REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinitas, 22 de julio de 2010.
Años: 200º y 151º
Vista la conciliación, de fecha 19 de julio del año en curso, siendo las once de la mañana (11:00a.m.), se presentaron en la Sala de Despacho la ciudadana Sirlis Gabriela Mejías, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.383.629, madre de las niñasXXXXX XXXXX Y XXXXX XXXXX XXXX XXXXX, de tres (03) y cuatro (04) años de edad respectivamente y el ciudadano José Gregorio Rojas Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.288.849, quienes de mutuo acuerdo y a los fines de conciliar en la presente causa, expusieron lo siguiente: El ciudadano José Gregorio Rojas Torres, manifiesta que por cuanto mantiene otra relación de pareja, formando así otra familia, solo puede aportar las siguientes cantidades de dinero por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijas arriba mencionadas:
• Quinientos Cincuenta Bolívares (Bs.550,oo) mensual.
• Quinientos Bolívares (Bs. 500,oo), en ocasión de la época escolar. Dicho monto será adicional a la mensualidad acordada, es decir, que para el mes de agosto le será descontado la cantidad de Mil Cincuenta Bolívares (Bs. 1.050,00).
• Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,oo), en ocasión de la época decembrina. Dicha cantidad será adicional a la mensualidad acordada, es decir, que para el mes de diciembre le será descontado la cantidad de Mil Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 1.750,00).
Asimismo, el ciudadano José Gregorio Rojas Torres, autoriza se oficie al Jefe de Recursos Humanos de la Panificadora Industrial Don Pepe C.A., ubicada en la ciudad de Barinas del estado Barinas, para que le sea descontado por nómina dichas cantidades de dinero de la siguiente manera: La mensualidad acordada, será descontada así: Los quince la cantidad de Doscientos Setenta y Cinco Bolívares (Bs. 275,00), y el último, la cantidad de Doscientos Setenta y Cinco Bolívares (Bs. 275,00), para un total de Quinientos Cincuenta Bolívares (Bs. 550,00) mensual. Igualmente, que en caso de renuncia o despido, se le retenga el treinta por ciento (30%) del monto total que le corresponda por liquidación de sus prestaciones sociales, en beneficio de sus hijas. Dichas cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta de ahorros signada con el Nro. 0114-0350-63-3503003120, que mantiene la ciudadana Sirlis Gabriela Mejías, en el Banco Caribe, en la forma antes señalada. Igualmente, los gastos médicos y cualquier otro gasto extraordinario serán compartidos en un cincuenta por cientos (50%) por ambos progenitores. Por su parte la ciudadana Sirlis Gabriela Mejías, acepta en conformidad lo ofrecido por la parte demandada y padre de las niñas en cuestión. Asimismo, la ciudadana antes mencionada consigna en este acto constancia de estudio de su hija XXXXXX XXXXXXXX, correspondiente al año escolar 2009-2010 y copia simple de la libreta de ahorros, comprometiéndose la misma a consignar en el transcurso de la semana constancia de estudio de sus dos hijas, correspondiente al año escolar 2010-2011. En este estado, siendo las doce y veinte del mediodía (12:20 p,m.), terminó el acto, se leyó y conformes firman. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil homologa en toda y cada una de sus partes dicha conciliación hecha por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.
La Juez Temporal,
Abog. Nieves Carmona.
El Secretario,
Abog. Carlos Alberto Suárez J.
Exp. 2010-707.
NC/og.
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