REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-001796
ASUNTO : EP01-P-2010-001796
A U T O D E A P E R T U R A A J U I C I O
JUEZA PROFESIONAL: ABG. DORA ISABEL RIERA CRISTANCHO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: PABLO ANTONIO PIMENTEL PEREZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. EDGAR MATEHEUS, ABG. JULIO RANGEL Y ABG. JOSE LUIS GUZMAN
IMPUTADOS: LEOMAR ALEJANDRO RONDON TERAN, WILLIANS JESUS RUJANO MEDINA, EDWARD ENRIQUE RANGEL QUINTERO, PEDRO FELIPE GRATEROL BENITEZ, LUIS ANSELMO MOLINA GARCIA, ERIPZON SILVA GUTIERREZ Y WILLIAM CARVAJAL MELANO.
DELITO(S): APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO Y ROBO, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO
SECRETARIO DE SALA: ABG. ANTONIO CALDERON

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo la oportunidad procesal para la cual fueron convocadas las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar en cumplimiento con lo establecido en le artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, con motivo del escrito formal de Acusación presentado por la representación del Ministerio Público contra los imputados LEOMAR ALEJANDRO RONDON TERAN, venezolano, mayor de edad, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.170.189, nacido el 25-02-91, natural de Barinas Estado Barinas, residenciado en el Cambio, calle 05 N° 2-30, Barinas estado Barinas, hijo de Luz Terán (v) y Jesús Rondón (v), WILLIANS JESUS RUJANO MEDINA, venezolano, mayor de edad, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.575.259, nacido el 10-08-81, natural Piriru Estado Portuguesa, residenciado en Caserío Carona calle 3 N° 17-36 , Barinas estado Barinas, hijo de Ana Cecilia Medina (f) y Pablo Lujano (f),EDWARD ENRIQUE RANGEL QUINTERO, venezolano, mayor de edad, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.189.367 (no porta), nacido el 27-03-82, natural de Barinas Estado Barinas, residenciado en Sector Los Canales Finca Guarani, Las Tres Vías, Municipio Sosa estado Barinas, hijo de María Quintero (v) y José Rangel (v),PEDRO FELIPE GRATEROL BENITEZ, venezolano, mayor de edad, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.883.537, nacido el 11-12-79, natural de Barinas Estado Barinas, residenciado en Quebrada Seca, sector Los Mangos N° 58-32 estado Barinas, hijo de Carmen Benitez (v) y Eleazar Graterol (v), LUIS ANSELMO MOLINA GARCIA, venezolano, mayor de edad, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.660.317, nacido el 02-08-80, natural de Barinitas Estado Barinas, residenciado en Calle 03 La Haciendita N° 43, por el Liceo Militar, frente al Paraíso Bolivariano, Barinitas estado Barinas, hijo de Candida García (v) y Mario Molina (f),WILLIAM CARVAJAL MELANO, colombiana, mayor de edad, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.449.372 nacido el 23-07-69, natural de Cucuta, Norte de Santander Colombia, residenciado en Corralito, al lado del tanque de agua, frente del taller multi servicio, Barinas estado Barinas, hijo de Gladis Melano (f) y Eliseo Carvajal (v),ERIPZON SILVA GUTIERREZ, colombiano, mayor de edad, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.490.246 nacido el 03-04-85, natural de Norte de Santander, Colombia, residenciado en Barrio 23 de Enero, callejón Coromoto N° 23, Barinas estado Barinas, hijo de Savina Gutiérrez (v) y Gilberto Silva (v),por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 3 ejusdem, que se atribuyen para los imputados WILLIANS JESUS RUJANO MEDINA, EDWARD ENRIQUE RANGEL QUINTERO, PEDRO FELIPE GRATEROL BENITEZ, LUIS ANSELMO MOLINA GARCIA, ERIPZON SILVA GUTIERREZ, WILLIAM CARVAJAL MELANO y para el imputado LEOMAR ALEJANDRO RONDON TERAN los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO previsto en el articulo 470 parte infine del Código Penal.
Constituido este Tribunal de Control N° 2, a cargo de la suscrita Juez, en la sala de audiencias Nº2 de este Circuito Judicial Penal, encontrándose las partes presentes, la Juez apertura la Audiencia, advirtiendo las formalidades y solemnidades del acto, informando que no se aceptarían cuestiones propias del juicio oral y público, de la misma forma se instruyó a los acusados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37,40,42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones; explicándole la naturaleza y efectos de éstas instituciones y cual era procedente según el caso objeto del proceso. Fueron impuestos los acusados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos previstos en los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal.
Continuando con el orden establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el Representante de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público Abg. Pablo Antonio Pimentel Pérez, narro las circunstancias de modo, tiempo, lugar como ocurrieron los hechos, también ratificó en este acto la acusación interpuesta en su oportunidad legal, así mismo los medios de pruebas plasmados en el mismo, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; Solicito el enjuiciamiento de los imputados LEOMAR ALEJANDRO RONDON TERAN, WILLIANS JESUS RUJANO MEDINA, EDWARD ENRIQUE RANGEL QUINTERO, PEDRO FELIPE GRATEROL BENITEZ, LUIS ANSELMO MOLINA GARCIA, ERIPZON SILVA GUTIERREZ y WILLIAM CARVAJAL MELANO, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO Y ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 3 ejusdem, para los imputados WILLIANS JESUS RUJANO MEDINA, EDWARD ENRIQUE RANGEL QUINTERO, PEDRO FELIPE GRATEROL BENITEZ, LUIS ANSELMO MOLINA GARCIA, ERIPZON SILVA GUTIERREZ, WILLIAM CARVAJAL MELANO, así mismo, para el imputado LEOMAR ALEJANDRO RONDON TERAN, los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO previsto en el articulo 470 parte infine del Código Penal.
Los Defensores Privados Abg. Edgar Matheus, Abg. Julio Rangel Abg. José Luís Guzmán cada uno por su parte, en descargo de sus defendidos expusieron de manera individual “Visto la admisión de la Acusación solicito sea dictada a favor de mi defendido Auto de Apertura a Juicio. Es Todo “
Los acusados al concederle el derecho de palabra previa imposición del precepto constitucional, manifestaron su deseo de no declarar y en consecuencia, expuso cada uno su voluntad de Acogerse al Precepto Constitucional.
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 26 de Marzo de 2010, con motivo del hecho ocurrido el día 24-03-2010 el Ministerio Publico solicito de este Tribunal que se calificara flagrante la aprehensión de los ciudadanos LEOMAR ALEJANDRO RONDON TERAN, WILLIANS JESUS RUJANO MEDINA, EDWARD ENRIQUE RANGEL QUINTERO, PEDRO FELIPE GRATEROL BENITEZ, LUIS ANSELMO MOLINA GARCIA, ERIPZON SILVA GUTIERREZ y WILLIAM CARVAJAL MELANO, antes identificados, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO Y ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 3 ejusdem, APROVECHEMIENTO AGRAVADO DE COSAS PROVENIENTES DEL HURTO previsto y sancionado en el artículo 470 parte infine del Código Penal Vigente Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, se le decrete Medida de Privación Preventiva de Libertad y la aplicación del Procedimiento Ordinario, todo ello con fundamento en los artículos 248,250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal decidió en la oportunidad procesal indicada decretar la medida solicitada por la Representación Fiscal.
En fecha 26-03-2010 se celebro la audiencia de presentación de los imputados con motivo de la solicitud interpuesta con todos los pedimentos fiscales, el Tribunal resolvió por estimar que se encontraban llenos los extremos de los artículos 248, 250 ordinales 1° 2° y 3 decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados WILLIAM CARVAJAL MELANO y LEOMAR ALEJANDRO RONDON TERAN y Medida Cautelar Sustitutiva a favor de los coimputados EDWARD ENRIQUE RANGEL QUINTERO, PEDRO FELIPE GRATEROL BENITEZ, LUIS ANSELMO MOLINA GARCIA, ERIPZON SILVA GUTIERREZ y WILLIAM CARVAJAL MELANO, por la comisión de los delitos ut supra señalado, así mismo se acordó la aplicación del procedimiento ordinario.
En fecha 24 de Abril de 2010 presento escrito acusatorio, el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, representado por el Fiscal Auxiliar Segundo Pablo Antonio Pimentel por los delitos de APROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO Y ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 3 ejusdem, para los imputados WILLIANS JESUS RUJANO MEDINA, EDWARD ENRIQUE RANGEL QUINTERO, PEDRO FELIPE GRATEROL BENITEZ, LUIS ANSELMO MOLINA GARCIA, ERIPZON SILVA GUTIERREZ, WILLIAM CARVAJAL MELANO y para el imputado LEOMAR ALEJANDRO RONDON TERAN los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO previsto en el articulo 470 parte infine del Código Penal, donde expone que: “En fecha 24-03-2010 encontrándose en labores de patrullaje funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional N° 1 DESUR Barinas, por el sector barrio 23 de enero, callejón Coromoto, donde visualizaron un establecimiento comercial denominado “JM SISTEM”, signado con numeral de casa 38-A, en donde realizan labores de mecánica en general, en vista de que en el dispositivo Bicentenario de Seguridad se encuentra la prevención del robo y hurto de vehículos, como uno de los ejes estratégicos, se procedió a verificar desde la puerta del taller dos (02) vehículos que se encontraban dentro del mismo, con las siguientes características: 1)Marca: Ford, tipo: camioneta, modelo: Ranger XLT, color gris, placa 69Y-PAF, sobre la cual se encontró a los sujetos aprehendidos desvalijando la misma sustrayéndole auto partes tal como se refleja en la inspección técnica, 2) Marca: Mitsubishi, tipo Sedan, modelo: Signo GLI, color: gris, placas: AFT-79Z, se procedió a realizar llamada vía radio al Servicio en el Sistema Integrado de Verificación Inmediata (SIVEI), con el fin de que tramitara ante el sistema policial de datos las siguientes placas matriculas, 69Y-PAF y AFT-79Z, quien aportó las características, las cuales coincidían perfectamente, informando además que la placa matricula 69Y— PAF, se encuentra requerida por el CICPC, Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, según numero de caso: 1-501192, de fecha 23/03/lo, por el delito de hurto de vehículo automotor, luego de recibir esta información se procedió a ubicar a dos (02) ciudadanos para que sirvieran de testigo, quienes por medidas de seguridad, fueron identificados ALFA y BETA en el procedimiento, seguidamente ingresaron al inmueble y tomando todas las medidas de seguridad del caso, se les indicó a todos los ciudadanos que se encontraban dentro del establecimiento que se colocaran contra la pared, para hacerle la revisión personal a los ocho (08) ciudadanos presentes en dicho taller mecánico, siendo negativa esta búsqueda, luego se les preguntó quién era el propietario del vehículo tipo sedan, Marca: Mitsubishi, modelo: Signo GLI, color: gris, placas: AFT-79Z, y uno de los ciudadanos respondió que era de su propiedad, pero no presentó la documentación que lo acredita como tal, quedando identificado como: RONDÓN TERÁN LEOMAR ALEJANDRO, seguidamente se procedió en compañía de los testigos antes nombrados y el propietario, a realizar un registro en el interior del vehículo antes mencionado, en búsqueda de objetos o sustancias de interés criminalistico, encontrando debajo de la consola y delante de la caja de velocidades un arma de fuego con las siguientes características: Tipo: Pistola, calibre 9, marca: Glock, modelo: 17, serial CBNO31, con un cargador contentivo de dieciséis (16) cartuchos sin percutir, realizando llamada vía radio nuevamente al SIVEI, para que chequeara ante el sistema policial de datos el serial “CBNO31”, siendo informados que se encuentra requerida por el CICPC, Sub-Delegación Barinas, según expediente N° 1091718, de fecha 23/04/2.009, por el delito de hurto genérico común, se les indicó a los sujetos que quedaban detenidos, uno de ellos adolescente puesto a la orden de la Fiscalia correspondiente, cabe destacar, que fueron retenidos de igual manera 11 teléfonos celulares”.
U N I C O
Finalizada la Audiencia Preliminar, este Tribunal de Control, pasó a decidir en presencia de las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 330 del COPP, por lo que decidió:
PRIMERO: Se admite la acusación fiscal así como los medios de pruebas presentados por el Fiscal del Ministerio Público, por ser lícitos, necesarios y pertinentes, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS ADMITIDAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
TESTIMONIALES:
*Experto en Balística PAVA ESTEBAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Barinas, realizó la experticia N° 9700-068-147 de fecha 12.04.2010, a Un (1) arma de fuego tipo Pistola, Marca Glock, Calibre 9 milímetros Parabellum, modelo 17, serial CBNO3 1, fabricado en Austria.
* De los Funcionarios Inspector CRISTIAN AUMAITRE y el Detective ALEXANDER 51RA, Expertos al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barinas, realizaron las experticias de vehículos Nros. 9700-068-0358 y 9700-068-419 de fecha 12.04.2010 y 23.04.2010, a vehículo Clase Camioneta, Marca: Ford, Tipo Camioneta, Modelo Ranger, Color Gris, Tipo Pick Up, Año 2007, Placas 69Y-PAF, serial de carrocería 8AFDR12A671056847, serial de motor 7J056847 y Clase Automóvil, Marca Mitsubishi, Modelo Signo, Color Plata, Tipo Sedan, Año 2006, Placas AFT-79Z, Serial de Carrocería 8X1CK1ASN6Y8O18O7, Serial de motor.
* Del Funcionario T.S.U MARCOS VIVAS, Experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Barinas, realizó la experticia N° 9700-068-158 de fecha 20 de Abril de 2010, realizado a once (11) teléfonos móvil celular.
* De los funcionarios SMI ira SÁNCHEZ CHACÓN JOSÉ, SM/ira CALDERÓN BARRERA JOSÉ, SM/3ra PAOLINI JUAN CARLOS, 5/2do VELAZCO SÁNCHEZ WILMER, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 1, funcionarios actuantes y aprehensores de los imputados.
*Testimonial de fecha 24 de Marzo de 2010 realizada al ciudadano identificado como ALFA los en su condición de testigo presencial del hecho.
*Testimonial de fecha 24 de Marzo de 2010 realizada al ciudadano identificado como BETA en su condición de testigo presencial del hecho.
*Testimonial de fecha 05 de Abril de 2010 realizada a la ciudadana ALEJANDRINA, en su condición de víctima.
DOCUMENTALES:
1. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA al arma de fuego de fecha 24 de Marzo de 2010, suscrita por el Funcionario SM/1ra SÁNCHEZ CHACÓN JOSÉ, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 1 Destacamento de Seguridad Urbana, Barinas, realizada a Un (1) arma de fuego Tipo Pistola, Marca Glock, Modelo 17, Calibre 9mm, Color Negro.
2. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA a teléfonos celulares de fecha 24 de Marzo de 2010, suscrita por el Funcionario SM/1ra SÁNCHEZ CHACÓN JOSE, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 1, Destacamento de Seguridad Urbana, Barinas, realizada a Once (11) teléfonos celulares .
3. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA a vehículos de fecha 24 de Marzo de 2010, suscrita por el Funcionario SM/1ra SÁNCHEZ CHACÓN JOSÉ, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 1, Destacamento de Seguridad Urbana. Barinas, realizada a los vehículos 1).- Marca: Ford, tipo: camioneta, modelo: Ranger XLT, color gris, placa 69Y-PAF, serial de carrocería 8AFDR12A671056847, el cual está solicitado por el CICPC Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa; 2).- Marca: Mitsubishi, tipo Sedan, modelo Signo GLI, color gris, placas: AFT-79Z, serial carrocería SX1CK1ASN6Y8O1SO7.
4. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA al sitio del suceso de fecha 24 de Marzo de 2010, suscrita por el Funcionario SM/ira SÁNCHEZ CHACÓN JOSÉ, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional N° 1, Destacamento de seguridad Urbana Barinas.
5. INSPECCIÓN TÉCNICA de accesorio ROLVAR de fecha 24 de Marzo de 2010, suscrita por el Funcionario SM/1ra SÁNCHEZ CHACÓN JOSE, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 1, Destacamento de Seguridad.
6. INFORME BALISTICO N° 9700-068-147 de fecha 12 de Abril de 2010, suscrito por el Funcionario PAVA ESTEBAN, Experto en Balística adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas Sub-Delegación Barinas, realizado a Un (1) arma de fuego Tipo Pistola, para uso individual, portátil y corta por su manipulación, Marca Glock, Calibre 9 milímetros Parabellum, Li modelo 17, serial CBNO3 1, fabricada en Austria.
7. EXPERTICIA DE VEHÍCULO N° 9700-068-0358 de fecha 12 de Abril de 2010, suscrita por los Funcionarios Inspector CRISTIAN AUMAITRE y el Detective ALEXANDER 51RA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas, realizada al vehículo Clase Camioneta, Marca: Ford, Tipo Camioneta, Modelo Ranger, Color Gris, Tipo Pick Up, Año 2007, Placas 69Y-PAF, serial de carrocería 8AFDR12A67 1056847, serial de motor 7J056847.
8. INFORME PERICIAL N° 9700-068-158 de fecha 20 de Abril de 2020, suscrita por el Funcionario T.S.U MARCOS VIVAS, Experto al Servicio del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas.
9. EXPERTICLA DE VEHÍCULO N° 9700-068-419 de fecha 23 de Abril de 2010, suscrita por los Funcionarios Inspector CRISTIAN AUMAITRE y el Detective ALEXANDER SIRA, adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub-Delegacion Barinas, realizada al vehículo Clase Automóvil, Marca Mitsubishi, Modelo Signo, Color Plata, Tipo Sedan, Año 2006, Placas AFt-79Z.
SEGUNDO: Decreta AUTO DE APERTURA A JUICIO, contra los ciudadanos LEOMAR ALEJANDRO RONDON TERAN, WILLIANS JESUS RUJANO MEDINA, EDWARD ENRIQUE RANGEL QUINTERO, PEDRO FELIPE GRATEROL BENITEZ, LUIS ANSELMO MOLINA GARCIA, ERIPZON SILVA GUTIERREZ y WILLIAM CARVAJAL MELANO, identificado ampliamente al inicio de la presente decisión, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO Y ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 3 ejusdem, para los imputados WILLIANS JESUS RUJANO MEDINA, EDWARD ENRIQUE RANGEL QUINTERO, PEDRO FELIPE GRATEROL BENITEZ, LUIS ANSELMO MOLINA GARCIA, ERIPZON SILVA GUTIERREZ, WILLIAM CARVAJAL MELANO, así mismo, para el imputado LEOMAR ALEJANDRO RONDON TERAN, los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO previsto en el articulo 470 parte infine del Código Penal.
TERCERO: Se modifica la medida de coerción personal y se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a favor de los imputados WILLIAM CARVAJAL MELANO y LEOMAR ALEJANDRO RONDON TERAN, ya identificados, se les impone RÉGIMEN DE PRESENTACIONES cada ocho (8) días ante este Circuito Judicial Penal de conformidad con el ordinal 3° del COPP, además para el imputado William Carvajal Melano se le impone la obligación de consignar ante este tribunal constancia emanada del SAIME sobre la tramitación de sus documentos de identificación personal que indique su estatus legal dentro del país.
CUARTO: Se emplaza a las partes a que concurran dentro de los cinco (05) días de audiencia siguientes, al Tribunal de Juicio.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA el enjuiciamiento de los acusados WILLIANS JESUS RUJANO MEDINA, EDWARD ENRIQUE RANGEL QUINTERO, PEDRO FELIPE GRATEROL BENITEZ, LUIS ANSELMO MOLINA GARCIA, ERIPZON SILVA GUTIERREZ, WILLIAM CARVAJAL MELANO, LEOMAR ALEJANDRO RONDON TERAN, y dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra los referidos acusados, quienes son de las características personales señaladas ampliamente al inicio de la presente decisión por la presunta comisión de los delitos APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO Y ROBO, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO
Se instruye al Secretario del Despacho a los fines de la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa a la URDD para su remisión al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal que por distribución le corresponda.

LA JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. DORA RIERA CRISTANCHO

EL SECRETARIO

ABG. HECTOR REVEROL ZAMBRANO