REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BARINAS
Ciudad de Nutrias, 29 de Julio de 2.010.
200º y 151º
EXP. N°: 44/2.010.
PARTES: MARÍA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ SUAREZ / JOSÉ GERÓNIMO LÓPEZ.
MOTIVO: FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO).
JUEZ SENTENCIADOR: ABG. JOSÉ LINDOLFO CAMACHO.
Vista el acta de Desistimiento del Procedimiento que antecede, de fecha 26-07-2.010, suscrita por la ciudadana: MARÍA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ SUAREZ, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Sector Vegón de Nutrias, Parroquia Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa del Estado Barinas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.868.350, quien actúa en nombre y representación legal de los adolescentes: CÉSAR JOSÉ, YIBELIS NAYLOBER y MARIANGELA LÓPEZ RODRÍGUEZ, incoado en contra del ciudadano: JOSÉ GERÓNIMO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.972.419, de ocupación Mecánico, domiciliado en el Vegón de Nutrias, jurisdicción de este Municipio Sosa del Estado Barinas;
EL TRIBUNAL OBSERVA:
En fecha 20/07/2.010, fueron presentadas anexas al libelo de la demanda, Copias Certificadas de Partidas de Nacimientos de los adolescentes: CÉSAR JOSÉ, YIBELIS NAYLOBER y MARIANGELA LÓPEZ RODRÍGUEZ, donde se evidencia efectivamente que son hijos de los Ciudadanos: RAIMUNDO JOSÉ VERA y ARELIS JOSEFINA GUTIÉRREZ ZÚÑIGA, que nacieron los días 29-07-1.997, 30-01-1.999 y 01-08-2.002, respectivamente y que tienen de Trece (13), Once (11) y Ocho (08) años de edad, en su orden, las cuales corren inserta a los folios números cinco (05), cuatro (04) y tres (03), respectivamente y las respectivas constancias de estudios inserta en los folios Nos seis (06), siete (07) y ocho (08) respectivamente.-
Según se evidencia del folio N° nueve (09) del presente expediente, en fecha 23-07-2.010, este Tribunal del Municipio Sosa, Admite Cuanto Ha Lugar en Derecho la presente causa, registrándose la misma bajo el N° 44/2.010, por no ser contraria a Derecho, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente.-
Riela al folio N° Doce (12) del presente expediente, diligencia suscrita por la parte Demandante, Ciudadana: MARÍA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ SUAREZ, plenamente identificada en autos, donde consta la manifestación voluntaria que expresa la misma en Desistir del Procedimiento de la Fijación de la Obligación de Manutención a favor de sus hijos que habría interpuesto en contra del ciudadano: JOSÉ GERÓNIMO LÓPEZ, plenamente identificada en autos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Vigente para lo cual pidió se le impartiera la correspondiente Homologación del Desistimiento y vista tal manifestación de desistir de dicho procedimiento, el Alguacil titular de este Juzgado consignó en cuatro (04) folios útiles, boleta de citación y demás anexos a los fines de ser agregadas al respectivo expediente; se acuerda de conformidad.-
En consecuencia y por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto que la parte demandada no fue citada ni estaba a derecho en la presente causa y en virtud de que el desistimiento no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles Y ASÍ SE DECIDE. Agréguese al expediente lo consignado por el alguacil titular de este Juzgado. Archívese el presente expediente.-
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-
Dada, Sellada, Firmada, y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Ciudad de Nutrias, a los Veintinueve (29) días del mes de Julio de Dos Mil Diez (2.010).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Temporal,
Abg. José Lindolfo Camacho.
La Secretaria,
Abg. Yurayma Yairys Vásquez Meza.
La Suscrita Secretaria del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICA: Que las anteriores copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que las contiene, correspondiente a la decisión dictada por éste Juzgado en fecha 29-07-2.010, en el expediente de Fijación de Obligación de Manutención, signada con el N° 44/2.010.-
La Secretaria,
Abg. Yurayma Yairys Vásquez Meza.
En la misma fecha, se agregó lo consignado por el Alguacil de este Despacho, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 02:30 P.M. Conste.-
Abg. Yurayma Yairys Vásquez Meza.
(Secretaria).
Exp. N°44-2010.-
JLC/yyvm.-
29JUL2.010.-
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