Conforme a lo ordenado en el auto de admisión de la presente demanda, se abre el presente cuaderno separado de medidas; y vista la diligencia suscrita en fecha 26-07-2010, por el abogado en ejercicio THELMO AQUILES ARBOLEDA S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.221, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual ratifico la medida de secuestro solicitada en el libelo presentado en fecha 19-07-2010; por consiguiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en concordancia con el artículo 599 Ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre dos (02) Locales Comerciales, distinguidos con los Nros. 56 y 57, ubicados en el Centro Comercial VEMECA, Tercer Piso, en la Avenida 23 de Enero, de esta ciudad de Barinas, Estado Barinas. Igualmente, se ordena comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial, para que ejecute la Medida de Secuestro solicitada y acordada; asimismo, de conformidad con lo preceptuado en la citada norma se ordena el depósito del referido inmueble en la persona de la ciudadana YVONNE ROSALIA ANDRADE DE FORGIONE, up supra identificada, parte actora en el presente juicio. Líbrese despacho y oficio
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