REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGAD PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 28 de Julio de 2010.
Año 200º y 151º
Solicitud N° 10-13.444
Rectificación de Acta de Matrimonio
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de acta de matrimonio presentada por el ciudadano JOSE DE LA CRUZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.931.878, de este domicilio, asistido por la abogado en ejercicio Irma Marina Querales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.268.178, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.177.
Alega el solicitante que en su acta de matrimonio N° 27, de fecha 10 de Febrero de 1.969 asentada en los libros de la Prefectura del Distrito Barinas Estado Barinas, hoy Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, cuyo libro duplicado de Matrimonios reposa en el Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, se incurrió en el error material de asentar el numero de la cédula de identidad del solicitante como “2873413”, siendo lo correcto “4.931.878”; que por tal razón solicita la rectificación de dicha acta de matrimonio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil. Acompañó: copia fotostática certificada del acta de matrimonio asentada en la Prefectura del Distrito Barinas, hoy Prefectura del Municipio Barinas bajo el N° 27, con fecha 10 de Febrero de 1.969, y expedida por el Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas en fecha 13 de Enero de 2010.- Copias fotostáticas de la cédula de identidad del solicitante cursante a los folios 02 y 14.
En fecha 02 de Marzo de 2010, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida por auto de fecha 08 de Marzo de 2010, de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil ordenándose la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue legalmente notificado el 14/04/2010, según se evidencia de la diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio nueve (09), asi como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario “El Nuevo País”, en fecha 16 de Abril de 2010, consignado en fecha (30/04/2010) y agregado en autos en fecha 12 de Mayo de 2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.
Seguidamente analiza este sentenciador los instrumentos acompañados con el escrito contentivo de la solicitud, a saber:
• Copia fotostática certificada del acta de matrimonio del solicitante asentada en los libros de la Prefectura del Distrito Barinas, hoy Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas bajo el N° 27, con fecha 10 de Febrero de 1.969, y expedida por el Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas en fecha 13 de Enero de 2010.
Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante, cursante a los folios 02 y 14 del expediente.
Merecen fe de los hechos que contiene por ser documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
En el presente caso, quien aquí decide estima que con los instrumentos cursantes en autos, antes analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el numero de la cédula de identidad del solicitante es 4.931.878 y no 2873413, como erróneamente aparece en el acta de matrimonio № 27, asentada en los Libros de la Prefectura del Distrito Barinas, hoy Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, con fecha 10 de Febrero de 1.969, y expedida por el Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 13 de Enero del año 2010, hecho éste que aunado con los alegatos expuestos por el solicitante conllevan a la declaratoria CON LUGAR de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del Acta de Matrimonio № 27 del solicitante ciudadano JOSE DE LA CRUZ GARCIA, asentada en los libros de la Prefectura del Distrito Barinas del Estado Barinas, hoy Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas con fecha 10 de Febrero de 1.969, y expedida por el Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 13 de Enero de 20010.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de matrimonio en cuestión, sólo en lo respecta el numero de la cédula de identidad del solicitante como 4.931.878.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los Veintiocho (28) días del mes de Julio del año dos mil diez 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. El Juez Provisorio,Abg. Oscar Zamudia Aro. La Secretaria Titular, Abg. Gladys Teresa Moreno. En la misma fecha (28/07/2010) siendo las once y treinta de la mañana (11:30.a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste. La Secretaria Titular, Abg. Gladys Teresa Moreno OZA/GTM/a.r. Solicitud № 10-13.444. El Juez Provisorio (fdo) firma ilegible. La Secretaria Titular (fdo) firma ilegible. El anterior Traslado es copia fiel y exacta de su original. Asi lo CERTIFICO en Barinas a los Veintiocho días del Mes de Julio del Año Dos Mil Diez.
La Secretaria Titular,
Abg. Gladys T. Moreno Márquez
GTMM/a.r.
Solicitud N° 10-13.444
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