REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 06 de julio de 2010.
200° y 151°.
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Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención suscrito en fecha 30-06-2010, por los ciudadanos: ALBIS MARIELIS TAQUIVA AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-19.783.199, de ocupación Agente de Seguridad y Orden Público, domiciliada en el Barrio José Gregorio Hernández, calle 12, avenida 02, casa s/n, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y el Ciudadano: JOSÉ LUÍS RAMÍREZ CLAVIJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.046.526, de ocupación obrero en la firma comercial Inversiones Armetal, propiedad del ciudadano: Carlos Castillo Ariza, ubicada en la avenida 5, entre calles 23 y 24, casa Nº 24, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; en el cual convienen de mutuo acuerdo establecer por concepto de obligación de manutención, en beneficio del Niño identificado en autos, de tres (03) años de edad, a partir del presente mes, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo Bs) MENSUALES y en el mes de diciembre de cada año, el padre se comprometió a suministrar todo los referente a ropa, zapatos y regalo por festividades navideñas, además de las medicinas del niño de autos, cuando sean requeridas. Dichas cantidades serán depositadas en una cuenta de ahorro, que a tales fines aperturará la madre del Niño de autos, los primeros días de cada mes. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del Niño, identificado en auto, según lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Diarícese y Cúmplase.
La Jueza,
Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria
Janitzia Aro Bastidas.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste.
La Secretaria
Exp. No.1104.
BXMR/um.
Sent. Nº 80-2010.
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