REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-010686
ASUNTO : EP01-P-2009-010686
A U T O D E A P E R T U R A A J U I C I O
JUEZA PROFESIONAL: ABG. DORA ISABEL RIERA CRISTANCHO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JAHIR MORENO
DEFENSA: ABG. RODOLFO JOSÉ ALVARADO
IMPUTADOS: LUÍS ORLANDO YÁNEZ LÓPEZ, AIRTO JERÓNIMO PUPO TAPIAS Y JOSÉ MANUEL GIL PRINCIPAL
DELITO(S): LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, AMENZA CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO Y ULTRAJE CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO
VICTIMAS: ROGER WLADIMIR RODRIGUEZ GALLARDO Y ROBER LORENZO GARRIDO
SECRETARIO DE SALA: ABG. MARIA EUGENIA QUINTERO SOTO

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo la oportunidad procesal para la cual fueron convocadas las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar en cumplimiento con lo establecido en le artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, con motivo del escrito formal de Acusación presentado por la representación del Ministerio Público contra los imputados LUIS ORLANDO YANEZ LOPEZ, colombiano, titular de la cédula de identidad N° 1.063.143.400 (cédula colombiana), natural de Lorica Departamento de Córdoba, nacido en fecha 12/11/1984, de 25 años de edad, ocupación obrero de finca, , hijo de Arlidez López (v) y Edwin Yanez (v), residenciado en San Rafael de Canagua, Barrio Dominga Ortiz, Parroquia José Antonio Páez, calle Nº 12, a cuadra y media de la plaza José Antonio Páez, Municipio Pedraza, teléfono 0273-2234074; AIRTO JERONIMO PUPO TAPIAS extranjero, portador de la cedula de Identidad Venezolana en condición de Residente Nº E-83.090.096, natural de Ayapel, Córdoba, nacido en fecha 10/12/1973, de 37 años de edad, ocupación comerciante propietario de quesera “El Llanerito II” ubicado en San Rafael de Canagua, residenciado en San Rafael de Canagua barrio El Rió calle 2 casa Nº 02 vía el matadero municipal , hijo de Tomasa Tapias (v) y Jerónimo Pupo (f) y JOSE MANUEL GIL PRINCIPAL, venezolano, natural de Chabasquen Estado Portuguesa, titular de la cédula de Identidad Nº 20.322.663, nacido en fecha 21/06/1988, de 21 años de edad, ocupación obrero, residenciado en San Rafael de Canagua barrio El Rió calle 2 casa Nº 02 vía el matadero municipal, hijo de Maria de la Cruz Principal (v) y José Coromoto Gil (v), por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, EN GRADO DE COMPLICIDA CORRESPECTIVA de acuerdo al Articulo 424 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Rober Gladimir Rodríguez, AMENZA CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO y ULTRAJE CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO previstos y sancionados en los artículos 175 primer aparte y 222 numeral 1ero del Código Penal en perjuicio de los funcionarios policiales Roger Wladimir Rodríguez Gallardo y Rober Lorenzo Garrido.
Constituido este Tribunal de Control N° 2, a cargo de la suscrita Juez, en la sala de audiencias Nº2 de este Circuito Judicial Penal, encontrándose las partes presentes, la Juez apertura la Audiencia, advirtiendo las formalidades y solemnidades del acto, informando que no se aceptarían cuestiones propias del juicio oral y público, de la misma forma se instruyó a los acusados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37,40,42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones; explicándole la naturaleza y efectos de éstas instituciones y cual era procedente según el caso objeto del proceso. Fueron impuestos los acusados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos previstos en los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal.
Continuando con el orden establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el Representante de la Fiscalia Décima del Ministerio Público Abg. Jhair Moreno narro las circunstancias de modo, tiempo, lugar como ocurrieron los hechos, también ratificó en este acto la acusación interpuesta en su oportunidad legal, así mismo los medios de pruebas plasmados en el mismo, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; Solicito el enjuiciamiento de los imputados Luís Orlando Yánez López, Airto Jerónimo Pupo Tapias y José Manuel Gil Principal, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA de acuerdo al Articulo 424 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Rober Wladimir Rodríguez, AMENZA CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO y ULTRAJE CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO previstos y sancionados en los artículos 175 primer aparte y 222 numeral 1ero del Código Penal.
La Defensa Privada Abg. Rodolfo José Alvarado, expuso :“ratifico el escrito de oposición esgrimido, observa esta defensa, que de la acusación presentada en cuanto al delitos de lesiones, el lesionado fue Rober Lorenzo Garrido, y el informe medico fue realizada a la victima Rodríguez Gallardo Rober Gladimir, en razón de ello la acusación no debe ser admitida en cuanto a ese delito, por cuanto no existen fundamentos serios, en cuanto al delito de Amenaza Contra Funcionario Público, hubo un error a la interpretación del artículo, no se dice cuales fuero las palabras ofensivas, en vista de que las ofensas deben ir dirigidas contra el funcionario publico, como lo establece la ley, y las mismas no existen, no están expresas en el acta, las palabras ofensivas deben permanecer ahí para saber si son ofensivas o no; el escrito acusatoria habla de que el delito fue cometido en contra del ciudadano y el Estado Venezolano; así mismo se verifica que no existe examen medico que muestre las lesiones del ciudadano Rober Lorenzo Garrido. Es todo”
Los acusados al concederle el derecho de palabra previa imposición del precepto constitucional, manifestaron su deseo de no declarar y en consecuencia, expuso cada uno su voluntad de Acogerse al Precepto Constitucional.
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 08 de Diciembre de 2009, con motivo del hecho ocurrido el día 07-12-2009 el Ministerio Publico solicito de este Tribunal que se calificara flagrante la aprehensión de los ciudadanos LUÍS ORLANDO YÁNEZ LÓPEZ, AIRTO JERÓNIMO PUPO TAPIAS Y JOSÉ MANUEL GIL PRINCIPAL, antes identificados, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER BASICAS previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA de acuerdo al Articulo 424 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Rober Wladimir Rodríguez, AMENZA CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO y ULTRAJE CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO previstos y sancionados en los artículos 175 primer aparte y 222 numeral 1ero del Código Penal, se le decrete Medida de Privación Preventiva de Libertad y la aplicación del Procedimiento Ordinario, todo ello con fundamento en los artículos 248,250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
En la misma fecha arriba señalada, se celebro la audiencia de presentación de los imputados con motivo de la solicitud interpuesta con todos los pedimentos fiscales, el Tribunal resolvió por estimar que se encontraban llenos los extremos de los artículos 248, 250 ordinales 1° 2° y 3 decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del coimputado LUÍS ORLANDO YÁNEZ LÓPEZ y Medida Cautelar Sustitutita a los imputados AIRTO JERÓNIMO PUPO TAPIAS Y JOSÉ MANUEL GIL PRINCIPAL, por la comisión de los delitos ut supra señalado, así mismo se acordó la aplicación del procedimiento ordinario.
En fecha 20 de Enero de 2010 presento escrito acusatorio, el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, representado por el Fiscal Décimo Abg. Edgardo Antonio Boscan, en contra de los imputados Luís Orlando Yánez López, Airto Jerónimo Pupo Tapias y José Manuel Gil Principal, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, EN GRADO DE COMPLICIDA CORRESPECTIVA de acuerdo al Articulo 424 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Rober Wladimir Rodríguez, AMENZA CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO y ULTRAJE CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO previstos y sancionados en los artículos 175 primer aparte y 222 numeral 1ero del Código Penal , donde expone que: “ De acuerdo al resultado de las investigaciones realizadas por funcionarios adscritos a la Comisaría Sur, Barinas estado Barinas; se desprende que el día 07.1209, siendo las 1:50 a.m., fueron detenidos en la tasca mi Regreso de Canaguá, municipio Pedraza, estado Barinas; los ciudadanos LUIS ORLANDO YANES LOPEZ, AIRTO JERONIMO PUPO TAPIASN, y JOSE MANUEL GIL PINCIPAL. En fecha 07.12.09, los funcionarios actuantes dejaron constancia que, en esa misma fecha, siendo las 1:50 a.m., se encontraban en el puesto policial de San Rafael de Canaguá, cuando se presentaron dos ciudadanos identificados como ROGER WLADIMIR RODRIGUEZ GALLARDO y ROBER LORENZO GARRIDO, manifestando que estaban en la tasca “Mi Regreso”, cuando fueron agredidos por tres ciudadanos, identificando a uno de ellos como jerónimo. Luego de tomarles la denuncia los funcionarios escucharon unos gritos observando que unas personas golpeaban a otros, constatando que los agredidos eran las personas que acababan de poner la denuncia, presentando uno de ellos una herida en la cabeza quien se acercó quien se acercó y señaló a esas personas como las mismas que los había agredido hacía pocos momentos en la tasca. Los funcionarios al intervenir fueron objeto de improperios por parte de esas personas, amenazando que iban quemar el comando policial. Luego fueron sometidos e identificados, como LUIS ORLANDO YANES LOPEZ, AIRTO JERONIMO PUPO TAPIASN, y JOSE MANUEL GIL PINCIPAL.
U N I C O
Finalizada la Audiencia Preliminar, este Tribunal de Control, pasó a decidir en presencia de las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 330 del COPP, por lo que decidió:
PRIMERO: Se admite la acusación fiscal así como los medios de pruebas presentados por el Fiscal del Ministerio Público, por ser lícitos, necesarios y pertinentes, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS ADMITIDAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
TESTIMONIALES:
* Del Experto Dr. ELEAZAR FERRER, médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub delegación Barinas, realizó el Reconocimiento Medico Legal N° 9700-143-4132 de fecha 08.12.09.
*De los funcionarios RENIO CADENAS, y JOHAN VALERO, adscritos a la zona policial Nro. 03 Pedraza.
*Del ciudadano ROBER LORENZO GARRIDO, en su condición de denunciante y víctima.
*Del ciudadano ROGER WLADIMIR RODRIGUEZ GALLARDO en su condición de testigo.
DOCUMENTALES
1.-Reconocimiento Medico-Legal N° 9700-143-4132 de fecha 08.12.09. F.46
SEGUNDO: Decreta AUTO DE APERTURA A JUICIO, contra los ciudadanos LUÍS ORLANDO YÁNEZ LÓPEZ, AIRTO JERÓNIMO PUPO TAPIAS Y JOSÉ MANUEL GIL PRINCIPAL, identificado ampliamente al inicio de la presente decisión, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA de acuerdo con Articulo 424 ejusdem, AMENZA CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO y ULTRAJE CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO previstos y sancionados en los artículos 175 primer aparte y 222 numeral 1ero del Código Penal.
TERCERO: Se ratifica la Medida Cautelar Sustitutiva dictada en su oportunidad legal, y se amplía el Régimen de las presentaciones a cada treinta (30) días ante la OAP.
CUARTO: Se emplaza a las partes a que concurran dentro de los cinco (05) días de audiencia siguientes, al Tribunal de Juicio.


D I S P O S I T I V A
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N°2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA el enjuiciamiento de los acusados LUÍS ORLANDO YÁNEZ LÓPEZ, AIRTO JERÓNIMO PUPO TAPIAS Y JOSÉ MANUEL GIL PRINCIPAL y dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra los referidos acusados, quienes son de las características personales señaladas ampliamente al inicio de la presente decisión por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el articulo 416 en concordancia con el Articulo 424, AMENZA CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO y ULTRAJE CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO previstos y sancionados en los artículos 175 primer aparte y 222 numeral 1ero todos del Código Penal.
Se instruye al Secretario del Despacho a los fines de la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa a la URDD para su remisión al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal que por distribución le corresponda.

LA JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. DORA RIERA CRISTANCHO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA QUINTERO SOTO