REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS
Por recibido escrito de SEPARACION DE CUERPOS, de la distribución efectuada en este Juzgado, en fecha 26-07-2.010, en virtud, de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02/04/2009; constante de seis (06) folio útiles y sus recaudos anexos, contentivo de la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos: ANA LEONOR RIVAS RODRÍGUEZ y JOSÉ ELIAS KUFFATY PEÑA, anteriormente identificados, asistidos por el abogado en ejercicio ANDRES ALBARRAN RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.933.963, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.542 Fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición legal expresa, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO; y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de los ciudadanos: ANA LEONOR RIVAS RODRÍGUEZ y JOSÉ ELIAS KUFFATY PEÑA, up supra identificados, en los siguientes términos: PRIMERO: En virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges; SEGUNDO: Durante la unión matrimonial los cónyuges obtuvieron bienes patrimoniales que fueron adjudicados de la siguiente forma tal como lo indican en la presente solicitud: a la ciudadana ANA LEONOR RIVAS RODRÍGUEZ, antes identificada, se le adjudica la totalidad de: 1) un (1) vehículo con las siguientes características CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan; MARCA: Toyota; COLOR: Beige Piedra; MODELO: Corolla XEi 1.8LA/T (GVN); AÑO: 2010; SERIAL DE MOTOR: IZZ-4912922; SERIAL DE CARROCERIA: 8XBBA42E4A7806398; PLACA: AA540LE y destinado a USO: Particular, según consta de certificado de Origen número: 0912907 expedido por TOYOTA DE VENEZUELA C.A, de fecha treinta (30) de Octubre del año Dos Mil Nueve (2009); así como consta de Factura número V-6648, emitida por Valdivia Motors, C.A., en fecha 05 de noviembre del año 2009. Siendo menester resaltar que sobre ese vehículo pesa reserva de dominio a favor de la entidad Bancaria Mercantil C.A, banco Universal, deuda esta la cual será satisfecha de forma integra incluyéndose capital e intrés adeudados por parte de la ciudadana ANA LEONOR RIVAS RODRÍGUEZ, y el ciudadno JOSÉ ELIAS KUFFATY PEÑA, cedio en el acto la totalidad de los derechos y acciones que le pertenecían sobre el aludido vehículo antes descrito a la ciudadana ANA LEONOR RIVAS RODRÍGUEZ. 2) La cantidad de CINCO MIL QUINIENTAS (5.500) acciones nominativas con un valor de DIEZ BOLÍVARES (Bs. 10,00) cada una, para una particón total de acciones por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 55.000,oo) las cuales forman parte del capital social correspondiente a la Compañía Anónima denominada “NUTRICARE DAY SPA C.A.”, domiciliada en la sede Urbanización Don Samuel, Avenida Adonay Parra, edificio Galeria Don Samuel, local número 37, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el número 80 del Tomo 11-A, del año 2007, partición accionaria que se evidencia según acta número dos (02) de la Asamblea General Ordinal de Accionista el 31 de Marzo 2009, inscrita en el Registro Mercantil de fecha 8 de julio del 2009, bajo 12, tomo 15-A. 3) Un bien inmueble conformado por una casa para habitación familiar del Conjunto Residencial denominado LOS POMELOS II, ubicado en la urbanización Alto Barinas, calle E, casa N° 127, de la Jurisdicción del Municipio Barinas, Estado Barinas, construido sobre una parcela de terreno con una superficie aproximada de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (264,Mts2), y comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: En linea recta doce metros (12 mts) colinda con Parcela Número 102; SUR: En línea recta de doce metros (12 mts) colinda con la calle E; ESTE: En línea recta de veintidós metros (22 mts) con calle C; OESTE: en línea recta de vientidos metros (22 mts) colinda con la parcela número 126; según contrato celebrado en fecha Trece (13) de Julio del año 2000, entre la vendedora SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA 1353, C.A, cuyo documento constitutivo fue inscrito en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 19 de Febrero de 1991, bajo el número 18, folios 65 al 71, representada por su presidente el ciudadano SERGIO MARIO RAFOLS MACHADO, venezolano, mayor de edad, casado identificado con la cédula de identidad número V-10.558.348. Siendo pertinente destacar que sobre el aludido bien inmueble existe gravamen hipotecario constituido a favor de MERIDA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMOS C.A., hoy en día DEL SUR C.A, BANCO UNIVERSAL y en tal sentido el Ciudadano JOSE ELIAS JUFFATY PEÑA, antes identificado, se compromete y obliga en este acto a satisfacer y pagar de manera integra las cantidades dinerarias adeudas derivada de la Hipoteca de primer grado en referencia lo cual efectuara en el término perentorio de un (01) año para así obtener la correspondiente liberación del gravamen hipotecario igualmente libre de coacción y de apremio el ciudadano JOSE ELIAS JUFFATY PEÑA, le cedió la totalidad de los derechos y acciones que le pertenecen sobre el inmueble en referencia a la ciudadana ANA LEONOR RIVAS RODRÍGUEZ. 4) Certificado de Afiliación adquirido en fecha 13 de abril del año 2008, según contrato número TM04864 en la Trucha Azul Internacional Hotel Resort, ubicado en la jurisdicción de Santo Domingo, Distrito Rangel del Estado Mérida, derecho de uso y disfrute de tiempo comportadito, equivalente a una semana, en una unidad habitacional que forma parte del complejo vacacional Trucha Azul Internacional Hotel Resort, Etapa II, Sector C, según consta en especificaciones que aparecen en documento general de condominio y sus anexos Registrados ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Rangel del Estado Mérida, Mucuchies en fecha 14 de marzo de 1996, bajo el número 19 protocolo primero, tomo cuarto, jurisdicción del Municipio Santo Domingo.
Respecto del ciudadano JOSÉ ELIAS KUFFATY PEÑA antes identificados se le adjudica la totalidad de los derechos sobre: 1) Un bien inmueble conformado por un acasa para habitación familiar, que se esta desarrollando y edificando en el Conjunto Residencial denominado VALLE ALTO, en el Sector la Hormiga, jurisdicción del Municipio Barinas del Estado Barinas, y se identificarán con las siglas VA1032, según contrato celebrado en fecha veintidós (22) de Septiembre del año 2009, entre la Vendedora PROMOTORA VALLE ALTO, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la Ciudad de Barinas del Estado Barinas; cuyo documento constitutivo fue inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas , en fecha 28 de Febrero de 2007, bajo el número 30, Tomo 4-A; representada por su Presidente el ciudadano JOSE ANTONIO FERNANDES DE OLIVEIRA, venezolano domiciliado en Araure, Estado Portuguesa, mayor de edad, identificado con la cédula de Identidad N° V- 9.844.028 y la Comprador la ciudadana LEONOR RIVAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, identificada con la cédula de identidad número V-12.154.342. El precio total e la venta del bien mueble referido es por la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 561.900,oo) sobre el cual se pacto pagar a la vendedora un monto inicial de TRESCIENTOS VEINTIUN MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 321.900,oo), de los cuales la compradora hasta la presente fecha ha pagado a la vendedora la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 175.000,oo) quedando un saldo deudor que asciende a la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 146.900,oo), monto dinerario este que el ciudadano JOSE ELIAS KUFFATY PEÑA asume pagar, también la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,oo) correspondiente al monto de crédito hipotecario que va ser conferido para la adquisición de la vivienda en referencia, y este se compromete a gestionar todas y cada unas de las solicitudes y documentos para la adquisición, obtención, tramitación y validación del crédito bancario para la cancelación total e integra de la cantidad DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,oo) . En relación a este inmueble los conyugues convinieron en que la ciudadana ANA LEONOR RIVAS RODRIGUEZ, le cede la totalidad de los derechos y acciones que sobre el mismo le pertenecen, al ciudadano JOSE ELIAS KUFFATY PEÑA, quien se compromete y obliga a cancelar la totalidad de la s sumas dinerarias adeudas a la vendedora PROMOTORA VALLE ALTO, C.A., con motivo de la adquisición de la casa actualmente en proyecto de construcción y en este sentido todas las obligaciones y deberes referentes a la compra del citado bien inmueble le corresponderán al comprador JOSE ELIAS KUFFATY PEÑA. 2) Un vehículo con las siguientes características: CLASE: Camioneta; TIPO: Sport Wagon; MARCA: Jeep; COLOR: Rojo Infierno; MODELO: Grand Cherokee; AÑO: 2010; SERIAL DE MOTOR: 8 CIL; SERIAL DE CARROCERIA: 8Y8RX5FP6A1518023; PLACA: AA197LOy destinado a USO: Particular, expedido por la CHRYSLER DE VENEZUELA, LLC, de fecha once (11) de Septiembre del año dos mil nueve (2.009); asi como se evidencia en factura N° 126941, emitida por Expo Motriz (EMO) C.A., en fecha 01 de octubre del año 2.009. 3) La cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA (750) acciones de tipo “B”, con un valor de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo) cada una, para una partición total de acciones por la cantidad de UN MILLON CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 1.125.000,oo) emitidas a favor de JOSE ELIAS KUFFATY PEÑA, supra identificado, según consta en Título número CNSDP-B-, 068, las cuales forman parte de la composición accionaria de la Sociedad Mercantil CLINICA NUESTRA SEÑORA DEL PILAR C.A., inscrita en el Registro Mercantil antes llevado por el Juzgado Primero Instancia Civil, Mercantil del Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 12 de junio de 1.963, quedando anotado bajo el número 69 de los Libros respectivos, modificados sus Estatutos y Aumentando su Capital como consta en acta de Asamblea debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 27 de enero de 1.998, quedando anotada bajo el número 28, Tomo 1-A de los libros correspondientes. 4) Un vehículo con las siguientes características: CLASE: Automovil; TIPO: Sedan; MARCA: Renault; COLOR: Negro nacarado; MODELO: Meganeii L; AÑO: 2007; SERIAL DE MOTOR: C082452; SERIAL DE CARROCERIA: VF1LM050E7R156532; PLACA: KBX10J y destinado a USO: Particular, según consta de Certificado de Origen número 0000097580, expedido por la RENAULT DE VENEZUELA C.A., de fecha cuatro (04) de Agosto del año dos mil siete (2.007). CUARTO: Ninguno de los cónyuges separados podrá interferir, ni de palabra ni de hecho en la vida privada del otro cónyuge. QUINTO: Los bienes que adquiera cada cónyuge a partir del presente decreto de separación, solo corresponderá al cónyuge adquiriente. ASI SE DECIDE.
La Juez Temporal
LESBIA FERRER CAYAMA. La Secretaria,
LILIANA CAMACHO
En la misma fecha se publico la sentencia a las dos y cuarenta minutos de la tarde (02:40 p.m.) y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
LILIANA CAMACHO
Exp. N° 2606.
LCF/LC/idania