Visto el libelo contentivo de solicitud de CONSTITUCIÓN DE HOGAR, procedente de la distribución realizada por ante este Juzgado, en fecha 26/07/2010, presentado por el ciudadano ORLANDO GERMAN DIAZ ROA, venezolano, mayor de edad, Ingeniero Civil, divorciado, titular de la cédula de Identidad Nº V – 8.142.548, asistido por el Abogado en ejercicio ALDO JOSÉ CACERES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.923.603, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.888, y siendo la oportunidad legal para proveer, este Tribunal observa:

La parte solicitante en su escrito expone: “… En fecha 17 de junio de 2005, quedo registrado bajo el numero 03, folios 11 al 13 vto, del Protocolo Primero, tomo veintiocho (28), principal y duplicado, segundo trimestre, del año 2005, un documento en donde consta que soy propietario de una parcela de terreno y la casa para habitación familiar, contentiva de : Un (01) dormitorio principal con baño interno y sitio para closet, dos (02) dormitorios mas con sitio para closet cada uno, un baño auxiliar, sala, recibo comedor, cocina, techo en machihembrado y cubierta de taja criolla, piso de cerámica, área de servicio y estacionamiento, con un área de construcción de cien metros cuadrados (100, M2), obre ella edificada en la urbanización Gran Jardín III, Conjunto Residencial Jardines de Alto Barinas, Municipio y estado Barinas, de ficha catastral 06-04-06-27-27-30-17-10, la citada parcela de terreno comprende un área de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS (284,00 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: parcela Nº 04, en veinte metros (20,00 m); SUR: Parcela Nº 02, en veinte metros (20,00m), ESTE: Franja de terreno propiedad de Muro Construcciones, C.A, en catorce metros, con veinte centímetros (14,20 m) y OESTE: con calle 3-B, que se su frente, en catorce metros, con veinte centímetros (14,20 m), y un porcentaje de tres punto diez y siete (10.17%). El valor de adquisición de dicho inmueble fue el monto de SESENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 65.000.000.00). Es mi voluntad, ciudadana juez, la de construir el referido inmueble incluidas las mejoras sobre el construidas, supra descritas en MI HOGAR…


Se hace necesario traer a colación para esta Sentenciadora, la Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial en fecha 02/04/2009, que establece en el artículo 3.- “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”

Ahora bien, es preciso determinar cuáles son, por lo menos en el marco del Código Civil, que es el Cuerpo Normativo directamente aplicable en este caso las competencias del Juez de Primera Instancia. En este sentido, tenemos que el Código antes mencionado, excluyendo las situaciones en las que el asunto corresponde a la jurisdicción de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual le atribuye, entre otras competencias, la que a continuación establece el artículo 637 del Código Civil Vigente Venezolano, el mismo es del tenor siguiente: “La persona que pretenda constituir hogar, deberá ocurrir por escrito al Juez de Primera instancia de la jurisdicción donde esté situado el inmueble destinado para aquel objeto, haciendo la declaración correspondiente con designación clara y precisa de las personas a cuyo favor lo constituya, si tal fuere el caso, y asimismo expresar la situación, cabida y linderos del predio y demás datos que tiendan a describir dicho inmueble. Con la solicitud mencionada acompañará su título de propiedad, y una certificación expedida por el Registrador respectivo relativa a los últimos veinte (20) años, para comprobar que no existe gravamen vigente sobre el inmueble que se va a constituir en hogar,” ello es tan cierto que bajo la vigencia del Decreto Presidencial Nº 1029 de fecha 17-01-1996 y la Resolución del Consejo de la Judicatura Nº 619 del 30-01-1996, que regulaban la competencia por la cuantía, cualquier pretensión de esta naturaleza se intentaba por los Juzgados de Primera Instancia Civil de la Circunscripción Judicial donde estuviere ubicado el inmueble con independencia de la cuantía que se estimare el bien a constituir en hogar. De lo anterior se señala para significar el hecho de que en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada en Sala Plena por el Tribunal Supremo de Justicia se haya modificado la cuantía para distribuir la competencia, no es óbice ahora para discutir la competencia entre los Juzgados de Municipio y los Juzgados de Primera Instancia, cuando existe una norma que la atribuye expresamente y que prela sobre la cuantía.

Siendo que la constitución de hogar es especial, y su trámite esta establecido en el Código Civil, y no está previsto de manera expresa que corresponde a los Tribunales de Municipio su tramitación; este Tribunal considera, que es competente para la tramitación del mismo el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y no este Juzgado de Municipio. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que prevé: “La i

ncompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del Artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…”. Por lo anteriormente señalado, este Juzgado Segundo del Municipio Barinas es esta Circunscripción Judicial, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa y declina su conocimiento en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial Estado Barinas.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA la competencia para conocer de la presente solicitud, fundamentada en el artículo 637 del Código Civil, presentada por el ciudadano ORLANDO GERMAN DIAZ ROA, venezolano, mayor de edad, Ingeniero Civil, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº V – 8.142.548, asistido por el Abogado en ejercicio ALDO JOSÉ CACERES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.923.603, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.888; en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial Estado Barinas, a quien se ordena remitir mediante oficio el presente expediente.

Déjese transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho a los efectos previstos en el artículo 69 ejusdem.