Homologación de Acuerdo Conciliatorio.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentada demanda de LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL por los ciudadanos YENIFER JOSEFINA LINARES y LUIS ALBERTO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 11.191.132 y 6.250.119, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JORGE HUMBERTO CUEVAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 9.267.844, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.011. Efectuado el sorteo correspondiente, fue asignada a este Juzgado y siendo esta la oportunidad para proveer, este Tribunal observa:
Los solicitantes manifestaron al Tribunal su decisión de liquidar por vía AMISTOSA la Comunidad Conyugal que existió entre ellos, y que disuelto como se encuentra el vinculo jurídico que los unía, ambos de mutuo acuerdo, presentan al Tribunal escrito de Liquidación y Partición de Bienes habidos durante la comunidad conyugal, fundamentando al efecto en el articulo 173 y 186 del Código Civil y piden sea homologado dicho acuerdo. Asimismo, en el escrito libelar señalan lo siguiente…en fecha diecisiete (17) de Octubre del año 2.007, el tribunal de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, dictó sentencia de divorcio que declaró disuelto el vinculo matrimonial que nos unía…Ahora bien, en base a lo establecido en los artículos 173 y 186 del Código Civil, ejecutada la sentencia que declaró el divorcio…además de acuerdo con lo previsto en el artículo 768, ejusdem…de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido formalmente en partir y liquidar….el único bien adquirido durante nuestro matrimonio, como lo es, el inmueble constituido por una casa y la parcela de terreno sobre la cual se encuentra construida, destinada a vivienda principal, distinguida con el Nº 83, ubicada en el Conjunto Residencial “La Lagunita”, situado en la Urbanización Lomas de Alto Barinas, jurisdicción del Municipio Barinas del estado Barinas, la cual tiene signado el número de catastro 0604064609. Dicho inmueble tiene una superficie aproximada de terreno de Doscientos Ochenta y Seis Metros Cuadrados (286,00 Mts.2) y sus linderos son: NORTE: Línea recta de Once Metros (11,00 Mts.), con zona verde; SUR: Línea recta de Once Metros (11,00 Mts.) con Parcela 94; ESTE: Línea recta de Veintiséis Metros (26,00 Mts.) con Parcela 82; y OESTE: Línea recta de Veintiséis Metros (26,00 Mts.) con Parcela 84 y zona verde….Sobre dicho inmueble pesa una hipoteca de primer grado a favor de BANESCO BANCO UNIVERSAL C. A.,en virtud de un crédito hipotecario que fuera concedido por dicho banco para la adquisición de la vivienda…En tal sentido…convenimos en que el mencionado inmueble se adjunte en plena propiedad a la ciudadana YENIFER JOSEFINA LINARES…cediendo el ciudadano LUIS ALBERTO ROJAS…el cincuenta (50%) de sus derechos de propiedad sobre el bien inmueble mencionado a la ciudadana YENIFER JOSEFINA LINARES…ésta última asumirá la hipoteca convencional de primer grado, subrogándose en su totalidad la deuda por el crédito hipotecario y aceptando expresamente cumplir con las obligaciones inherentes a la hipoteca convencional de primer grado en los mismos términos y condiciones convenidos por el ciudadano LUIS ALBERTO ROJAS en el documento de compra venta del inmuble que hoy liquidamos, obligándose a cancelar la acreencia hipotecaria en todas y cada una de sus partes, incluyendo el documento definitivo de cancelación de la misma. Ambas partes declaramos que nada tenemos que reclamarnos por concepto de partición y liquidación de bienes de la comunidad conyugal…((subrayado por el Tribunal).
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena darle entrada y el curso legal correspondiente y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa de ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO; por consiguiente, este Juzgado para decidir sobre la homologación solicitada, lo hace en los siguientes términos:
Cursa en el expediente, copia certificada de sentencia de Divorcio fundamentada en la causal Única del Articulo 185-A del Código Civil, expediente Nº C-9021-07, de fecha 17-10-2.007, emanada del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por el cual queda disuelto el vinculo conyugal contraído en fecha 25-04-1.997, por los ciudadanos YENIFER JOSEFINA LINARES y LUIS ALBERTO ROJAS.
Consta igualmente en el expediente copias fotostáticas de los siguientes documentos. a) Documento autenticado por ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 09-06-2.006, registrado bajo el Nº 32, folios 196 al 203 y vuelto del Protocolo Primero, Tomo 39, Principal y duplicado, Segundo Trimestre del año 2.006, por el cual el ciudadano LUIS ALBERTO ROJAS, adquiere en propiedad para la comunidad conyugal, una parcela de terreno identificada anteriormente; con el valor de NOVENTA Y SIETE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 97.000.000,00), hoy NOVENTA Y SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 97.000,00).
Ahora bien, señala el articulo 173 del Código Civil “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo … articulo que en concordancia con el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la partición amigable que establece “Lo dispuesto en este capitulo no coarta el derecho que tienen los interesados en practicar amigablemente la partición…
Las partes solicitantes, señalan en el escrito de partición, su voluntad de partir el identificado bien, conviniendo en que el mencionado inmueble se adjudique en plena propiedad a la ciudadana YENIFER JOSEFINA LINARES, cediendo el ciudadano LUIS ALBERTO ROJAS, el cincuenta (50%) de sus derechos de propiedad sobre el bien inmueble mencionado a la ciudadana YENIFER JOSEFINA LINARES, supra identificada.
Este Tribunal de Municipio por cuanto observa, que efectivamente esta demostrada la disolución del Vinculo jurídico que nació con el matrimonio, que igualmente esta demostrada la comunidad de gananciales, y que ambos cónyuges realmente tienen el derecho o la potestad de repartir los bienes de la comunidad de gananciales en los términos que ellos consideren una vez disuelto el matrimonio , siempre y cuando no se violen normas de derecho, de orden publico o las buenas costumbres, y que el legislador para facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto, creo las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación como una manera alternativa de acceder a la Justicia y resolver de una manera rápida con la participación protagónica de las partes, un conflicto de intereses, por otro lado el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar un acuerdo celebrado por las partes que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones y que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, que cumplidos como están los presupuestos legales de procedibilidad , considera esta juzgadora perfectamente procedente impartir la homologación al escrito de partición y liquidación amistosa de los bienes habidos durante la comunidad conyugal entre los ciudadanos YENIFER JOSEFINA LINARES y LUIS ALBERTO ROJAS, anteriormente identificados, en los términos por ellos señalados, homologación esta, que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, por darle el carácter de cosa juzgada al presente acuerdo, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden publico. ASÍ SE DECIDE.
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