REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 19 de julio de 2010.
Años: 200º y 151º.

Visto el convenimiento suscrito en fecha catorce (14) de julio del presente año, por los ciudadanos: RITA DEL ROSARIO URBINA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-14.264.629, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en La Urbanización Cuatricentenaria, calle 1, casa Nº 8, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y JESÚS RAMÓN YCHAZU, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.272.758, de ocupación chofer en la Distribuidora Comercial Molina, ubicada en la avenida 4ta entre calles 14 y 15 y domiciliado en la Urbanización Cuatricentenaria, calle 0, al lado de la posada de la señora Cecilia, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas. El Tribunal observa: PRIMERO: Que fue consignada copias certificadas de las partidas de nacimiento signadas con los Nros. 201 y 771, proveniente de la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas, correspondiente a los niños identificados en autos, de ocho (08) y diez (10) años de edad, que nacieron en fechas 10-06-2002 y 16-01-2000, respectivamente. SEGÚNDO: Que convinieron por ante este Tribunal, en aumentar la obligación de manutención a partir del presente mes y año, en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) MENSUALES, en el mes de agosto de cada año, el padre suministrará una cantidad igual adicional a la mensualidad acordada, por concepto de útiles y uniformes escolares, es decir, un total de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo), además suministrará todo lo referente a uniformes escolares, igualmente en el mes de diciembre de cada año, una cantidad igual adicional a la mensualidad acordada, por concepto de festividades navideñas, es decir, un total de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs 400,oo), también suministrará todo lo referente a ropa navideña, asimismo cubrirá el 50% de los gastos médicos y medicinas, cuando sean necesarios. Dicha cantidad será depositada los días últimos de cada mes, por el padre de los niños, en la cuenta de ahorro Nº 0128-0077-13-7700890309 del Banco Caroní y consignará al Tribunal todos los bauches y facturas de gastos que realice relacionado con la obligación de manutención. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de los niños, identificados en autos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los diecinueve (19) días del mes de julio de 2010.

La Jueza,


Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,


Janitzia Aro Bastidas.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Conste.
La Secretaria,

Exp. Nº 1073.
BXMR/opm.
Sent Nº 84-2010.