REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS

Por recibido escrito de SEPARACION DE CUERPOS, de la distribución efectuada en este Juzgado, en fecha 26-07-2.010, en virtud, de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02/04/2009; constante de cuatro (04) folio útiles y sus recaudos anexos, contentivo de la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos: VELAZCO GONZÁLEZ LUIS ENRIQUE y NORVELY DEL VALLE MARQUINA De VELAZCO, anteriormente identificados, asistidos por el abogado en ejercicio ALFREDO VALDERRAMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.977. Fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición legal expresa, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO; y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de los ciudadanos: VELAZCO GONZÁLEZ LUIS ENRIQUE y NORVELY DEL VALLE MARQUINA De VELAZCO, up supra identificados, en los siguientes términos: PRIMERO: En virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges; SEGUNDO: Durante la unión matrimonial los cónyuges obtuvieron bienes patrimoniales que fueron adjudicados de la siguiente forma tal como lo indican en la solicitud: 1) una (1) casa de habitación familiar ubicada en la Urbanización Simón Bolívar, avenida San Martín casa N° 6-24, en este ciudad de Barinas Estado Barinas, y el cual se encuentra dentro de los siguiente linderos NORTE: Juana de Quintero; SUR: GIUSEPPE SALVADOR; ESTE: Cruz Salazar; OESTE: avenida San Martín; y la cual tiene un extensión de cuatrocientos ochenta y un metros cuadrados con veintiocho centímetros (481,28 m2) fomentada sobre una parcela de terreno propiedad privada de (doscientos veinticuatro metros cuadrados (224 m2) y que esta estructurada de la siguiente manera: una (1) jardinera techada con acerolit con su respectivo piso de terracota, con sus respectivas rejas, tres (3) habitaciones con sus respectivas puertas de madera, una (1) sala con su respectivo comedor; un (1) comedor con su respectiva división hacia la cocina; dos (2) baños interno con su respectivo piso, una (1) cocina, cinco (5) habitaciones con baño interno y techada de platabanda; cinco (5) puertas de hierro con sus respectivos protectores; cuatro (4) ventanas; todo esto según consta en documento debidamente registrado por ante la Oficina del Registro Público de fecha siete (7) de junio de 2010, estando anotado bajo el N° 2009.705, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el N° 288.5.2.2.1639 y correspondiente al folio real del año 2009, se le adjudicada a NORVELY DEL VALLE MARQUINA. 2), un (1) mostrador para comercio de ocho (8) pies marca NEVERAMA, modelo EXH95-TO, serial N° 9-j-289. B) una (1) sierra para picar hueso, marca BOHIA. C) una (1) unidad semi-sellada de ¾ tres cuartos, modelo KA62-0075-IAA, serial CT-91T06389, D) un (1) congelador quince (15) pies marca TECOVEN, serial 13950. E) un enfriador eléctrico, marca FEDERAL; serial MFP8MFN8M148. E) un congelador de quince (15) pies marca TECOVEN, serial 13950, conjuntamente con los derechos que se tienen en el local que es municipal, al ciudadano VELAZCO GONZÁLEZ LUIS ENRRIQUE. TERCERO: Cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando domicilio en cualquier parte de la República. CUARTO: Ninguno de los cónyuges separados podrá interferir, ni de palabra ni de hecho en la vida privada del otro cónyuge. QUINTO: Los bienes que adquiera cada cónyuge a partir del decreto de separación, solo corresponderá al cónyuge adquiriente. ASI SE DECIDE.
La Jueza Temporal

LESBIA FERRER CAYAMA. La Secretaria,

LILIANA CAMACHO

En la misma fecha se publico el presente decreto a las dos y cuarenta minutos de la tarde (02:40 p.m.) y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
LILIANA CAMACHO








Exp. N° 2605.
LCF/LC/idania