REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Julio de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-003779
ASUNTO : EP01-P-2005-003779
JUEZ DE JUCIO Nº 4: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. YANNIRA DAVILA MALDONADO
MOTIVO: REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR
ACUSADOS: GRENDER ADONAY SUAREZ DUQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad N ° 17.988.278, natural de Barinas, nacido en fecha 28-04-87, de 18 años de edad, hijo de Víctor Suárez Díaz (V) y Ester de Cárdenas (V), profesión u oficio: Estudiante 5to año de Bachillerato, residenciado en El Barrio Primero de Diciembre, calle C, N ° 150, Barinas Estado Barinas.
DELITO: DEFENSA: ABG. PASCUAL HERNANDEZ
FISCAL: ABG. JOSE YVAN RANGEL VILLAMIZAR
VICTIMA: LUIS RAFAEL MARTÍNEZ
En virtud de haberse recibido solicitud de Revocatoria de Medida cautelar, por requerimiento del Fiscal del Ministerio Público, Abg. Nagil Segundo Cordero, en Audiencia de fecha 13 de Julio de 2010, en contra del acusado GRENDER ADONAY SUAREZ DUQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad N ° 17.988.278, natural de Barinas, nacido en fecha 28-04-87, de 18 años de edad, hijo de Víctor Suárez Díaz (V) y Ester de Cárdenas (V), profesión u oficio: Estudiante 5to año de Bachillerato, residenciado en El Barrio Primero de Diciembre, calle C, N ° 150, Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 83 del Código penal venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano LUIS RAFAEL MARTÍNEZ, en virtud de sea declarada con lugar la Revocatoria de Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, de la cual goza el acusado de autos GRENDER ADONAY SUAREZ DUQUE , por cuanto el mismo no ha hecho acto de presencia a los llamados realizados por este Tribunal para dar Inicio al presente Juicio Oral y Publico y el mismo tampoco Compareció, el día de hoy y una vez declarada con lugar, le sea Librada la correspondiente Orden de Aprehensión, es todo; el Tribunal considerando que lo solicitado es procedente por cuanto revisado el Sistema Juris 2000, no refleja que el mismo este cumpliendo con la medida, y aun si esta cumpliendo, no han asistido a los llamados realizados por el Tribunal, para la realización del Juicio Oral y Publico en oportunidades reiteradas, es por lo que ratifico sea declara con lugar la solicitud y sea ordenado se Libre la correspondiente Orden de Aprehensión; el Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
Revisado el Sistema para verificar las obligaciones por parte del acusado GRENDER ADONAY SUAREZ DUQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad N ° 17.988.278, natural de Barinas, nacido en fecha 28-04-87, de 18 años de edad, hijo de Víctor Suárez Díaz (V) y Ester de Cárdenas (V), profesión u oficio: Estudiante 5to año de Bachillerato, residenciado en El Barrio Primero de Diciembre, calle C, N ° 150, Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 83 del Código penal venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano LUIS RAFAEL MARTÍNEZ, no dio cumplimiento a la Medida Impuesta sin motivo justificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé: “Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que esta obligado”.En razón de lo antes expuesto es obligante para este Tribunal, REVOCAR POR INCUMPLIMIENTO, la Medida Cautelar acordada en fecha 02-06-2005, al acusado GRENDER ADONAY SUAREZ DUQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad N ° 17.988.278, natural de Barinas, nacido en fecha 28-04-87, de 18 años de edad, hijo de Víctor Suárez Díaz (V) y Ester de Cárdenas (V), profesión u oficio: Estudiante 5to año de Bachillerato, residenciado en El Barrio Primero de Diciembre, calle C, N ° 150, Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 83 del Código penal venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano LUIS RAFAEL MARTÍNEZ. Se acuerda librar Orden de Aprehensión al mencionado acusado a los fines de proseguir el proceso, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Delegación Barinas, para que ejecuten la Orden de Aprehensión, quienes una vez ejecutada deberán poner a la orden de este Tribunal al mencionado acusado; quienes deberán imponerlos de lo establecido en el artículo 255 de Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA POR INCUMPLIMIENTO, LA MEDIDA CAUTELAR, acordada en fecha 02-06-05, al acusado GRENDER ADONAY SUAREZ DUQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad N ° 17.988.278, natural de Barinas, nacido en fecha 28-04-87, de 18 años de edad, hijo de Víctor Suárez Díaz (V) y Ester de Cárdenas (V), profesión u oficio: Estudiante 5to año de Bachillerato, residenciado en El Barrio Primero de Diciembre, calle C, N ° 150, Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 83 del Código penal venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano LUIS RAFAEL MARTÍNEZ. Se acuerda librar Orden de Aprehensión al acusado, a los fines de proseguir el proceso, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalística Delegación Barinas, con fundamento legal en los artículos 250 Ord. 1°,2°,3°, 251 ordinal 4°, 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de conformidad a lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los Quince (15) días del mes de Julio de Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
JUEZ DE JUICIO Nº 04,
ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ. LA SECRETARIA
ABG. YANNIRA DAVILA MALDONADO