REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 20 de julio de 2.010.-
Años 200º y 151º

Solicitud № 2.010-13.513.-
Solicitantes: Reina Yasmin Tovar y Danis Alexander Quintero Prato.
Motivo: Divorcio 185-A

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante este Juzgado Primero del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial en fecha 23 de abril de 2.010, por los ciudadanos: Reina Yasmin Tovar y Danis Alexander Quintero Prato, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números. V- 13.280.802 y V- 12.552.235, respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio: Gina Giovannucci Rondon, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Nro V-9.988.159 e inscrito en el Inpreabogado bajo el № 52.788, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia “Corazón de Jesús” del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 08 de septiembre del año 1.993, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 202, cursante al folio cuatro (04), de este expediente, alegando el hecho de haber permanecido separados por mas de cinco (05) años de hecho, sin que hasta los momentos haya habido reconciliación, no habiendo procreado hijos, ni adquirido bienes de fortuna.-
En fecha 27 de abril de 2.010, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, y por auto de fecha 12 de mayo del año 2.010, se admitió la solicitud ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 08/06/2.010, según diligencia suscrita por el Alguacil accidental cursante al folio nueve (09),no habiendo dicho representante del Ministerio Público formulado oposición alguna, tal y como se evidencia de la diligencia inserta al folio once (11).

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...(omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 08 de septiembre del año 1.993, quienes manifestaron estar separados, sin interrupción por más de cinco (05) años, y presentaron la copia certificada del acta correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: Danis Alexander Quintero Prato y Reina Yasmín Tovar; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: DANIS ALEXANDER QUINTERO PRATO y REINA YASMIN TOVAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números. V- 12.552.235 y V- 13.280.802, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia “Corazón de Jesús” del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 08 de septiembre del año 1.993, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 202. -Y ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Oscar E. Zamudia Aro.-.
La Secretaria Temporal,

Abg. Maria Victoria Iamartino Díaz.
En la misma fecha siendo las tres y diez de la tarde (3.10 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.-Conste.-

La Secretaria Temporal,

Abg. Iamartino.

OEZA/MVID/mmeza.-
Solicitud N° 10-13.513.-