REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 07 de julio de 2.010.

Años 200º y 151º

Solicitud N° 10-13.536
Hilda Rosa Diaz Garcia
Motivo: Unicos y Universales Herederos


Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana: Hilda Rosa Díaz García , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V- 3.199.999, asistida por el abogado en ejercicio Tobías Alberto Arias Moncada e inscrito en el inpreabogado Nro 84.154, de este domicilio, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus José Santana Linares Barreto, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado, titular de la cédula de identidad N° V-898.778 fallecido ab-intestato el 14 de febrero de 2.010, en casa de habitación Urbanización El Paraíso, calle 5,casa N° 57 en esta ciudad de Barinas.- Vistas igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas: Maria Nicomedes González y Ebarista Castro Montes, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 2.476.009 y V- 4.262.754, respectivamente, en fecha 08/06/2.010, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación desde hace tiempo a la solicitante Hilda Rosa Díaz García y que era la cónyuge del causante ciudadano José Santana Linares Barreto y procrearon dos hijos de nombres Marlon Santana Linares Díaz Hermes José Linares Díaz y que son los únicos y legítimos hijos y herederos en su condición de hijos e Hilda Rosa Días García en su condición de cónyuge del prenombrado causante; Así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 26 de mayo de 2.010, consignado en fecha (27/05/2.010) y agregado en autos en fecha 02 de junio de 2.010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de las actas de: matrimonio de los ciudadanos: Santana Linares Barreto e Hilda Rosa Díaz García , asentada por ante la Prefectura del antiguo Distrito Barinas, bajo el N° 179 de fecha 05 de junio de 1.980, cursante al folio siete (07) defunción del de-cujus José Santana Linares Barreto , asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 15, de fecha 23/02/2.010, cursante al folio seis (06) ; y de nacimiento de los ciudadanos: Hermes José y Marlo, asentadas por ante la Primera Autoridad Civil del antiguo Distrito Barinas del Estado Barinas , bajo los Nros. 530 y 2.076 de fechas 09/03/1972 y 28/07/1977 , cursantes a los folios ocho (08) y nueve(09) en su orden y copias simples de las cedulas del causante ciudadano: José Santana Linares Barreto, de la solicitante ciudadana Hilda Rosa Díaz García y de los ciudadanos: Hermes José Linares Díaz, cursantes a los folio dos(02),tres(039 cuatro(04) y cinco(05) respectivamente.- En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus José Santana Linares Barreto , a los ciudadanos: HERMES JOSE LINARES DIAZ y MARLON SANTANA LINARES DIAZ venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad personal números. V-11.715.139 y V-14.433.893, respectivamente y a su cónyuge ciudadana HILDA ROSA DIAZ GARCIA, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad personal N° V-3.199.999.- Se dejan a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias certificadas de la presente solicitud solicitadas.-Publíquese y Diarícese.-
La Juez Temporal,

Abg. Lizbeth Andreina Quintero.-
La Secretaria Temporal,

Abg. Maria Victoria Iamartino Díaz.-

Solicitud N° 2.010-13.536.
LAQ/MVID/mmeza.-