REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 26 de julio de 2010.
200 º y 151º
Solicitud № 10-13.489.
Divorcio 185-A.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSE RAUL TABOADA FERNANDEZ y NEILA CAROLINA ORTIZ BALZA DE TABOADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.555.213 y V- 11.715.529 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio LUCIO ANTONIO CASANOVA, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el № 83.728, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, en fecha 16 de Diciembre de 1995, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio № 107, marcada “A” cursante al folio tres (03) del presente expediente, alegando el hecho de haber permanecido separados desde el mes de agosto del año 1.996, es decir, por mas de dieciocho (18) años, sin que hasta los momentos haya habido reconciliación.
En fecha 09 de abril de 2010, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual se admitió por auto de fecha 15 de Abril de 2010, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 21 de mayo de 2010, según diligencia suscrita por el alguacil cursante al folio diez (10), no habiendo objetado nada dicho representante del Ministerio Público, tal y como se evidencia de la diligencia inserta al folio doce (12).

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 16 de diciembre de 1995, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de dieciocho (18) años, desde el mes del año 1.996 y presentaron la copia certificada del acta de matrimonio correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: JOSE RAUL TABOADA FERNANDEZ y NEILA CAROLINA ORTIZ BALZA DE TABOADA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.555.213 y V- 11.715.529 respectivamente, de este domicilio. Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos JOSE RAUL TABOADA FERNANDEZ y NEILA CAROLINA ORTIZ BALZA DE TABOADA , ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído ante la Primera Autoridad Civil de Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, en fecha 16 de Diciembre del año 1995, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio № 107 , marcada “A” anexa, cursante al folio tres (03) del presente expediente. Y ASI SE DECIDE. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintiseis días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

El Juez provisorio

Abg. Oscar Zamudia Aro La Secretaria Titular

Abg. Gladys Teresa Moreno

En esta misma fecha 16-07-2010, siendo las 11:20 a.m. se publicó y registro la anterior decisión.- Conste . La Secretaria.

Solicitud N° 10-13.489
OZA/GTM /daisy