, en la sala de audiencias Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, encontrándose las partes presentes, la Juez apertura la Audiencia, advirtiendo las formalidades y solemnidades del acto, informando que no se aceptarían cuestiones propias del juicio oral y público, de la misma forma se instruyó a los acusados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37,40,42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones; explicándole la naturaleza y efectos de éstas instituciones y cual era procedente según el caso objeto del proceso. Fue impuesto el acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos previstos en los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal.
Continuando con el orden establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el Representante de la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Público Abg. José Yván Rangel Villamizar, narro las circunstancias de modo, tiempo, lugar como ocurrieron los hechos, también ratificó en este acto la acusación interpuesta en su oportunidad legal, así mismo los medios de pruebas plasmados en el mismo, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; Solicito el enjuiciamiento del imputado JOSÉ GREGORIO OJEDA PAIVA ya identificado, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPESFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
La Defensa Privada Abg. ABG. JANEIRO ARANGUREN expuso: “Por cuanto se trata de un delito cuya pena no excede de tres años, solcito se aplique suspensión condicional del proceso, dada la naturaleza del delito, en caso de no se ser acordado, solicito se dicte auto de apertura a juicio, se mantenga la medida y se amplié el lapso de presentación, en virtud de que mi defendido reside en el Municipio Rojas, y por razones económicas se le dificulta la asistencia periódica ante la OAP de éste circuito, consigno copia de la hoja de presentación donde se demuestra que ha venido por ésta causa cumpliendo con el régimen de presentación, es todo”.
En la continuación del acto correspondió, explicar a los imputados las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a Admisión de los Hechos, de igual manera impone al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 Ord. 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de oír al Juez el imputado, previa imposición del precepto constitucional manifestó su voluntad de no querer declarar, que se acogía al Precepto Constitucional. Es todo”.
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 07 de Mayo de 2010, con motivo del hecho ocurrido el día 05-05-2010 el Ministerio Publico solicito de este Tribunal que se calificara la aprehensión del ciudadano JOSÉ GREGORIO OJEDA PAIVA, como flagrante por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se le decrete medida de privación preventiva de libertad y la aplicación del procedimiento ordinario, todo ello con fundamento en los artículos 248,250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
En la misma fecha anterior, se celebro la audiencia de presentación del imputado con motivo de la solicitud interpuesta con todos los pedimentos fiscales, el Tribunal resolvió por estimar que se encontraban llenos los extremos de los artículos 248, 250 ordinales 1° 2° y 3° decreto medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, en contra del imputado JOSÉ GREGORIO OJEDA PAIVA, por la comisión de los delitos ut supra señalado, así mismo se acordó la aplicación del procedimiento ordinario.
En fecha 08 de Junio de 2010, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Abg. José Yván Rangel Villamizar, presento escrito acusatorio, contra el imputado JOSÉ GREGORIO OJEDA PAIVA, donde expone que: En fecha cinco (05) de Mayo del año dos mil diez (2010), siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, los funcionarios Agente DIXON CORONADO, Sub. Comisario LELIS RUIZ, Detective RAFAEL MARQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Sabaneta Estado Barinas, se encontraban de labores de patrullaje por el barrio los compadres, calle principal, diagonal a la bodega las Rosas, Libertad Estado Barinas, cuando observaron a un ciudadano en actitud sospechosa, le dieron la voz de alto, posteriormente le efectuaron Inspección de personas, de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle en el bolsillo derecho del pantalón que vestía para el momento, la cantidad de dos (02) envoltorios, contentivos en su interior de una droga conocida como Marihuana, arrojando un peso neto de un gramo con cuatrocientos noventa miligramos (1,490 grs).
U N I C O
Finalizada la Audiencia Preliminar, este Tribunal de Control, pasó a decidir en presencia de las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 330 del COPP, por lo que decidió:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, se mantiene la precalificación provisional del delito que se le atribuye al acusado, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 326 deI Código Orgánico Procesal Penal;
PRUEBAS ADMITIDAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
TESTIMONIALES:
1. De las Farmacéuticos-Toxicólogos JULIETA SEGOVIA GUANDA y ADELQUIS ESPINOZA JIMENEZ, funcionarios adscritas al Laboratorio de Toxicología y Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Delegación del Estado Barinas, suscriben Experticia Botánica nro. 0515-10,
2. De los funcionarios Agente DIXON CORONADO, Sub. Comisario LELIS RUIZ, Detective RAFAEL MARQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Sabaneta Estado Barinas, practicaron la inspección técnica, de fecha 05-05-2010.
3. De los funcionarios aprehensores Agente DIXON CORONADO, Sub. Comisario LELIS RUIZ, Detective RAFAEL MARQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Sabaneta Estado Barinas.
DOCUMENTALES:
*EXPERTICIA BOTANICA Nro. 0515-10, de fecha 11-05-2010, suscrita por las Farmacéuticos-Toxicólogos JULIETA SEGOVIA GUANDA y ADELQU IS ESPINOZA JIMENEZ.
* INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 05-05-2010, practicada por los funcionarios Agente DIXON CORONADO, Sub. Comisario LELIS RUIZ, Detective RAFAEL MARQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Sabaneta Estado Barinas.
SEGUNDO: Decreta AUTO DE APERTURA A JUICIO, contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO OJEDA PAIVA por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO: En cuanto a la solicitud presentada por la defensa del imputado en cuanto a la conseción de la medida alternativa a la prosecución del proceso concerniente a la Suspensión Condicional del Proceso Bajo Régimen de Prueba, prevista en el art. 42 y siguientes, de la ley adjetiva, para decidir observa: si bien el imputado es procesado en el presente asunto por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el art. 34 de la ley especial de la materia, que sanciona con pena inferior a los 3 años de prisión, no es menos cierto, que el imputado no ha demostrado buena conducta predelictual, que como requisito concurrente lo exige el art. 42 eiusdem. Es así, que el imputado en fecha 19-09-2008 le fue decretado la Medida de Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un año, en la causa penal Nº EP01P2007-11085, llevado por el TRIBUNAL DE CONTROL, Nº 01 de éste circuito, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, en dicho proceso, y durante el cumplimiento del régimen de prueba, le fue librada orden de aprehensión por parte del referido tribunal, por ello se le amplió el régimen de prueba, que de acuerdo de una revisión de dicha causa, aún no ha finalizado. Aunado a esta circunstancia, el tribunal ha encontrado que el imputado registra causa Nº EPO1P2006-4685 por el tribunal de Control Nº 05, EP01P2007-14958 por el tribunal de Control Nº 03 y EP01P2006-1498 por el tribunal de Control Nº 02. Todo indica que registra una negativa conducta predelictual que no le hace acreedor de la medida aludida por la defensa. Asi se Decide.
CUARTO: Se mantiene la Medida de Cautelar Sustitutiva que recae sobre el imputado, ampliándose el régimen de presentación a cada 15 días.
QUINTO: Se emplaza a las partes a que concurran dentro de los cinco (05) días de audiencia siguientes, al Tribunal de Juicio.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA el enjuiciamiento del acusado JOSÉ GREGORIO OJEDA PAIVA, y dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra el referido acusado, quien es de las características personales señaladas ampliamente al inicio de la presente decisión, por la presunta comisión del delito POSESION ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Se instruye al Secretario del Despacho a los fines de la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa a la URDD para su remisión al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal que por distribución le corresponda.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02 EL SECRETARIO
ABG. DORA RIERA CRISTANCHO ABG. ROBERTO RONDÓN SALINAS
ABG. ROBERTO RONDÓN SALINAS