REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 20 de Julio de 2010.
200º y 151º
Solicitud № 10-13.455.
Declaración De Únicos y Universales Herederos
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana ROSALIA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V- 2.495.773, actuando en su propio nombre y en representación de su esposo ciudadano MANUEL AMADOR ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V- 2.495.772, asistida en este acto por el abogado en ejercicio GUADENCIO RAMON DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-4.259.499, inscrito en el inpreabogado bajo el № 28.001, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus ARNALDO ALFONSO ALTUVE RODRIGUEZ, quien en vida fuera venezolano, titular de la Cédula de Identidad № V- 6.582.123, fallecido ab-intestato en fecha 26 de octubre del 2009, en el centro Diagnostico Integral de Guanapa I, de esta ciudad de Barinas, Estado Barinas. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanos EDERMIRA ANTONIA NATERA DE SALAS y JOSE LUIS DELGADO ESCOBAR, en fecha 24/03/2010, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ROSALIA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE ALTUVE y MANUEL AMADOR ALTUVE. Que igualmente conocieron al de-cujus por muchos años y de igual manera saben y le consta que el prenombrado de-cujus era hijo de los ciudadanos ROSALIA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE ALTUVE y MANUEL AMADOR ALTUVE. Que saben y le consta que sus padres son los únicos y universales herederos; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha jueves 23 de Abril de 2010, consignado en fecha 20/05/2010 y agregados a los autos en fecha 25/05/2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificada del acta de defunción del de-cujus Arnaldo Alfonso Altuve Rodriguez, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Gallegos, del Municipio Barinas, bajo el № 101, de fecha 30/10/2009, cursante al folio 02; Copia Certificada del acta de nacimiento del causante, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia La Luz, Municipio Autónomo Obispos, Estado Barinas, bajo el N° 56, de fecha 23/08/1963, Copia de la Cédula de Identidad de la solicitante y del padre del de-cujus. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus ARNALDO ALFONSO ALTUVE, a los ciudadanos ROSALIA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE ALTUVE y MANUEL AMADOR ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad №s V- 2.495.773 y V- 2.495.772. Expídanse tres (03) juegos de copias certificadas de la presente solicitud. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
El Juez Provisorio,
Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro.
La Secretaria Temporal,
Abg. Maria Victoria Iamartino Díaz.
Solicitud № 10-13.455.
OEZA/MVID/m.v.-
La anterior es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los Veinte (20) días del mes de julio del año dos mil diez.
La Secretaria Temporal,
Abg. Maria Victoria Iamartino Díaz.
Solicitud № 10-13.455.
OEZA/MVID/m.v.-
|