REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 28 de Julio de 2010.
200 º y 151 º

Solicitud № 10-13.453.
Inserción de Acta de Nacimiento


Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por la ciudadana ROSA MERCEDES LINARES, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSE RAFAEL HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V- 8.133.781 e inscrito en el inpreabogado bajo el № 134.837.
Alega la solicitante que el día 17 de abril de 1957, tuvo lugar su nacimiento en la Población de San Antonio, Municipio Arismendi del Estado Barinas, siendo su madre la ciudadana ANA MARIA LINARES, y su padre el ciudadano RAMON MARIA ZAMBRANO (ambos fallecidos), que hasta la presente fecha le ha sido imposible localizar su respectiva acta de nacimiento, anexando constancias de prefectura de la población donde nació del registro principal de este estado Barinas, razón por la cual solicita la inserción del acta de nacimiento en cuestión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 56 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y el articulo 15 del Decreto de Fuerza de Ley Orgánica de Identificación, 458 y 505 del Código Civil. Acompañó: 1.) Original de Certificación de no estar registrada el acta de nacimiento de la ciudadana ROSA MERCEDES LINARES, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Antonio del Municipio Arismendi del Estado Barinas, cursante al folio cinco (05); 2.) Original de Certificación de no estar asentada el acta de nacimiento de la solicitante ciudadana ROSA MERCEDES LINARES., expedida por el Registro Principal del Estado Barinas. 3.) Copia Certificada del acta de matrimonio Nº 19 de fecha 14/12/2001, expedida por Prefectura de la Parroquia San Antonio del Municipio Arismendi del Estado Barinas perteneciente a la solicitante, anexo marcado “D”. 4.) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los hijos de la solicitante. 5.) Copias certificadas de actas de nacimiento de los hijos de la solicitante ciudadana ROSA MERCEDES LINARES. 6.) Constancias de residencia de la mencionada solicitante, expedida por el Consejo Comunal Bucaral I. 5 de Julio. Juan Antonio Rodríguez Domínguez, Barinas Estado Barinas y por la Prefectura del Municipio Barinas, anexas a los folios 24 y 25.

En fecha 09 de marzo de 2010, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida el 22 de marzo de 2010, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario “Ultimas Noticias” de circulación nacional, conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran por ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraren conducente.

En fecha 24/03/2010, se libro la respectiva Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico
En fecha 06/04/2010, el alguacil de este Tribunal recibió la mencionada boleta.
En fecha 14/04/2010, fue notificado el Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Barinas, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio 32.
En fecha 28/04/2010, fue consignado por el abogado asistente el respectivo cartel de emplazamiento, siendo agregado por auto de fecha 30 de abril de 2010.

Dentro del la oportunidad legal, la solicitante promovió pruebas y las testimoniales de los ciudadanos BARBARA DEL CARMEN TORRES y JOSE VALERIO MIERE MIERE. Seguidamente quien aquí decide, analiza los instrumentos consignados con la solicitud, a saber:

 Original de Certificación de no estar registrada el acta de nacimiento de la ciudadana ROSA MERCEDES LINARES, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Antonio del Municipio Arismendi del Estado Barinas; y Original de Certificación de no estar asentada el acta de nacimiento de la mencionada ciudadana, expedida por el Registro Principal del Estado Barinas.
Se aprecian en todo su valor para comprobar su contenido como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

 Copia Certificada del acta de matrimonio Nº 19 de fecha 14/12/2001, expedida por Prefectura de la Parroquia San Antonio del Municipio Arismendi del Estado Barinas perteneciente a la solicitante
Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

 Copias certificadas de actas de nacimiento de los hijos de la solicitante ciudadana ROSA MERCEDES LINARES.
Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

 Constancias de residencia, expedida por el Consejo Comunal Bucaral I. 5 de Julio. Juan Antonio Rodríguez Domínguez, Barinas Estado Barinas y por la Prefectura del Municipio Barinas, anexas a los folios 24 y 25.
Se aprecian en todo su valor para comprobar su contenido como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 458 del Código Civil establece:

“Si se ha perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; sino se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquier especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunción.
La prueba supletoria será admisible, no sólo cuando se trate de nacimiento, matrimonio y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de estos actos las mismas circunstancias ya previstas… (omissis)”

Ahora bien, en el caso de autos se observa que con el material probatorio que integra las actas procesales que conforman el presente expediente, ya analizado y valorado, se encuentra demostrado de manera plena y suficiente que la solicitante ciudadana ROSA MERCEDES LINARES nació el 17 de Abril de 1957, en la Población de San Antonio, Municipio Arismendi del Estado Barinas, siendo su madre la ciudadana ANA MARIA LINARES, y su padre el ciudadano RAMON MARIA ZAMBRANO (ambos fallecidos), hechos estos que aunados a los argumentos expuestos por la mencionada solicitante en su escrito conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la inserción de la partida de nacimiento de la ciudadano ROSA MERCEDES LINARES

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda formalmente establecido que la ciudadana ROSA MERCEDES LINARES, nació el 17 de Abril de 1957, en la Población de San Antonio, Municipio Arismendi del Estado Barinas, siendo su madre la ciudadana ANA MARIA LINARES, y su padre el ciudadano RAMON MARIA ZAMBRANO (ambos fallecidos).

TERCERO: Se ordena la INSERCION de la presente sentencia en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Principal del Municipio Barinas del Estado Barinas, para que en lo sucesivo le sirva de partida de nacimiento a la ciudadana ROSA MERCEDES LINARES
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro La Secretaria Titular,


Abg. Gladys Teresa Moreno
En la misma fecha (28/07/2010) siendo las 12:00 meridiem, se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria Titular

Abg. Gladys Teresa Moreno
Solicitud № 10-13.453.
OEZA/Mariana.