REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinitas, 09 de julio de 2010.

Años: 200º y 151º

Vista la conciliación, de fecha 06 de julio del año en curso, mediante el cual el ciudadano Edwin José Paz Linares y Lisbeth Andreina Moncada, ambos identificados en autos, quienes de mutuo acuerdo y a los fines de conciliar en la presente causa, expusieron lo siguiente: El ciudadano Edwin José Paz Linares, ofrece a la madre del niño XXXXX XXXXX XXX XXXXX, de cuatro (04) años de edad, las siguientes cantidades de dinero por concepto obligación de manutención en beneficio del niño arriba mencionado.

• La cantidad de Trescientos Bolívares (BS..300,oo) mensuales.
• La cantidad de Mil Bolívares (Bs.1.000), en ocasión de la época decembrina. Dicha cantidad de dinero será adicional a la cantidad ofrecida mensualmente.
Asimismo, el ciudadano Edwin José Paz Linares, ofrece cumplir con el cincuenta por ciento (50%) en caso de enfermedad o algún problema de salud del niño, beneficiario de la obligación de manutención.
Por su parte la ciudadana, Lisbeth Andreina Moncada, acepta en conformidad lo ofrecido por el Padre del niño en cuestión, y la misma se comprometió aperturar una cuenta de ahorros en el Banco Provincial, donde serán depositadas las mensualidades y demás bonificaciones ofrecidas a favor del niño arriba señalado y una vez aperturada dicha cuenta, consignará por este Tribunal copia simple de la libreta de ahorros y entregará el número de la cuenta al ciudadano Edwin José Paz Linares, a los fines de que deposite las cantidades de dinero antes ofrecida, en la forma arriba indicada. En este estado, siendo las doce del mediodía (12:00.m), terminó el acto, se leyó y conformes firman. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil homologa en toda y cada una de sus partes dicha conciliación hecha por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción. .
La Juez Temporal,

Abg. Nieves Carmona.

El Secretario,


Abg. Carlos Alberto Suárez J.














EXP. Nro. 2010-709
NC/mjl.