REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-003910
ASUNTO : EP01-P-2010-003910




Visto el escrito presentado por la abogado Rociel Del Carmen Navas Lucena, en su condición de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico del Estado Barinas, por medio del cual solicita a este Despacho la Autorización para llevar a cabo la destrucción de las sustancias incautadas que dan origen a la causa N° EP01-P-2010-003910 (N° de actuaciones de esa Fiscalía 06-F14-0350-09, désele entrada y se observa para decidir:


UNICO

En fecha 03/06/2.010 se recibieron actuaciones ante este Despacho por parte de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, en la cual solicita la Autorización a los efectos de llevar a cabo la destrucción de sustancia ilícita que fuera incautada en procedimiento en el cual resulto aprehendido el ciudadano RAUL EDUARDO DUGARTE CARDOZA, Asimismo obra Experticia Química N° 1012/09, de fecha 13/10/09, suscrito por los Expertos Toxicólogos Lisbell Da Fonseca y Adelquis Espeniza Jiménez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Barinas, en la cual se determina que las sustancia incautada es Cocaína en una cantidad de Dieciocho (18) gramos, Ciento Cuarenta (140) Miligramos; y que la misma NO TIENE USO TERAPEUTICO CONOCIDO. Habida cuenta de lo anterior, y en atención a lo dispuesto en los artículos 117 y 119 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, el Tribunal se abstiene de notificar al órgano con competencia en materia de drogas, medicamentos y cosméticos del Ministerio con competencia en salud, por cuanto tal como lo señala la respectiva experticia, la sustancia cuya destrucción se solicita NO TIENE USO TERAPEUTICO CONOCIDO, y autoriza la destrucción de la misma, diligencia esta que quedará a cargo de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público solicitante, quien deberá realizar la misma con estricto cumplimiento a lo establecido en el articulo 119 de la ley especial, especialmente en cuanto a la obligación de hacer comparecer a los funcionarios, expertos y demás personal necesario tanto para llevar a cabo la destrucción como para salvaguardar la seguridad de las sustancias, así como el levantamiento del acta respectiva que acredite el cumplimiento de dicha comisión.




DECISION


En consecuencia, por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: AUTORIZA a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Barinas, a llevar a cabo la destrucción de la sustancia ilícita descrita en la Experticia Química N° 1012/09, de fecha 13-10-2.009, suscrito por los Expertos Toxicólogos Lisbell Da Fonseca y Adelquis Espeniza Jiménez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Barinas, la cual deberá efectuarse en la oportunidad que el Ministerio Publico considere pertinente, en acatamiento de la norma que rige la materia, dejando constancia de el no ofrecimiento de las mismas al Órgano con competencia en materia de drogas, medicamentos y cosméticos del Ministerio con competencia en salud, por cuanto tal como lo señala la respectiva experticia, la sustancia cuya destrucción se solicita NO TIENEN USO TERAPEUTICO CONOCIDO. Así se decide. Decisión esta que se toma de conformidad a lo establecido en los artículos 117 y 119 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Ofíciese al solicitante, remitiéndole copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.-


La Juez de Control N° 2.
Secretario.

Abg.
Abg. Dora Riera Cristancho



DRC/mz.