Vista la diligencia de fecha 08/07/2010; suscrita por el ciudadano LUIS ALBERTO BRICEÑO LOBO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 15.671.253, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio TOBIAS ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.154; en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, incoado contra los ciudadanos: LUIS ENRIQUE FLORES MOSQUEDA Y EIDA EMIR ALIZA BAPTISTA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cedulas de identidad Nros 8.131.680 y 11.194.587; respectivamente; por medio de la cual DESISTE del presente procedimiento, el cual lo hace de la siguiente manera:

“… En horas de Despacho del día de hoy 08 de julio de 2010, comparece ante este tribunal el ciudadano LUIS ALBERTO BRICEÑO LOBO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 15.671.253, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio TOBIAS ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.154; ocurro y expongo: Desisto del procedimiento en la presente causa y se archive el expediente…”

La Norma Procesal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 263.-En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Establecido lo anterior y tomando en consideración que para homologar el desistimiento planteado, se debe analizar en primer lugar, si las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, o si fuere el caso, debiendo verificarse si el apoderado de la parte tiene capacidad o facultad expresa para desistir conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y en segundo termino, que con la decisión no resulte quebrantado, el orden público y que se trate de materias disponibles por las partes.

En este sentido, el Tribunal observa, que la acción fue interpuesta por el ciudadano LUIS ALBERTO BRICEÑO LOBO, up supra identificado, quién actúa como parte demandante en la presente causa, la cual posee facultades expresas para desistir, según se evidencia en las actas procesales que conforman el expediente en cuestión.

Asimismo, a los fines de determinar los otros requisitos señalados anteriormente, del libelo de la demanda, se observa que versa sobre derechos disponibles por el accionante; en virtud que este proceso se contrae a una Resolución de Contrato de Compra Venta, que persigue la satisfacción de intereses privados sin vulnerar ninguna disposición que involucre el orden público.

Por consiguiente, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres el desistimiento de marras y por cuanto cumple con los requisitos establecidos por la ley, resulta procedente impartir su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.