REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 16 de julio de 2010.
Años: 200º y 151º.

Visto el convenimiento suscrito en fecha doce (12) de julio del presente año, por los ciudadanos: EVERLIN EVANI BOLÍVAR PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-18.858.386, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en El Barrio Vista Hermosa II, avenida principal, calle 13, casa s/n, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y JOSÉ GREGORIO CALDERÓN FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.724.151, de ocupación obrero, quien labora en la Bloquera y Concretera Civil Calderón, propiedad de su padre: José Gregorio Calderón, ubicada en el sector José Gregorio Hernández, vía Mijagua, a cien metros (100 mts) de la Manga de Coleo, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas. El Tribunal observa: PRIMERO: Que fue consignada la copia certificada de la partida de nacimiento signada con el Nº 1546, proveniente de la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos, del Hospital General Dr. Luis Razetti, Municipio Barinas del Estado Barinas, correspondiente a la niña identificada en autos, de cuatro (04) años de edad, que nació en fecha 05-06-2006. SEGÚNDO: Que convinieron por ante este Tribunal, en fijar como obligación de manutención a partir del presente mes y año, la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) MENSUALES, por concepto de obligación de manutención; en el mes de agosto, el padre suministrará lo siguiente: Dos (02) monos, dos (02) franelillas, dos (02) camisas, medias y un (01) par de zapatos y en el mes de diciembre de cada año, dos (02) mudas de ropa, un (01) par de zapatos y un (01) obsequio, además cubrirá el 50% de los gastos médicos y medicinas, cuando sean necesarios. Dicha cantidad será depositada los días últimos de cada mes, por el padre de la niña, en la cuenta de ahorro Nº 0029180010206612 del Banco Bicentenario, anteriormente Banfoandes. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de la niña, identificada en autos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los quince (15) días del mes de julio de 2010.

La Jueza,

Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,

Janitzia Aro Bastidas.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Conste.
La Secretaria,

Exp. Nº 1106.
BXMR/opm.
Sent Nº 83-2010.