REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 29 de julio de 2010.
Años: 200º y 151º.
Visto el convenimiento suscrito en fecha veintisiete (27) de julio del presente año, por los ciudadanos: MARÍA MARTHA CARBAJAL MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-15.671.144, de ocupación encargada de un fondo de comercio, domiciliada en el Barrio La Floresta, calle 28, casa s/n, al lado del parque, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, teléfono: 0273-4153895 y el Ciudadano: JOSÉ ALEXIS GIL MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.536.590, de ocupación cocinero, domiciliado en su sitio de trabajo Restaurant Tasca Show Luna D’ Oro, Inversiones Jean Michelle C.A, ubicada en la avenida principal de los Ruices, a 100 metros del elevado de los Ruices, Caracas, Distrito Capital, teléfono: 0212-2320909, 0212-2326789. El Tribunal observa: PRIMERO: Que fueron consignadas copias certificadas de las partidas de nacimiento signadas con los Nos 96, 41 y 138, provenientes del Registro Civil de la Parroquia José Félix Ribas y Primera Autoridad Civil del Municipio Pedraza del Estado Barinas, correspondiente a los niños identificados en autos, de nueve (09), siete (07) y cuatro (04) años de edad respectivamente, que nacieron en fecha 28-07-2000, 02-02-2003 y 03-04-2006 en su orden. SEGÚNDO: Que convinieron por ante este Tribunal, en fijar a partir del presente mes y año, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo) MENSUALES, por concepto de obligación de manutención y en los meses de agosto y diciembre de cada año, como bonificación especial, el padre suministrará todo lo referente a útiles, uniformes escolares, ropa y juguetes por festividades navideñas; además colaborará con el 50% de los gastos médicos, consultas y medicinas, cuando sean necesarios. Dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorro Nº 0134-0219-16-2192084086 del Banco Banesco, a nombre de la madre de los niños, identificados en autos. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de los niños, identificados en autos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los veintinueve (29) días del mes de julio de 2010.
La Jueza,
Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste.
La Secretaria,
Exp. Nº 1100.
BXMR/um.
Sent Nº 98-2010.
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