REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 30 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-002616
ASUNTO : EP01-P-2010-002616
A U T O D E A P E R T U R A A J U I C I O

JUEZA PROFESIONAL: ABG. DORA ISABEL RIERA CRISTANCHO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: JOSÉ YVÁN RANGEL VILLAMIZAR
DEFENSA: ABG. WILMER UZCATEGUI Y ABG. JOSE LUIS GUZMÁN A
IMPUTADOS: LEONARDO RENE BRITO ZAMBRANO Y LEOMAR RENE BRITO ZAMBRANO
DELITOS: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO Y HURTO
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO DE SALA: ABG. HECTOR REVEROL ZAMBRANO

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo la oportunidad procesal para la cual fueron convocadas las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar en cumplimiento con lo establecido en le artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, con motivo del escrito formal de Acusación presentado por la representación del Ministerio Público contra los acusados LEONARDO RENÉ BRITO ZAMBRANO, venezolano, soltero, nacido en fecha 06/05/1986, en Barinas Estado Barinas, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V° 17.661.856, grado de instrucción: 8° año de secundaria, de profesión u oficio operador de maquina retro-excavadora, hijo de Luís René Brito (v) y Nancy Zambrano (v), residenciado en la Urb. Cuatricentenaria, calle 10, sector 15, casa N° 5, Barinas Estado Barinas, teléfono 0273-5528995; y LEOMAR RENÉ BRITO ZAMBRANO, venezolano, soltero, nacido en fecha 13/09/1989, en Barinas Estado Barinas, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V° 19.191.975, grado de instrucción: 2° año de bachillerato, de profesión u oficio operador de maquina retro- excavadora, hijo de Luís René Brito (v) y Nancy Zambrano (v), residenciado en la Urb. Cuatricentenaria, calle 10, sector 15, casa N° 5, Barinas Estado Barinas, teléfono 0273-5528995,por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en los artículos 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano.
Constituido este Tribunal de Control N° 2, a cargo de la suscrita Juez, en la sala de audiencias Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, encontrándose las partes presentes, la Juez apertura la Audiencia, advirtiendo las formalidades y solemnidades del acto, informando que no se aceptarían cuestiones propias del juicio oral y público, de la misma forma se instruyó a los acusados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37,40,42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones; explicándole la naturaleza y efectos de éstas instituciones y cual era procedente según el caso objeto del proceso. Fue impuesto el acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos previstos en los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal.
Continuando con el orden establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el Representante de la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Público Abg. José Yván Rangel Villamizar, narro las circunstancias de modo, tiempo, lugar como ocurrieron los hechos, también ratificó en este acto la acusación interpuesta en su oportunidad legal, así mismo los medios de pruebas plasmados en el mismo, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; Solicito el enjuiciamiento del imputados LEONARDO RENE BRITO ZAMBRANO y LEOMAR RENE BRITO ZAMBRANO, ya identificados, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en los artículos 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas .
La Defensa Privada Abg. Wilmer Uzcategui y José Luís Guzmán, expusieron: “Me adhiero a la comunidad de la prueba, solicita se dicte el auto de apertura a juicio, solicito copia simple de toda la causa y ratifico el escrito por medio del cual solicitamos revisión de la medida. Es todo.”
Los acusados al concederle el derecho de palabra previa imposición del precepto constitucional, manifestaron por separado, de forma individual su deseo de no declarar y en consecuencia manifestaron acogerse al Precepto Constitucional.
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 21 de Abril de 2010, con motivo del hecho ocurrido el día 19-04-2010 el Ministerio Publico solicito de este Tribunal que se calificara la aprehensión de los ciudadanos LEONARDO RENE BRITO ZAMBRANO y LEOMAR RENE BRITO ZAMBRANO, como flagrante por la presunta comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en los artículos 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ,se les decrete medida de privación preventiva de libertad y la aplicación del procedimiento ordinario, todo ello con fundamento en los artículos 248,250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
En la misma fecha anterior, se celebro la audiencia de presentación del imputado con motivo de la solicitud interpuesta con todos los pedimentos fiscales, el Tribunal resolvió por estimar que se encontraban llenos los extremos de los artículos 248, 250 ordinales 1° 2° y 3° decreto medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, en contra de los imputados LEONARDO RENE BRITO ZAMBRANO y LEOMAR RENE BRITO ZAMBRANO por la comisión del delito ut supra señalado, así mismo se acordó la aplicación del procedimiento ordinario.
En fecha 17 de Mayo de 2010, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Abg. José Yván Rangel Villamizar, presento escrito acusatorio, contra los imputados don LEONARDO RENE BRITO ZAMBRANO y LEOMAR RENE BRITO ZAMBRANO donde expone que: En fecha diecinueve (19) de abril del año dos mil diez (2010), siendo aproximadamente 07:55 horas de la noche, los funcionarios Sub. Inspector Lcdo. JOSE GABRIEL MONTES, Sargento Segundo JOSE GREGORIO BUROZ, Cabo Segundo ISMAEL ENRIQUE MONTILLA y Distinguido WILMER CHIRINO COLMENARES, adscritos al Comando General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, se encontraban realizando tabores de investigación por las inmediaciones del Mercado Bicentenario, avenida Cuatricentenaria y parque los mangos, cuando visualizaron en la parte posterior del parque los Mangos, en una zona oscura y apartada, un (01) vehiculo, marca FORD, modelo FIESTA, color BLANCO, placas GBT-13V, aparcado con las puertas abiertas y vidrios abajo, y dentro del mismo se encontraban dos ciudadanos, los funcionarios se acercaron un poco al lugar, optando dichos ciudadanos al observar la presencia policial por realizar movimiento para tratar de huir, motivo por el cual le dieron la voz de alto , le efectuaron una inspección de personas, no logrando incautar en su vestimentas evidencias de interés criminalísticos, seguidamente le efectuaron una revisión al vehiculo, de conformidad con el articulo 207 deI Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautar en la parte interior de un compartimiento que se encuentra en la parte del tablero superior de la guantera, una (01) bolsa de tela de color azul, contentiva en su interior de treinta y tres (33) envoltorios, contentivos en su interior de una sustancia que al ser sometida a experticia resulto ser una droga conocida como Cocaína, arrojando un peso neto de veinticuatro gramos con quinientos cuarenta miligramos (24,540 grs). En vista de lo incautado los ciudadanos identificados como LEONARDO RENE BRITO ZAMBRANO y LEOMAR RENE BRITO ZAMBRANO, quedaron aprehendidos, los funcionarios le leyeron los derechos participando a esta Representación Fiscal.
U N I C O
Finalizada la Audiencia Preliminar, este Tribunal de Control, pasó a decidir en presencia de las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 330 del COPP, por lo que decidió:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, se mantiene la precalificación provisional del delito que se le atribuye a los acusados de autos por cuanto la acusación cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 deI Código Orgánico Procesal Penal;
PRUEBAS ADMITIDAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
TESTIMONIALES:
1.-De las farmacéuticos toxicólogos BLANCA RAMIREZ Y ADELQUIS ESPINOZA JIMENEZ, funcionarias adscritas al Laboratorio de Toxicología y Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación del Estado Barinas, suscriben EXPERTICIA QUÍMICA Nro. 0452-10.
2.-Del funcionario Cabo Segundo JOSE GREGORIO BUROZ, adscrito al Comando General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, quien practico a INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 19-04-2010.
3.- Declaración de los funcionarios CRISTIAN AUMAITRE y Detective ALEXANDER SIRA,
adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub.
Delegación Barinas, quienes practicaron las EXPERTICIAS DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD DE SERIALES de un (01) vehículo.
2.-De los funcionarios Sub. Inspector Lcdo. JOSE GABRIEL MONTES, Sargento Segundo JOSE GREGORIO BUROZ, Cabo Segundo ISMAEL ENRIQUE MONTILLA y Distinguido WILMER CHIRINO COLMENARES, adscritos al Comando General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, quienes practicaron la aprehensión de los imputados.
DOCUMENTALES:
1.- EXPERTICIA QUIMÍCA Nro. 0452-10. de fecha 27-04-2010.
2.- INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 19-04-2010 practicada por el funcionario Cabo Segundo JOSE GREGORIO BUROZ, adscrito al Comando General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas.
3.- EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD DE SERIALES NRO. 9700-068-422, de fecha 23-04-2010, suscrita por los funcionarios Inspector CRISTIAN AUMAITRE y Detective ALEXANDER SIRA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Barinas.
SEGUNDO: Decreta AUTO DE APERTURA A JUICIO, contra los ciudadanos LEONARDO RENE BRITO ZAMBRANO y LEOMAR RENE BRITO ZAMBRANO, por la presunta comisión de los delitos OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en los artículos 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas .
TERCERO: En cuanto a la solicitud revisión de la medida de coerción personal , este tribunal considera que no existe riesgo de que quede ilusoria la finalidad del proceso, toda vez que, los objetos pasivos y activos vinculados con los hechos investigados se encuentran en buen resguardo, habiendo finalizado la fase investigativa, así mismo, los imputados se ha mantenido privados de su libertad desde el 21 de abril de los corrientes, tiempo este suficiente para que continúen privados de su libertad, sin que exista riesgo sin que estos puedan sustraerse al proceso, ya que los mismos presentan dirección conocida en esta ciudad, así se desprende de las constancia de residencia insertas a los folios 30, 31, además la defensa ha consignado constancia de trabajo de ambos imputados, los cuales se encuentran unidos por el nexo de consaguinidad, ya que ambos son hermanos, ambos residen en el mismo domicilio, del mismo modo para el acto de hoy se encuentra presente la ciudadana NANCY DE LA COROMOTO ZAMBRANO DE BRITO, quien es la madre de los imputados, todas estas circunstancias hacen procedente el cambio por vía de revisión, de la medida privativa de libertad, a medida cautelar sustitutiva bajo la modalidad de detención domiciliaria bajo la sujeción y vigilancia de la ciudadana NANCY DE LA COROMOTO ZAMBRANO DE BRITO, venezolana, mayo de edad, titular de la cedulad e identidad Nº 4.259.784, oficios del hogar, residencia en Urb. Cuatricentenaria, calle 10, casa Nº 5, Sector 15, casa de color blanco con rejas blancas diagonal a repuesto Ezeiza, teléfono 0273-5528995, celular Nº 0424-5827010, de la ciudad de Barinas Estado Barinas, así mismo, por cuanto la medida ha de ejecutarse desde esta misma sala del Tribunal, considerando que, a fin de que la misma se cumpla el día de hoy, y tomando en cuenta, que los imputados están recluidos en el Internado judicial se hace difícil que desde ese centro los imputados puedan ser trasladados hasta el nuevo sitio de reclusión que corresponde a Urb. Cuatricentenaria, calle 10, casa Nº 5, Sector 15, casa de color blanco con rejas blancas diagonal a repuesto Ezeiza, de esta ciudad , razón por la cual, se autoriza para que trasladen a los imputados hasta el sitio de detención domiciliaria a los abogados que ejercen la defensa Abg. José Luís Guzmán y Wilmer Uzctegui, quines por ser de reconocida solvencia moral para este tribunal, ambos han manifestado no tener objeción alguna en cumplir con el traslado de los imputados hasta el sitio ordenado por el tribunal y juran cumplir bien y fielmente en los términos ordenados. Así se Decide.
CUARTO: Se emplaza a las partes a que concurran dentro de los cinco (05) días de audiencia siguientes, al Tribunal de Juicio.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA el enjuiciamiento de los acusados LEONARDO RENÉ BRITO ZAMBRANO, venezolano, soltero, nacido en fecha 06/05/1986, en Barinas Estado Barinas, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V° 17.661.856, grado de instrucción: 8° año de secundaria, de profesión u oficio operador de maquina retro-excavadora, hijo de Luís René Brito (v) y Nancy Zambrano (v), residenciado en la Urb. Cuatricentenaria, calle 10, sector 15, casa N° 5, Barinas Estado Barinas, teléfono 0273-5528995; y LEOMAR RENÉ BRITO ZAMBRANO, venezolano, soltero, nacido en fecha 13/09/1989, en Barinas Estado Barinas, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V° 19.191.975, grado de instrucción: 2° año de bachillerato, de profesión u oficio operador de maquina retro- excavadora, hijo de Luís René Brito (v) y Nancy Zambrano (v), residenciado en la Urb. Cuatricentenaria, calle 10, sector 15, casa N° 5, Barinas Estado Barinas, y dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra los referidos acusados, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en los artículos 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas .
Se instruye al Secretario del Despacho a los fines de la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa a la URDD para su remisión al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal que por distribución le corresponda.

LA JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. DORA RIERA CRISTANCHO
EL SECRETARIO


ABG. ROBERTO RONDÓN SALINAS