REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS

Por recibido escrito de SEPARACION DE CUERPOS, de la distribución efectuada en este Juzgado, en fecha 09-07-2.010, en virtud, de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02/04/2009; constante de un (01) folio útil y sus recaudos anexos, contentivo de la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos: JOSÉ VIANNEY SILVA RAMÍREZ y YOLI DEL CARMEN UZCATEGUI, anteriormente identificados, asistida la segunda prenombrada ciudadana por el abogado en ejercicio ARNOLDO ALARCÓN PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.895. Fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición legal expresa, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO; y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, de los ciudadanos: JOSÉ VIANNEY SILVA RAMÍREZ y YOLI DEL CARMEN UZCATEGUI, up supra identificados, en los siguientes términos: PRIMERO: En virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges; SEGUNDO: cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando domicilio en cualquier parte de la República; TERCERO: Ninguno de los cónyuges separados podrá interferir, ni de palabra ni de hecho en la vida privada del otro cónyuge. ASI SE DECIDE.

Asimismo, el Tribunal acuerda las copias certificadas del decreto de Separación de Cuerpos, solicitada en la parte infine del mismo, dictado por este Juzgado, en la misma fecha; en consecuencia, se ordena expedir las copias certificadas antes mencionadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría las precitadas copias y entregar a los diligenciantes. Cúmplase.
La Jueza Temporal,

LESBIA FERRER CAYAMA.


La Secretaria,

LILIANA CAMACHO

En la misma fecha se publico la sentencia a las dos y cuarenta minutos de la tarde (02:40 p.m.) y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria,
LILIANA CAMACHO












Exp. N° 2590.
LCF/LC/mmt.