REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 21 de julio de 2010.
Años: 200° y 151°.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana: CARMEN YUDELYS ROJAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 13.211.072, domiciliada en Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Estado Barinas, actuando en su condición de hermana de doble conjunción del ciudadano: HONEIDES DE JESÚS ROJAS ROJAS, asistida por el abogado José Javier Rondón Quiroz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.478, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus HONEIDES DE JESÚS ROJAS ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.985.145, fallecido ab-intestato el trece (13) de febrero del 2010, en el Hospital Luís Razetti, Municipio Barinas del Estado Barinas.
Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 17 de junio de 2010, comparecieron ante este Tribunal y rindieron declaraciones las ciudadanas: Mirian del Carmen Chacón e Inocentes Rojas Uzcategui, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.263.823 y V-668.209 respectivamente, quienes manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación al de cujus suficientemente identificado en autos, que los ciudadanos Marbella, Neyda, Carmen Yudelys y José Gregorio Rojas Rojas, son hermanos de doble conjunción del de cujus Honeides de Jesús Rojas Rojas, que éste falleció ab instestato en fecha 13 de febrero de 2010 a causa de shock infartivo, aneurisma con inflamación crónica, sepsi punto de partidas de partes blandas, desequilibrio hidroelectrolítico y que los ciudadanos: Marbella, Neyda, Carmen Yudelys y José Gregorio Rojas Rojas, son los únicos y universales herederos del causante Honeides de Jesús Rojas Rojas.
Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de las actas de defunción del de cujus Honeides de Jesús Rojas Rojas, suscrita por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 111, de fecha 19 de febrero de 2010, inserta al folio cuatro (04); partidas de nacimiento correspondiente a los ciudadanos: Marbella, Neyda, Carmen Yudelys y José Gregorio Rojas Rojas, suscritas por los Registros Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza y Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo los Nros. 716, 1.547, 275 y 274 respectivamente, de fechas 23 de junio de 1.969, 14 de noviembre de 1.972 y 28 de enero de 1.977, insertas a los folios 06, 08, 10 y 12 en su orden, a los cuales se les otorga pleno valor probatorio por cuanto constituyen documentos públicos emanados de autoridades competentes, de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil venezolano.
Así mismo, consta que el cartel librado en fecha 04-06-2010, fue debidamente publicado en “El Diario de Los Llanos”, el día 22 de junio del 2010, consignado y agregado en autos en fecha 28 de junio de 2010, sin que hayan comparecido terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.
Cumplida la tramitación procedimental requerida; en consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del causante Honeides de Jesús Rojas Rojas, a los ciudadanos: Marbella, Neyda Carmen Yudelys y José Gregorio Rojas Rojas, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.369.343, V-11.370.153, V-13.211.072 y V-13.211.071, respectivamente.
Se dejan a salvo los derechos de terceros; expídanse cuatro (04) juegos de copias certificadas del presente expediente, de acuerdo a lo peticionado en la solicitud, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, siendo carga de la solicitante proveer los emolumentos respectivos.
Certifíquese copias de la presente decisión de conformidad del artículo 248 ejusdem; una vez cumplido lo anterior, devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, de conformidad con el artículo 937 del Código de procedimiento Civil.

La Jueza Titular,


Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,


Janitzia Aro Bastidas.

En la misma fecha siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
Conste,
La Secretaria.










Sol Nº 792.
BXMR/opm.
Sent Nº 86-2010.