REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Ciudad Bolivia, 22 de julio de 2010.
Años 200° y 151°.


Visto el convenimiento de Obligación de manutención que antecede y recaudos acompañados, suscrito en fecha veinte (20) de julio del presente año, por los ciudadanos: CAROLINA DEL CARMEN GUZMAN RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-17.169.639, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en El Caserío El Banquito, vía principal, segunda curva después de la Escuela, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, teléfono 0426-9732175 y JESÚS ALEXI ROJAS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.501.705, de ocupación mecánico, domiciliado en el Sector Ruiz Pineda, al lado del edificio CORE, Caricuao, Caracas, Distrito Capital, Teléfono: 0424-2209841, en el cual; CONVIENEN de mutuo acuerdo, establecer por concepto de obligación de manutención, en beneficio de los niños de auto, de once (11) y diez (10) años de edad respectivamente; la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) MENSUALES y como bonificación especial por concepto de útiles, uniformes escolares y festividades navideñas, una cantidad igual adicional a la mensualidad establecida, es decir, OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo) en los meses de agosto y diciembre de cada año, además el obligado se compromete a cubrir el 50% de los gastos de asistencia, atención medica y medicinas cuando se ameriten. Dichas cantidades serán depositadas en una cuenta de ahorro que aperturará la madre de los beneficiarios en una entidad bancaria de esta localidad. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, désele entrada y el curso de ley correspondiente. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de los niños, identificados en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su capacidad económica conforme prevé el artículo 369 ejusdem Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.

La Jueza,


Belkis Xiomara Méndez Ramírez.
La Secretaria,


Janitzia Aro Bastidas.

En la misma fecha se expidieron las copias certificadas de Ley.

Conste.

La Secretaria,
Exp. No. 1113.
BXMR/um.
Sent Nº 88-2010