REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 28 de Julio de 2010.
Años: 200º y 151º

Solicitud N° 10-13.404
Motivo: Únicos y Universales Herederos


Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana: Jenara Antonieta Silva Falcon, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.557.972, domiciliada en esta ciudad de Barinas Estado Barinas, asistida por el abogado en ejercicio Jesús Alexander Useche Duque, titular de la cédula de identidad personal número V- 9.330.627 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 37.074, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de el de-cujus Julio Cesar Loreto Silva, quien fuera venezolano, mayor de edad, educador, titular de la cédula de identidad N° V- 16.191.411, hijo de la solicitante, fallecido ab-intestato el 08 de noviembre de 2009, en el sector El Barro, carretera vía Santa Lucia, Municipio Barinas del Estado.
Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: Zenaida Lucia Gómez Romero y Aldo José Castro Carballo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 6.581.779 y V- 4.929.378 respectivamente, en fecha 24/03/2010, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación a la solicitante y al de-cujus Julio Cesar Loreto Silva; que de igual manera les constan que la ciudadana Jenara Antonia Silva Falcón es la madre legitima del de-cujus y que el mismo era su único sostén de hogar donde vivían ambos, que no tuvo hijos y que dejo derechos de índole laboral, que dicha ciudadana es la única y universal heredera, ya que el padre de el de-cujus falleció el 14 de diciembre de 1986 y se llamaba Guillermo Alfonso Loreto Maldonado, que les consta que dicha ciudadana es la única y universal heredera, por ser la madre legítima de el de-cujus; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario De Los LLanos”, en fecha 25 de Marzo de 2010, consignado en fecha (07/04/2010) y agregado en autos en fecha 12 de Abril de 2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a la copia simple y certificada del acta de: defunción de el de-cujus Julio Cesar Loreto Silva, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Ines del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 08, en fecha 04/12/2009, cursante a los folios 04 y 21 en su orden, copia simple de la partida de nacimiento de el de-cujus Julio Cesar Loreto Silva, N° 49, asentada en fecha 15 de septiembre del año 1983, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Lucia, Municipio Barinas del Estado Barinas, cursante al folio 03, copias simples de las cédulas de identidad de la solicitante y de el de-cujus, cursante al folio 05 y copia certificada de acta de defunción del padre de el de-cujus cursante al folio 12.- En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, Declara como Únicos y Universales Herederos de el de-cujus Julio Cesar Loreto Silva, a la ciudadana: Jenara Antonia Silva Falcón venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.557.972.- Se dejan a salvo los derechos de terceros y expídanse las copias certificadas solicitadas. Diarícese. Cúmplase.-

El Juez Provisorio,


Abg. Oscar Zamudia Aro.

La Secretaria Titular,


Abg. Gladys T. Moreno Márquez.



OZA/GTMM/a.r.
Solicitud N° 2010-13.404.