REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 30 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-002617
ASUNTO : EP01-P-2010-002617

Vista la Audiencia Preliminar celebrada en el día de hoy en virtud de la acusación interpuesta por el Fiscal Décimo del Ministerio Publico Abg. Jahir Humberto Moreno en contra del imputado EDIKSON JOSÉ SÁNCHEZ, venezolano, soltero, nacido en fecha 24-07-1.986, en San Cristóbal Estado Táchira, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V° 18.856.288, grado de instrucción: 3° grado de primaria, de profesión u oficio obrero, hijo de Belkis Coromoto Sandoval (v) y Edgar Alfonso Sánchez (v), residenciado en vía Michay, Sector el Terraplén, Socopo Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas,comisión a quien se le imputa la comisión de los delitos de BENEFICIO ILICITO DE GANADO AJENO previsto y sancionado en el articuló 9 de la Ley para la Protección a la Actividad Ganadera cometido en perjuicio del ciudadano Jesús Orlando Guerrero, y por cuanto la ACUSACION presentada cumple con los requisitos exigidos por el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal la ADMITE en su totalidad , así mismo, por cuanto le ha sido solicitado a este Tribunal APROBAR el ACUERDO REPARATORIO al cual han llegado las partes en ésta Fase Intermedia que consiste en la reparación por medio de la entrega de la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500) que hará el imputado a la victima en este mismo acto, este Tribunal observa:
El imputado y la victima han solicitado en forma voluntaria, expresa y personal la aplicación de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso como lo es los Acuerdos Reparatorios para lo cual admitió los hechos acusados por el Ministerio Publico referente al delito antes indicado cometido el día el día 19.04.10, cuando la Guardia Nacional incautó una carne de res de procedencia ilícita que de acuerdo a la investigación resulto ser de una res propiedad de la victima Jesús Orlando Guerrero.
En este sentido, establece el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
Artículo 40. El juez podrá, desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima, cuando:
1) El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial;
2) Cuando se trate de delitos culposos contra las personas, que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas.

A tal efecto, deberá el juez verificar que quienes concurran al acuerdo hayan prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, y que efectivamente se está en presencia de un hecho punible de los antes señalados. Se notificará al fiscal del Ministerio Público a cargo de la investigación para que emita su opinión previa a la aprobación del acuerdo reparatorio.

El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado que hubiere intervenido en él. Cuando existan varios imputados o víctimas, el proceso continuará respecto de aquellos que no han concurrido al acuerdo.

En este orden de ideas fueron examinados los requisitos exigidos en el ya indicado Artículo:
El delito que se le imputa al imputado es el de BENEFICIO ILICITO DE GANADO AJENO previsto y sancionado en el articuló 9 de la Ley para la Protección a la Actividad Ganadera por lo que el hecho punible recae sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial
2) El imputado ha admitido los hechos de la acusación fiscal.
3) El cumplimiento se ofrece para este mismo acto, por lo que no esta sujeto a plazos.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO CELEBRADO entre el imputado EDIKSON JOSÉ SÁNCHEZ y la victima JESÚS ORLANDO GUERRERO.
DECRETA LA EXTICION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente se SOBRESE LA PRESENTE CAUSA a favor del Ciudadano EDIKSON JOSÉ SÁNCHEZ, ya identificado, todo ello de conformidad con las disposiciones legales contenidas en el COPP artículos 40 , 48 numeral 6º y 318 numeral 3º. Así se decide.
Las partes quedaron notificadas oralmente de la presente decisión


LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABG. DORA ISABEL RIERA CRISTANCHO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA QUINTERO