REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 07 de julio de 2.010.
Años 200º y 151º
Solicitud N° 10-13.422
Solicitante: Yeli Alba Rosa Contreras Roa.
Motivo: Unicos y Universales Herederos
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por el ciudadana: Yeli Alba Rosa Contreras Roa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V- 12.555.247, debidamente asistida por la abogado en ejercicio Emilia Verónica Vásquez Escalona e inscrita en el inpreabogado Nro 53.427, de este domicilio, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus Jesús Antonio Contreras Peña , quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.917.006, fallecido ab-intestato el 07 de diciembre de 2.009, 09:30.p.m., en el trayeto al Hospital “Luis Razetti” en esta ciudad de Barinas .- Vistas igualmente las declaraciones rendidas por ante la Notaria Pública Primera de Barinas del estado Barinas en fecha 03/02/2.010, por los ciudadanos: Karol Desiree Zambrano Davila y Jorge Azuaje Urbina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 16.372.089 y V- 10.874.104, respectivamente, quienes manifestaron conocer desde hace varios años a la solicitante Yeli Alba Rosa Contreras Roa y al causante ciudadano Jesús Antonio Contreras Peña; que tambien les consta que el ciudadano Jesús Antonio Contreras Peña fallecio el dia 07/12/2.009.que les consta también que el causante dejo cinco (05) hijos de nombres Nellys Margarita; Johan José; Yeli Alba Rosa, Jenny Josefina y Yeri Carolay Contreras Roa y que ellos son los unicos y legitimos hijos universales herederos del causante. Así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 05 de marzo de 2.010, consignado en fecha (08/03/2.010) y agregado en autos en fecha 10 de marzo de 2.010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de las actas de: Defunción del de-cujus Jesús Antonio Contreras Peña, asentada por ante la prefectura de la Parroquia “Corazón de Jesús” del Municipio Barinas, bajo el N° 814, de fecha 10/12/2.009, cursante al folio tres (03) ; y de Nacimiento de los ciudadanos; Nellys Margarita; Johan José; Yeli Alba Rosa, Jenny Josefina y Yeri Carolay Contreras Roa, asentadas por ante la Prefectura Civil del Municipio Cruz Paredes Parroquia Barrancas del Estado Barinas , bajo los Nros. 273, 652,408,204 y 102, de fechas 23/07/1973, 28/12/1976, 02/08/1977, 18/06/1981 y 17/05/1982, respectivamente cursantes a los folios cuatro(04),cinco(05),seis (06) siete (07) y ocho (08), en su orden .- En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus Jesús Antonio Contreras Peña , a los ciudadanos: NELLYS MARGARITA, JOHAN JOSE, YELI ALBA ROSA, YENNY JOSEFINA y YERI CAROLAY CONTRERAS ROA , titulares de las cedulas de identidad números: V-11.712.658, V-12.555.248, V-12.555.247, V-16.636.821 y V-16.636.736, respectivamente.- En cuanto a las copias certificadas solicitadas expídanse las mismas.- Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese y Diarícese.-
La Juez Temporal,
Abg. Lizbeth Andreina Quintero.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Maria Victoria Iamartino Díaz.
Solicitud N° 2.010-13.422
LAQ/ MVID/mmeza.-
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