REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 07 de julio de 2.010.

Años 200º y 151º

Solicitud N° 10-13.512
Aidee Cecilia Viloria Zerpa.
Motivo: Unicos y Universales Herederos


Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana: Aidee Cecilia Viloria Zerpa, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V- 8.022.312, asistida por la abogado en ejercicio Gaudys González, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N° V- 4.929.513 e inscrita en el inpreabogado Nro 28.213, de este domicilio, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus José Ignacio Girón , quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado, ingeniero civil, titular de la cédula de identidad N° V-4.258.701 fallecido ab-intestato el 23 de junio de 2.009, en Centro Diagnóstico de Occidente en esta ciudad de Barinas.- Vistas igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanos: Oscar Samuel Morales Silva y Jesús Antonio Caceres Bastidas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 7.386.809 y V- 17.988.359, respectivamente, en fecha 07/06/2.010, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación desde hace tiempo a la solicitante Aidee Cecilia Viloria Zerpa y a los ciudadanos: Haydee Carolina Girón Viloria y José Ignacio Girón Orellano, la primera de los nombrados en su condición de cónyuge y la segunda y el tercero en su condición de hijos del prenombrado causante José Ignacio Girón y que los mismos son los únicos y Universales herederos; Así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 15 de mayo de 2.010, consignado en fecha (18/05/2.010) y agregado en autos en fecha 20 de mayo de 2.010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de las actas de: Matrimonio de los ciudadanos: Aidee Cecilia Viloria Zerpa y José Ignacio Girón , asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas , bajo el N° 67 de fecha 11 de abril de 1.997, cursante al folio tres (03) Defunción del de-cujus José Ignacio Girón , asentada por ante la Prefectura de la Parroquia “Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 61, de fecha 26/06/2.009, cursante al folio dos (02) ; y de Nacimiento de los ciudadanos: Haydee Carolina Girón Viloria y José Ignacio Girón Orellano , asentadas por ante la Parroquia Milla Municipio Autónomo Libertador del estado Mérida y por la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas , bajo los Nros.496 y 04 de fechas 05/10/1988 y 11/01/1983, cursantes a los folios cuatro (04) y cinco (05) en su orden y copias simples de las cedulas de identidad del causante ciudadano: José Ignacio Girón, de la solicitante ciudadana Aidee Cecilia Viloria Zerpa y de los ciudadanos: José Ignacio Girón Orellano y Haydee Carolina Girón Viloria, cursantes a los folios seis (06) , siete (07) ,ocho (08) y nueve(09) respectivamente.- En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus JOSE IGNACIO GIRON, a los ciudadanos: JOSE IGNACIO GIRON ORELLANO y HAYDEE CAROLINA GIRON VILORIA venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad personal números. V- 16.792.189 y V-18.290.980, respectivamente y a su cónyuge ciudadana AIDEE CECILIA VILORIA ZERPA, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad personal N° V-8.022.312.- Se dejan a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias certificadas de la presente solicitud solicitadas.-Publíquese y Diarícese.-
La Juez Temporal,

Abg. Lizbeth Andreina Quintero.-
La Secretaria Temporal,

Abg. Maria Victoria Iamartino Díaz.-
Solicitud N° 2.010-13.512.
LAQ/MVID/mmeza.-