REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 20 de Julio de 2010.
200º y 151º
Solicitud № 10-13.430.-
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana Erika María Cárdenas Jerez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad № V-16.189.308, asistida por la abogada en ejercicio Ana Victoria Olivera Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el № 83.724 y de este domicilio.

Alega la solicitante que consta de acta de nacimiento № 138, de fecha 06 de Febrero de 1.983, asentada en los libros de registros de nacimientos de ese año, llevados por la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, que se incurrió en el error material al escribir el apellido de su padre como CADENAS, siendo lo correcto CÁRDENAS; que por tal razón solicita la RECTIFICACIÓN de la mencionada acta de nacimiento, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acompañando al efecto copia certificada de su acta de nacimiento signada con el № 138, copia simple de su Cédula de Identidad, identificada con el № V-16.189.308, así como de sus datos filiatorios; copia simple de Cédula de Identidad de su padre, ciudadano APARICIO CÁRDENAS SANABRIA, identificada con el № V-3.914.833, así como de la partida de nacimiento del mismo; copias simples de las acta de nacimiento de sus hijos Ender Alexander, Trini Nohemí y Ever Alexis, identificadas con los números 312, 1.910 y 1.421, respectivamente; copia simple de Certificación De Calificaciones y del Título de Bachiller.

En fecha 18 de febrero de 2010, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida por auto de fecha 23 de Febrero del año en curso, conforme a lo previsto en los artículos 769 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y librar cartel de emplazamiento a cuantas personas pueden ver afectados sus derechos con la mencionada solicitud.- En fecha 05 de Marzo de 2010 se publicó el cartel librado, el cual fue consignado el día 12/03/2010, agregándose el mismos a los autos del expediente № 10-13.430. La Notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público se logró en fecha 21/05/2010, según se evidencia de la diligencia suscrita por el Alguacil Accidental de este Juzgado, cursante al folio veinticinco (25).
Seguidamente analiza este sentenciador los instrumentos acompañados con el escrito contentivo de la solicitud, a saber:
• Copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante, ciudadana Erika María Cárdenas Jerez, identificada con el № 138, asentada en el libro de registro de nacimientos llevado por la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 06/02/1983, y objeto del presente procedimiento. Se aprecia en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Copia simple del acta de nacimiento del padre de la solicitante, ciudadano Aparicio Cárdenas Sanabria, identificada con el № 594, asentada en fecha 13/06/47, en los libros de registro de nacimientos llevado por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal. Se aprecia en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Copia simple de la Cédula de Identidad del padre de la solicitante, identificada con el № V-3.914.833. Merecen fe de los hechos que contiene por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.
• Copia simple de la Cédula de Identidad de la solicitante, identificada con el № V-16.189.308. Merecen fe de los hechos que contiene por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.
• Copia simple de datos filiatorios de la solicitante, ciudadana Erika María Cárdenas Jerez. Merecen fe de los hechos que contiene por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.
• Igualmente han sido revisados el resto de la documentación en copias simples, presentada por la solicitante como refuerzo de medios probatorios al caso.

Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

En el presente caso, quien aquí decide estima que con los instrumentos cursantes en autos, antes analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el apellido del ciudadano Aparicio Cárdenas Sanabria, titular de la Cédula de Identidad № V-3.914.833 y padre de la solicitante ya identificada, es CÁRDENAS y no CADENAS, como erróneamente aparece en el acta de nacimiento, asentada en fecha 06 de Febrero de 1.983, en el libro de registro civil de nacimientos llevado por la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas, identificada con el № 138 y archivado su duplicado en el Registro Principal del Estado Barinas; hecho éste que aunado con los alegatos expuestos por el solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del acta de nacimiento № 138, asentada en fecha 06 de febrero de 1.983, en los libros de registro civil de nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas, y archivado por ante el Registro Principal de este mismo Estado.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de nacimiento en cuestión, sólo en lo respecta a el apellido del padre de la ciudadana Erika María Cárdenas Jerez como CÁRDENAS.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- En Barinas, a los Dieciocho (18) días del mes de Julio del Año Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Provisorio,
Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro.
La Secretaria Temporal,
Abg. María Victoria Iamartino D.

Solicitud № 10-13.430.


En esta misma fecha (20/07/2010), siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria Temporal,
Abg. María V. Iamartino D.