REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad de Nutrias, 23 de Julio de 2.010.-
200º y 151º

Decisión: Abg. José Lindolfo Camacho.
Materia: Protección del Niño y del Adolescente.
Juicio: Obligación de Manutención
Demandante: Yohemar del Carmen Salas Peñaloza
Demandado: Adrian Alexis Quintero Palacios
Beneficiario la niña: Adriana Yorgelys Quintero Salas
Decisión dictada: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Homologación).

H O M O L O G A C I O N:

Visto el convenimiento celebrado ante este Tribunal en fecha Martes Veinte (20) de Julio de Dos Mil Diez (2.010), entre las partes: ADRIAN ALEXIS QUINTERO PALACIOS, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Base Naval de Puerto de Nutrias, Parroquia Puerto de Nutrias, Municipio Sosa del Estado Barinas, de ocupación u oficio Sargento, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.158.702 y YOHEMAR DEL CARMEN SALAS PEÑALOZA, Venezolana, mayor de edad, con domicilio en el Sector La Inmaculada, jurisdicción de esta Parroquia Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa, Estado Barinas, de profesión u oficio Estudiante y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.732.893, quien actúa en representación de la niña ADRIANA YORGELYS QUINTERO SALAS. El Tribunal observa:

PRIMERO: Fue consignada Acta de Nacimiento, debidamente certificada por la ciudadana Abg. Angélica María Pérez Celis, en su carácter de Funcionaria Designada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Barinas Estado Barinas, suscrita por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital General Dr. Luís Razetti correspondiente a la beneficiaria: Adriana Yorgelys Quintero Salas, quien nació en Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha; 25 de Febrero del año 2.008, según acta Nro. Quinientos Ochenta y Dos (582) del año 2.010;

SEGUNDO: El ciudadano ADRIAN ALEXIS QUINTERO PALACIOS manifestó en su exposición: “Ofrezco el 30 % del Salario que devengo mensualmente a favor de mi hija Adriana Yorgelys Quintero Salas, como Obligación de Manutención, los cuales solicito sea oficiado a la Dirección General de Moral y Disciplina del Comando Naval de Personal de la Armada para que sean descontados mes a mes de mi pago, y en el transcurso del tiempo que se diligencia este tramite, depositaré en la Cuenta de Ahorros de la Entidad Bancaria “Bicentenario” N° 0007-0125450060327681 a nombre de la madre de mi hija YOHEMAR DEL CARMEN SALAS PEÑALOZA, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) los días Tres (03) de cada mes a partir del mes de Agosto del Presente año. En cuanto a los gastos de vestido y calzado, me comprometo a comprarle estos cada vez que mi hija necesite; y en lo que respecta a los gastos médicos de la niña, la misma posee un seguro por la Fuerza Armada del cual soy titular, el cual cubre todos los gastos que pueda ocasionar cualquier enfermedad que tenga mi hija, para lo cual me comprometo a consignar ante la Comandancia General de la Armada, la partida de nacimiento de mi hija para que sea incluida en dicho seguro y una vez asegurada la niña, se lo notificaré a la madre de la misma. En cuanto a la Bonificación especial del mes de Diciembre, para cubrir los gastos de juguetes y estrenos de Navidad y Año Nuevo, gozó de una Bonificación Anual de Juguetes por la Fuerza Armada, los cuales entregaré a mi hija, y con respecto a los gastos de estrenos correrán por mi cuenta y a gusto de mi hija, todo esto adicional a la pensión que le corresponde cada mes”. La ciudadana YOHEMAR DEL CARMEN SALAS PEÑALOZA en su exposición dijo: “Acepto el ofrecimiento que hace el padre de mi hija en todos sus términos y condiciones. Es todo”.

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la Homologación del convenimiento, por consiguiente, este Tribunal del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, conforme a lo previsto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y del Adolescente y en concordancia con lo expuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda o convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Por todo lo anteriormente expuesto, EL JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes del presente juicio. Se ordena oficiar a la Dirección de Moral y Disciplina Comando Naval de Personal, con sede en San Bernardino Caracas, a los fines de que se le informe a este Juzgado a la brevedad posible el Sueldo mensual que percibe en su condición de Sargento de la Armada el ciudadano ADRIAN ALEXIS QUINTERO PALACIOS, de igual manera, bonificaciones, becas y primas por hijos. Líbrese Oficio. Se ordena el Archivo del Expediente.

Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Ciudad de Nutrias, a los Veintitrés (23) días del mes de Julio de Dos Mil Diez (2.010). AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. JOSÉ LINDOLFO CAMACHO.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. ISABEL GUZMÁN RIVAS


La Suscrita Secretaria Temporal del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICA: Que las anteriores copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que las contiene, correspondiente a la decisión dictada por éste Juzgado en fecha 23-07-2010, en el expediente de Fijación de Obligación de Manutención, signado bajo el N° 43/2.010, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal durante el presente año.-
LA SECRETARIA TEMPORAL.


ABG. ISABEL GUZMÁN RIVAS

En la misma fecha se publicó, y registró la anterior decisión. Se Libro Oficio, siendo las 9:00 A.M. Conste.-


ABG. ISABEL GUZMÁN RIVAS
(SECRETARIA TEMPORAL)

Exp. N° 43/2.010.-
JLC/ijgr.-
23JUL2.010.-