REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-004697
ASUNTO : EP01-P-2005-004697

AUTO DONDE SE ORDENA LA ACUMULACIÓN


Por recibida la presente causa, proveniente del Tribunal de Juicio Nº 2, en la misma aparece como Acusado MAIKEL YUNIOR DELGADO PICADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 17.987.704, a los fines de la Acumulación, este Tribunal para decidir al respecto, observa:

PRIMERO: Cursa ante este Tribunal asunto Nº EP01-P-2005-004697, seguido al acusado MAIKEL YUNIOR DELGADO PICADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 17.987.704, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y cuya pena mayor es de seis a ocho Años de Prisión.

SEGUNDO: La causa proveniente del Tribunal de Juicio Nº 2, seguida al acusado MAIKEL YUNIOR DELGADO PICADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 17.987.704, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya pena es de seis a ocho años de prisión, en el Asunto Penal Nº EP01-P-2009-009112.

TERCERO: Establece el Artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal: “La acumulación de autos en materia penal se efectuara en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí varios hechos enjuiciados.”
Establece el Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal: “Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”

En consecuencia, quien aquí decide, tomando en consideración la normativa legal anteriormente transcrita y por cuanto en la causa que se encuentra en el Tribunal de Juicio Nº 04, es de la misma entidad, y encontrándose en la misma etapa, y la unidad del proceso, por tal motivo SE ORDENA LA ACUMULACIÓN DEL ASUNTO EP01-P-2009-009112 con el asunto EP01-P-2005-004697.Corríjase foliatura de conformidad con lo previsto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.

Por cuanto la causa se encontraba suspendida hasta tanto se realizara la acumulación, se ordena finar por auto separado la celebración de la Audiencia de Juicio.
DISPOSITIVA.

Por todo los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ACUMULACIÓN DEL ASUNTO EP01-P-2009-009112 con el asunto EP01-P-2005-004697, ambas seguidas al acusado MAIKEL YUNIOR DELGADO PICADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 17.987.704, de 18 años de edad, natural de Barinas, soltero, fecha de nacimiento 26-10-1986, ocupación herrero, domiciliado en la urbanización La Carolina con avenida La Candelaria, casa Nº 24-90 al lado del bar. Los Cardenales, Estado Barinas, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 66, 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Corríjase foliatura de conformidad con lo previsto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto la causa se encontraba suspendida hasta tanto se realizara la acumulación, se ordena finar por auto separado la celebración de la Audiencia de Juicio. Notifíquese a las partes.
En Barinas a los Quince (15) días del mes de Julio de 2.010.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 04,


Abg. Nerys Carballo Jiménez. LA SECRETARIA,


Abg. Yannira Dávila.