REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 08 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL Nº EPO1-P-2008-004959
JUEZ DE CONTROL Nº 4: ABG. NERYS CARBALLO JIEMENEZ.
SECRETARIA: ABG. YANNIRA DAVILA
MOTIVO: REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR
ACUSADO: RAFAEL ANTONIO PEÑA PEREIRA , venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.199, 697, hijo de Hilda Pereira (V) y Rafael Peña (V), de 18 años de edad, ocupación Trabajador en un auto lavado, nacido el 27/03/90, natural de Barinas, residenciado Barrio Las Colinas casa Nº 07, Barinas Estado Barinas.
DELITO: ASALTO A TAXI, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 357 tercer aparte, 277 y 218 numeral 1º del Código Penal Venezolano.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. ANA ISABEL REY
FISCALIA DECIMA SEGUNDA: ABG. EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA
VICTIMA: NEYER ODELSY BOCANEGRA APONTE.
Visto que en la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Publico de fecha 28-04-2010, la Representación Fiscal Abg. Pablo Pimentel, en virtud de las reiteradas oportunidades en las cuales se ha diferido el mismo por ausencia del Acusado, RAFAEL ANTONIO PEÑA PEREIRA, solicito LA REVOCATORIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, del acusado recibido de la Juez de Control Nº 2, de fecha 10-03-2010, donde solicita a este tribunal información de la situación jurídica del acusado : RAFAEL ANTONIO PEÑA PEREIRA , venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.199, 697, hijo de Hilda Pereira (V) y Rafael Peña (V), de 18 años de edad, ocupación Trabajador en un auto lavado, nacido el 27/03/90, natural de Barinas, residenciado Barrio Las Colinas casa Nº 07, Barinas Estado Barinas, a los fines de dar respuesta al mismo se pudo obtener la información a través del Sistema Computarizado Juris 2000, que a dicho ciudadano le fue otorgada por el Tribunal de control Nº 4, del Estado Mérida, una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad con presentaciones y posteriormente le fue decretado SOBRESEIMIENTO en la causa LP01-P-2009-001932, y hasta la presente fecha no ha asistido a las convocatorias del Tribunal de Juicio Nº 4, Motivo por el cual este Tribunal ORDENA la REVOCATORIA DE MEDIDA CAUTELAR POR INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal en fecha, 10-02-10, 01-03-2010, 23-03-2010, y 28-04-2010, difirió la Audiencia de Juicio Oral y Publico, por inasistencia del acusado constatándose posteriormente que su inasistencia se produjo por encontrarse Privado de libertad por la presunta comisión del mismo delito en el Tribunal de Control Nº 2, CAUSA Nº LP01-P-2009-001932, de igual forma no registra presentaciones por ante esta oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
En este sentido, el Tribunal considera que no ha dado cumplimiento a la Medida Impuesta sin motivo justificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé: “Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que esta obligado”. Es obligante para este Tribunal, REVOCAR POR INCUMPLIMIENTO, la Medida Cautelar con presentaciones cada 15 días ante la Oficina de Alguacilazgo, acordada en fecha 11-08-2008, al Imputado RAFAEL ANTONIO PEÑA PEREIRA , venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.199, 697, hijo de Hilda Pereira (V) y Rafael Peña (V), de 18 años de edad, ocupación Trabajador en un auto lavado, nacido el 27/03/90, natural de Barinas, residenciado Barrio Las Colinas casa Nº 07, Barinas Estado Barinas. Se acuerda librar Orden de Aprehensión al mencionado acusado a los fines de proseguir el proceso, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Delegación Barinas, para que ejecuten la Orden de Aprehensión, quienes una vez ejecutada deberán poner a la orden de este Tribunal al mencionado acusado; quienes deberán imponerlos de lo establecido en el artículo 255 de Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA POR INCUMPLIMIENTO, LA MEDIDA CAUTELAR, acordada en fecha 11-08-08, al acusado RAFAEL ANTONIO PEÑA PEREIRA , venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.199, 697, hijo de Hilda Pereira (V) y Rafael Peña (V), de 18 años de edad, ocupación Trabajador en un auto lavado, nacido el 27/03/90, natural de Barinas, residenciado Barrio Las Colinas casa Nº 07, Barinas Estado Barinas, por la comisión del delito de ASALTO A TAXI, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 357 tercer aparte, 277 y 218 numeral 1º del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano NEYER ODELSY BOCANEGRA APONTE. Se acuerda librar Orden de Aprehensión al acusado, a los fines de proseguir el proceso, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalística Delegación Barinas, con fundamento legal en los artículos 250 Ord. 1°,2°,3°, 251 ordinal 4°, 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de conformidad a lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los ocho (08) días del mes de Julio de Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
JUEZA DE JUICIO Nº 04,
ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ. LA SECRETARIA.
ABG. YANNIRA DAVILA MALDONADO.