REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-013145
JUEZ UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 4: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ
SECRETARIA: ABG .BLANCA JIMENEZ
MOTIVO: AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
ACUSADO(S): DANIEL JOSE RODRIGUEZ FRIAS, venezolano, natural de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 05/02/1989, de 18 años de edad, soltero, obrero, quien dice ser Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.024.667, la cual no porta en este acto, hijo de Denny Marbelis Frías (v) y de José Gregorio Rodríguez (v) y residenciado en el Barrio El Libertador, Calle 3, Casa de color verde, al frente de una Iglesia de la población de Barrancas, Municipio Cruz Paredes, Estado Barinas.
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218, Ordinal 1 del Código Penal.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. OMAR GATRIFF.
FISCALIA CUARTA: ABG. ARLO ARTURO URQUIOLA
VICTIMA: EL ORDEN PÚBLICO
PRIMERO
Vista en Juicio Oral y Público la causa Penal N° EP01-P-2007-013145, seguida al acusado DANIEL JOSE RODRIGUEZ FRIAS, venezolano, natural de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 05/02/1989, de 18 años de edad, soltero, obrero, quien dice ser Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.024.667, la cual no porta en este acto, hijo de Denny Marbelis Frías (v) y de José Gregorio Rodríguez (v) y residenciado en el Barrio El Libertador, Calle 3, Casa de color verde, al frente de una Iglesia de la población de Barrancas, Municipio Cruz Paredes, Estado Barinas, a quien la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público presentó acusación en su debida oportunidad por la comisión de los Delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218, Ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico, verificada la presencia de las partes y personas necesarias para la celebración del Juicio, se advirtió a las partes acerca de la importancia del acto, se declaro abierto el acto y se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público, Abg. Arlo Arturo Urquiola, quien explanó oralmente su acusación, narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, enumeró en forma detallada los elementos de convicción, ofreciendo los pruebas documentales y testimoniales, solicitando se aplique la penalidad correspondiente a los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218, Ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico y se abra el presente debate.
Al concederle el derecho de palabra a la Defensa Privada, Abg. Omar Gatrif, quien expuso: “No tengo objeción con la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, es todo”.
Acto seguido la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra, previa imposición del Precepto Constitucional, Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, al acusado DANIEL JOSE RODRIGUEZ FRIA, venezolano, natural de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 05/02/1989, de 18 años de edad, soltero, obrero, quien dice ser Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.024.667, la cual no porta en este acto, hijo de Denny Marbelis Frías (v) y de José Gregorio Rodríguez (v) y residenciado en el Barrio El Libertador, Calle 3, Casa de color verde, al frente de una Iglesia de la población de Barrancas, Municipio Cruz Paredes, Estado Barinas, quien verificando sus datos personales y declaro individualmente en forma libre y espontánea, sin juramento alguno lo siguiente: "Me acojo al Precepto Constitucional, es todo."
El Tribunal revisadas las actuaciones y la acusación presentada de conformidad con lo previsto en el artículo 326 la misma cumple los requisitos y le Informa a las parte que admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público en contra del acusado DANIEL JOSE RODRIGUEZ FRIA, venezolano, natural de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 05/02/1989, de 18 años de edad, soltero, obrero, quien dice ser Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.024.667, la cual no porta en este acto, hijo de Denny Marbelis Frías (v) y de José Gregorio Rodríguez (v) y residenciado en el Barrio El Libertador, Calle 3, Casa de color verde, al frente de una Iglesia de la población de Barrancas, Municipio Cruz Paredes, Estado Barinas, a quien la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público presentó acusación en su debida oportunidad por la comisión de los Delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218, Ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico.
Seguidamente la ciudadana Juez Informó a las partes de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera impone a los Imputados del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 Ord. 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicando con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye.
Seguidamente se el concede el derecho de palabra a la defensa Abg. Omar Gatrif, quien solicito:
"Vista la Acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público la cual es admitida por este Tribunal, así mismo impuesto mi defendido de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, esta defensa solicita se aplique el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Suspensión Condicional del Proceso a tales efectos solicito se le oiga a mi defendido para que de manera voluntaria expresen su deseo de acogerse al mencionado procedimiento, es todo".
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al acusado DANIEL JOSE RODRIGUEZ FRIAS, quien verificando sus datos personales y previamente impuesto de Precepto Constitucional, declaró en forma libre y espontánea, sin juramento alguno lo siguiente: "Ciudadana Juez, admito el hecho que me imputa la Fiscalía del Ministerio Público y quiero que se me aplique el procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, es todo."
Acto seguido solicita el derecho de palabra la Fiscal del Ministerio Público y concedido como fue expuso: "Ciudadana Juez no me opongo al procedimiento solicitado por la defensa, ya que el mismo es procedente de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal
SEGUNDO
Oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal para decidir lo solicitado observa: Consta en el legajo de actuaciones que los hechos narrados por la Fiscalía, constituyen la comisión del Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218, Ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico, el cual permite la Suspensión Condicional del Proceso, en razón a la pena establecida en el mencionado delito, es de Tres meses a dos años de prisión, es decir, no excede de tres años, y revisado el Sistema Juris, el acusado DANIEL JOSE RODRIGUEZ FRIAS, no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho y está dispuesto a cumplir las condiciones que se le impongan. En consecuencia, se DECLARA PROCEDENTE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del acusado DANIEL JOSE RODRIGUEZ FRIAS, por la Comisión del Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218, Ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico, en consecuencia se decreta un Régimen de Prueba por el Lapso de Un (01) Año, durante el cual deberá cumplir estrictamente las siguientes condiciones:
1° Presentación por ante este Circuito Judicial Penal cada (30) días, por un lapso de un año.
2º Prestar ayuda comunitaria, consistente en medicamentos y utensilios de uso personal al Geriátrico de este Estado.
3º Deberá consignar constancia de haber cumplido con la ayuda comunitaria.
Las condiciones que se imponen se encuentran previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo se le hizo la advertencia al Acusado que de quebrantar o incumplir una de estas condiciones se le revocará el beneficio, procediéndose a dictar sentencia condenatoria fundamentada en la admisión de los hechos realizada por el acusado. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal actuando como Juez Unipersonal N° 04, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, PRIMERO: Admite la acusación presentada contra el ciudadano DANIEL JOSE RODRIGUEZ FRIAS, venezolano, natural de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 05/02/1989, de 18 años de edad, soltero, obrero, quien dice ser Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.024.667, la cual no porta en este acto, hijo de Denny Marbelis Frías (v) y de José Gregorio Rodríguez (v) y residenciado en el Barrio El Libertador, Calle 3, Casa de color verde, al frente de una Iglesia de la población de Barrancas, Municipio Cruz Paredes, Estado Barinas, plenamente identificados, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218, Ordinal 1 del Código Penal. SEGUNDO: Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado DANIEL JOSE RODRIGUEZ FRIAS, venezolano, natural de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 05/02/1989, de 18 años de edad, soltero, obrero, quien dice ser Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.024.667, la cual no porta en este acto, hijo de Denny Marbelis Frías (v) y de José Gregorio Rodríguez (v) y residenciado en el Barrio El Libertador, Calle 3, Casa de color verde, al frente de una Iglesia de la población de Barrancas, Municipio Cruz Paredes, Estado Barinas y le impone las siguientes condiciones: 1° Presentación por ante este Circuito Judicial Penal cada (30) días, por un lapso de un año. 2º Prestar ayuda comunitaria, consistente en medicamentos y utensilios de uso personal al Geriátrico de este Estado. 3º Deberá consignar constancia de haber cumplido con la ayuda comunitaria, de conformidad con el artículo 44, del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad que goza el acusado antes plenamente identificado. Se acuerda librar oficio a la OAP informando sobre las presentaciones del acusado.
Publíquese, regístrese, y Déjese Copia Certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sede del Tribunal de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal de esta ciudad de Barinas a los Veintisiete (27) Días del mes de Julio de 2.010.
LA JUEZ DE JUICIO N° 4.
ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ. LA SECRETARIA.
ABG. BLANCA JIMENEZ.
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