REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BARINAS
Ciudad de Nutrias, 01 de Julio de 2.010.
200º y 151º
EXP. N°: 41/2.010.
PARTES: LILY ISMARY VALERO GONZÁLEZ y LUIS ALCIDES PUERTA BARCOS
MOTIVO: FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN).
JUEZ SENTENCIADOR: ABG. JOSÉ LINDOLFO CAMACHO.
Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por ante este Juzgado de manera voluntaria, en fecha 28-06-2.010, por los ciudadanos: LUIS ALCIDES PUERTA BARCOS y LILY ISMARY VALERO GONZÁLEZ, Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta Parroquia de Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa del Estado Barinas, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs 13.591.302 y V-16.979.070, respectivamente, padres de los Niños: LEIDY MAITE PUERTA VALERO Y LESTER DANIEL PUERTA VALERO.-
EL TRIBUNAL OBSERVA:
Fueron consignadas Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los Niños: LEIDY MAITE Y LESTER DANIEL PUERTA VALERO y Constancias de Estudio de Ambos niños, donde se evidencia que son hijos de los Ciudadanos: LUIS ALCIDES PUERTA BARCOS y LILY ISMARY VALERO GONZÁLEZ, que nacieron los días 05-03-2.001 y 08-06-2.003, respectivamente y que tienen de Nueve (09), y Siete (07) años de edad, en su orden.-
Los Ciudadanos antes mencionados convinieron por ante éste Tribunal, en que el primero de los nombrados pasaría una Cantidad de dinero mensual como Obligación de Manutención, y la misma será entregada a la madre y representante Legal de los niños
Ciudadana: LILY ISMARY VALERO GONZÁLEZ, antes identificada de manera personal y a través de recibos de pago debidamente firmados por la misma para ser agregados al respectivo expediente, dicha cantidad de dinero se comprometió a cancelarla de la manera siguiente:
PRIMERO: La cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo), MENSUALES como Obligación de Manutención, monto éste que entregará de la manera antes señalada los primeros Cinco (05) días de cada mes a partir del mes de Julio de 2.010; es decir, la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo), a favor de los niños antes mencionados.
SEGUNDO: En cuanto a la Bonificación Especial del mes de Agosto se comprometió a aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs 300, oo) adicionales a la Obligación de Manutención Mensual, es decir la cantidad QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, oo), para la compra de los uniformes, útiles escolares y el calzado respectivo de sus hijos ya identificados, con ocasión al inicio de las actividades escolares.-
TERCERO: Para la Bonificación Especial del mes de Diciembre, se comprometió a asignarle la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo) adicionales a la Obligación de Manutención Mensual, es decir, La Cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200, oo) para la compra de vestuarios y calzados correspondientes, referente a los estrenos de navidad y año nuevo.-
CUARTO: En cuanto a los gastos Médicos y Medicinas que se presenten para con sus hijos, debe a aportar el Cincuenta por ciento (50%) de los mismos, así como cualquier otro gasto extraordinario por mitad.-
QUINTO: Se prevé el ajuste automático del monto correspondiente a la Obligación de Manutención fijada, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia la misma será ajustada cada vez que el Ejecutivo Nacional aumente el salario mínimo urbano.-
Este Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil Venezolano en concordancia con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y le da el carácter de Cosa Juzgada.-
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-
Dada, Sellada, Firmada, y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Ciudad de Nutrias, al Primer (01) Día del Mes de Julio del Dos Mil Diez (2.010).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JOSÉ LINDOLFO CAMACHO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ISABEL GUZMÁN RIVAS
…
La suscrita Secretaria del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICA: Que las anteriores copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que las contiene, correspondiente a la decisión dictada por este Juzgado en fecha 01-07-2010, en el Expediente de Obligación de Manutención, signado bajo 41/2.010, de la nomenclatura llevada por este tribunal durante el presente año.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ISABEL JOSEFINA GUZMÁN RIVAS.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09:50 A.M. Conste.-
Guzmán. Scria Temp.
Exp. N° 41/2.010.-
JLC/ijgr-
01JUL/2.010.-
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