REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 29 de julio de 2010.
200º y 151º
Solicitud № 10-13.531.
Declaración De Únicos y Universales Herederos
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana MARIA VIRGINIA DIAZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-9.983.299, ANA TERESA CONCHA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-4.925.379, inscrita en el inpreabogado bajo el № 31.367, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus PEDRO MANUEL GONZALEZ MORENO, quien en vida fuera venezolano, titular de la Cédula de Identidad № V-2.499.448, fallecido ab-intestato en fecha 13 de marzo de 2010 en el Hospital Luis Razetti, de esta ciudad de Barinas. Así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “ El diario de los Llanos” el día viernes 28 de mayo de 2010, consignado el 02 de junio de 2010 y agregados a los autos en fecha 03 de junio de 2010, no comparecieron terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas YDALIA ANTONIA RONDON DE MOREY y LUCIA GUADALUPE VITRIAGO DE GUEVARA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad №s V-9.984.683 y V-8.132.407, respectivamente, en fecha 27 de mayo de 2010, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación al de-cujus PEDRO MANUEL GONZALEZ MORENO; Que saben y les consta que el prenombrado de-cujus murió 13 de marzo de 2010 en el Hospital Luis Razetti, de esta ciudad de Barinas; Que saben y les consta que el prenombrado de-cujus tenia una sociedad conyugal con la ciudadana MARIA VIRGINIA DIAZ DE GONZALEZ; que sabe y les consta que la unión matrimonial se extinguió por el fallecimiento del ciudadano PEDRO MANUEL GONZALEZ MORENO; Que saben y les consta que tanto la solicitante como los prenombrados hijos quedaron como sus únicos y universales herederos y que saben y les consta todo lo expuesto por cuanto conocían desde hace mucho tiempo al prenombrado de-cujus y a su familia. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas del acta de defunción del de-cujus PEDRO MANUEL GONZALEZ MORENO, asentada por ante los libros de defunciones llevados en el año 2010 en la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús, del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el № 189, de fecha 19 de marzo de 2010, cursante al folio 03; Acta de matrimonio de los ciudadanos PEDRO MANUEL GONZALEZ MORENO y MARIA VIRGINIA DIAZ MARQUEZ, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt, del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el № 43, de fecha 08/05/1987, cursante al folio 04; Acta de nacimiento de la ciudadana AGNEDIS CLARIBEL GONZALEZ MORENO, asentada bajo el № 13, por ante la Prefectura del Municipio Barinas, del Estado Barinas, de fecha 03/01/1961, cursante al folio 05; Acta de nacimiento de la ciudadana LUZ DEL VALLE GONZALEZ DE ESPOSITO, asentada bajo el № 252, por ante Registrador Civil, Municipal del Municipio Bolívar del Estado Barinas, de fecha 19/08/1958, cursante al folio 06; Acta de nacimiento de la ciudadana ZULEIMA COROMOTO GONZALES DE COLMENARES, asentada bajo el № 295, por ante la Prefectura del Municipio Barinas, de fecha 26/02/1962, cursante al folio 07; Acta de nacimiento del ciudadano PEDRO MANUEL GONZALEZ MORENO, asentada bajo el № 1.257, por ante el Registro Civil Municipal del Estado Barinas, de fecha 17/09/1963, cursante al folio 08; Acta de nacimiento del ciudadano OSWALDO JOSE GONZALEZ MORENO, asentada bajo el № 1.094, por ante el Registro Civil Municipal del Estado Barinas, de fecha 02/08/1965, cursante al folio 09; Acta de nacimiento del ciudadano CESAR ENRIQUE GONZALEZ MORENO, asentada bajo el № 1.578, por ante el Registro Civil Municipal del Estado Barinas, de fecha 18/10/1967, cursante al folio 10; Acta de nacimiento de la ciudadana ZULLY MAYERLING GONZALEZ RUIZ, asentada bajo el № 953, por ante La Prefectura del Municipio Junín Rubio del Estado Táchira, de fecha 06/09/1967, cursante a los folios 11 y 12; Acta de nacimiento del ciudadano MANUEL ENRIQUE GONZALEZ RUIZ, asentada bajo el № 505, por ante La Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús, del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 12/05/1983, cursante al folio 13; Acta de nacimiento de la ciudadana MARIELINA GONZALEZ DIAZ, asentada bajo el № 1.515, por ante La Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús, del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 26/09/1988, cursante al folio 14; Acta de nacimiento de la ciudadana ANGELA MARIA GONZALEZ DIAZ, asentada bajo el № 2.123, por ante La Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús, del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 12/12/1989, cursante al folio 14; Copias de las Cédulas de Identidad de la solicitante y del de-cujus y de los prenombrados ciudadanos, cursante a los folios 16 al 20. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus PEDRO MANUEL GONZALEZ MORENO, a la solicitante ciudadana MARIA VIRGINIA DIAZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № 9.983.299, y a los ciudadanos ADNEDI CLARIBEL GONZALEZ MORENO, LUZ DEL VALLE GONZALEZ DE ESPOSITO, ZULEIMA COROMOTO GONZALEZ DE COLMENARES, PEDRO MANUEL GONZALEZ MORENO, OSWALDO JOSE GONZALEZ MORENO, CESAR ENRIQUE GONZALEZ MORENO, ZULLY MAYERLING GONZALEZ RUIZ, MANUEL ENRIQUE GONZALEZ RUIZ, MARIELINA GONZALEZ DIAZ Y ANGELA MARIA GONZALEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.134.680; V-8.133.914; V8.144.418; V-9.267.266; V-9.267.277; V-10.561.696;V-13.591.504; V-15.829.102; V-17.987.774 y V-18.838.150 en su orden; Se dejan a salvo los derechos de terceros.
El Juez Provisorio,
Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro.
La Secretaria Titular
Abg. Gladys Teresa Moreno
Solicitud № 10-13.531.
LAQ/GTM/ld
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