REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BARINAS

Ciudad de Nutrias, 01 de Julio de 2.010.
200º y 151º


EXP. N°: 42/2.010.
PARTES: DAYANA ANDREINA YBARRA MORENO y YOSMAR ALEXANDER RUIZ TOMEDES
MOTIVO: FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN).
JUEZ SENTENCIADOR: ABG. JOSÉ LINDOLFO CAMACHO.


Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por ante este Juzgado de manera voluntaria, en fecha 28-06-2.010, por los ciudadanos: YOSMAR ALEXANDER RUIZ TOMEDES y DAYANA ANDREINA YBARRA MORENO, Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Parroquia Puerto de Nutrias, Calle La Marina, frente a la Panadería El Paisano, y esta Parroquia de Ciudad de Nutrias, ambos domicilios pertenecientes al Municipio Sosa del Estado Barinas, respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-18.906.172 y V-18.907.378, respectivamente, padres del Niño: YOSMAR JOSÉ RUIZ YBARRA.-

EL TRIBUNAL OBSERVA:

 Fue consignada Copia Simple de Partida de Nacimiento del Niño: YOSMAR JOSÉ RUIZ YBARRA, donde se evidencia que es hijo de los Ciudadanos: YOSMAR ALEXANDER RUIZ TOMEDES y DAYANA ANDREINA YBARRA MORENO, que nació el día 18-03-2009 y que tiene de Un (01) año y Tres (03) meses de edad.-
 Los Ciudadanos antes mencionados convinieron por ante éste Tribunal, en que el primero de los nombrados pasaría una Cantidad de dinero mensual como Obligación de Manutención, y la misma será entregada a la madre y representante Legal del niño Ciudadana: DAYANA ANDREINA YBARRA MORENO, antes identificada de manera personal y a través de depósitos en una cuenta bancaria que oportunamente le informe la misma al padre, dicha cantidad de dinero se comprometió a cancelarla de la manera siguiente:
 PRIMERO: La cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo), MENSUALES como Obligación de Manutención, monto éste que entregará de la manera antes señalada los últimos de cada mes a partir del Treinta (30) de Julio de 2.010; es decir, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo), a favor del niño antes mencionado.
 SEGUNDO: Para la Bonificación Especial del mes de Diciembre, se comprometió a asignarle la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo) adicionales a la Obligación de Manutención Mensual, es decir, La Cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900, oo) para la compra de vestuarios y calzados correspondientes, referente a los estrenos de navidad y año nuevo.-
 TERCERO: En cuanto a los gastos Médicos y Medicinas que se presenten para con sus hijos, debe a aportar el Cincuenta por ciento (50%) de los mismos, así como cualquier otro gasto extraordinario por mitad.-
 CUARTO Se prevé el ajuste automático del monto correspondiente a la Obligación de Manutención fijada, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia la misma será ajustada cada vez que el Ejecutivo Nacional aumente el salario mínimo urbano.-

Este Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil Venezolano en concordancia con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y le da el carácter de Cosa Juzgada.-

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-

Dada, Sellada, Firmada, y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Ciudad de Nutrias, al Primer (01) día del mes de Julio de Mayo de Dos Mil Diez (2.010).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-


EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JOSÉ LINDOLFO CAMACHO.


LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. ISABEL GUZMÁN RIVAS


La suscrita Secretaria Temporal del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICA: Que las anteriores copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que las contiene, correspondiente a la decisión dictada por este Juzgado en fecha 01-07-2010, en el Expediente de Obligación de Manutención, signado bajo 42/2.010, de la nomenclatura llevada por este tribunal durante el presente año.-


LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. ISABEL JOSEFINA GUZMÁN RIVAS.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10 Y 50 A.M. Conste.-



Guzmán. Scria. Temp.


Exp. N° 42/2.010.-
JLC/ijrg.-
01JUL2.010.-