REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008- 009889

AUTO DONDE SE ORDENA LA ACUMULACIÓN


Por recibida la presente causa, proveniente del Tribunal de Juicio N° 1, en la misma aparece como Acusado JOSE RAFAEL CALDERON, titular de la cédula de identidad N° 8056793, a los fines de la Acumulación, este Tribunal para decidir al respecto, observa:

PRIMERO: Cursa ante este Tribunal asunto N° EP01-P-2008-009889, seguido al acusado JOSE RAFAEL CALDERON, titular de la cédula de identidad N° 8.056793, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previstos y sancionados en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y cuya pena es de Seis a Ocho Años de Prisión.

SEGUNDO: La causa proveniente del Tribunal de Juicio N° 1, seguida al acusado JOSE RAFAEL CALDERON, titular de la cédula de identidad N° 8.056793, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previstos y sancionados en el articulo 31 segundo aparte en relación con el articulo 46 numeral 5º de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, cuya pena es de Seis a Ocho años de prisión, en el Asunto Penal N° EP01-P-2010-001325.

TERCERO: Establece el Artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal: “La acumulación de autos en materia penal se efectuara en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí varios hechos enjuiciados.”
Establece el Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal: “Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”
Establece el Artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal: “La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal”.

En consecuencia, quien aquí decide, tomando en consideración la normativa legal anteriormente transcrita y por cuanto en la causa que se encuentra en el Tribunal de Juicio N° 04, el Titular de la acción penal, previno en fecha 20-12-2008 y el Tribunal de Juicio Nº 1, es de fecha 10-03-2010, y encontrándose en la misma etapa, por tal motivo SE ORDENA LA ACUMULACIÓN DEL ASUNTO EP01-P-2010-001325 con el asunto EP01-P-2008-009889.Corríjase foliatura de conformidad con lo previsto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.

Por todo los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ACUMULACIÓN DEL ASUNTO EP01-P-2010-001325 con el asunto EP01-P-2008-009889, ambas seguidas al acusado JOSE RAFAEL CALDERON, titular de la cédula de identidad N° 8.056793, por los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previstos y sancionados en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Organice Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previstos y sancionados en el articulo 31 segundo aparte en relación con el articulo 46 numeral 5º de la Ley Organice Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 66,72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Corríjase foliatura de conformidad con lo previsto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil Notifíquese a las partes.
En Barinas a los Veintisiete (27) días del mes de Julio de 2010.
LA JUEZ DE JUICIO N° 04.


Abg. Nerys Carballo Jiménez. LA SECRETARIA

Abg. Blanca Jiménez