Con ocasión al juicio de Resolución de Contrato de Venta CON Reserva de Dominio, incoado por el ciudadano ANDRES ALBARRAN RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.933.963, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.542, domiciliado en la Ciudad de Barinas Estado Barinas, actuando en carácter de apoderado judicial de Mercantil C.A. Banco Universal anteriormente denominado BANCO MERCANTIL C.A, BANCO UNIVERSAL domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que lleva el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 03 de Abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos actuales estatutos sociales y cambio de denominación social refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 05 de Noviembre del 2007, bajo el N° 09, Tomo 175-A Pro. que se sustancia en el expediente signado con el N° 2.546 de la nomenclatura particular de este Tribunal.
Fue admitida la presente demanda por auto de fecha 25-05-2010 y se libró el emplazamiento a la ciudadana RUTH CELESTE RODRÍGUEZ PEREZ, supra identificada, parte demandada en el presente juicio.

En fecha 06/07/2010, las partes suscriben escrito mediante el cual acuerdan la suspensión de la presenta causa por un lapso de quince (15) días continuos contados a partir del día martes 13 de julio de 2010, a fin de llegar a un acuerdo amistoso.
En fecha 13 de de Julio de 2010, este Tribunal dicta auto donde suspende el curso de la presente causa en los términos planteados por las partes, asimismo dejo constancia que la parte demandada se dio por citada.
En fecha 26/07/2010, las partes suscriben escrito mediante el cual reanudan la presente causa y dejan sin efecto la suspensión de la misma y consignan escrito de transacción a los fines de su respectiva homologación, la cual se transcribe parcialmente a continuación:
“En horas de Despacho del día de hoy, Lunes veintisieis (26) de Julio del año 20010, comparecierón por ante la sala de este Tribunal la ciudadana RUTH CELESTE RODRIGUEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V- 9.992.146, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.425, domiciliada en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, y civilmente se denominara LA DEMANDADA, y por la otra el Abogado en ejercicio ANDRES ALBARRAN RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.933.963, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.542, domiciliado en la Ciudad de Barinas Estado Barinas, actuando en carácter de apoderado judicial de Mercantil C.A. Banco Universal anteriormente denominado BANCO MERCANTIL C.A, BANCO UNIVERSAL domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que lleva el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 03 de Abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos actuales estatutos sociales y cambio de denominación social refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 05 de Noviembre del 2007, bajo el N° 09, Tomo 175-A Pro, carácter que se evidencia de instrumento de poder autenticado por ante la Notaria Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 26 de Marzo del año 2007, asentado bajo el número 47, tomo 20, facultado para celebrar la presente transacción según autorización suscrita por el representante judicial de la parte actora PEDRO REYES OROPEZA, quien a los mismos efectos se denominará EL DEMANDANTE, (…..) hemos llegado a un acuerdo y por lo cual celebramos el presente escrito de transacción, el cual se regirá por los siguientes términos: PRIMERO: La demandada, declara que conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes; y declara que con el sano propósito de dar por terminado el presente juicio de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, y así evitar mayores gastos y dilaciones procedimentales propone en este acto a EL DEMANDANTE pagar la cantidad de VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs, 23.823,23,) lo cual comprende el capital adeudado y los respectivos intereses generados, pago que propone efectuar bajo los siguientes términos: en este acto efectúa un pago inicial de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,oo), al momento de la firma de la transacción mediante cheque de gerencia por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,oo) de fecha 19 de Julio del año 2.010, signado con el número 33821292, librado contra la cuenta corriente número 0134-0338-44-2120210001, de la entidad Bancaria Banesco C.A. Banco universal, a la orden de MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, igualmente se compromete LA DEMANDADA a pagarle AL DEMANDANTE, la cantidad adeudada restante de TRECE MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 13.823,23) en cinco (05) cuotas mensuales y consecutivas, distribuidas de la siguiente manera, las primeras cuatro (04) cuotas por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), pagaderas respectivamente de forma mensual y consecutiva a partir de la firma de la transacción en el tribunal de la causa, y la última cuota especial por la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 5.823,23), mediante cheque de gerencia a la orden del MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL. Igualmente LA DEMANDADA propone en este acto pagar los honorarios profesionales del DEMANDANTE, convenido de mutuo acuerdo en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo), de los cuales paga en este acto la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), mediante cheque número 40003519, librado contra la cuenta corrioente número 0102-0560-39-0000006732, de fecha 26 de julio del año 2010, del Banco de Venezuela C.A. Banco universal, a la orden del apoderado ANDRES ALBARRAN, y el saldo deudor restante por concepto de honorarios profesionales que asciende a la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), reobliga LA DEMANDADA, a pagarlo en cuatro (04) cuotas mensuales y consecutivas, cada una por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) pagaderas respectivamente de forma mensual a partir de la fecha de celebración de la presente transacción por ante el Tribunal de la causa. SEGUNDO: en virtud de lo anterior EL DEMANDANTE declara que acepta la propuesta de pago(….); TERCERO: Ambas partes convienen expresamente que una vez que se materialice en forma íntegra el pago del monto total adeudado y de los honorarios profesionales pactados, de lo cual deberá quedar constancia autentica en el presente expediente nada quedará a deber LA DEMANDADA derivado de la venta con Reserva de Dominio celebrada objeto del presente juicio. CUARTO: Una vez satisfecho por parte de LA DEMANDADA, el pago total del monto adeudado y de los honorarios profesionales, convenidos en la presente transacció; EL DEMANDANTE se compromete a efectuar las gestiones tendientes a la liberación de la Reserva de Dominio que pesa sobre el vehículo de las siguientes caracteristicas; TIPO: Sedan; MARCA: Mazda, MODELO: Allegro XM68 Allegro 1.6 T/M; AÑO: 2008; COLOR: Negro; SERIAL DEL MOTOR: ZM-878469; SERIAL DE CARROCERIA: 9FCBJ42M480208597; PLACAS: EAW-61R; y destinado a USO: Particular. QUINTO: Ambas partes piden al Tribunal homologue la presente transacción dandole el carácter de cosa juzgada, y que se expidan copias certificadas de la presente transacción y del auto que le provea(..)”
Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar la presente transacción judicial, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó representada o asistida por un abogado y en el primer supuesto que la facultad para transigir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y en segundo lugar, que no se trate de derechos indisponibles en los cuales estén prohibidas las transacciones.
En este sentido, se evidencia que el escrito contentivo de la transacción judicial fue suscrito por los ciudadanos RUTH CELESTE RODRÍGUEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.992.146, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°53.425, domiciliada en esta ciudad de Barinas, parte demandada, quien actúa en nombre propio y el ciudadano ANDRES ALBARRAN RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.933.963, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.542, domiciliado en la Ciudad de Barinas Estado Barinas, apoderado judicial de la parte demandante y facultado por el ciudadano PEDRO ANTONONIO REYES OROPEZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 641.351, inscrito en l Inpreabogado bajo el N° 9.511, Representante Judicial Suplente del MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL).
En segundo término, se observa que no se está en presencia de derechos en los que se encuentren involucrados intereses de estricto orden público, o que se trate de derechos indisponibles, por el contrario se trata de una acción que persigue la satisfacción de intereses privados, específicamente la resolución de contrato de opción de venta.
En consecuencia, no siendo contraria a derecho ni a las buenas costumbres la transacción judicial suscrita entre las partes en fecha 26 de Julio de 2010, por cuanto reúne los requisitos establecidos en la Ley, esta juzgadora considera procedente impartirle su homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.