Se pronuncia el Tribunal, en virtud de la demanda realizada por el ciudadano LINDOLFO JOSE TORO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.039.526, de este domicilio, actuando en nombre y representación de CONSTRUCCIONES SERLIA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 14-02-2006, bajo el Nº 7, Tomo 3-A, asistido por el abogado en ejercicio JESUS ALBERTO ARCHILA CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.729.209, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.287, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, quien insta al Tribunal a hacer comparecer a La Sociedad Mercantil INSALBA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nº 18, Tomo 1-A, en fecha 01-01-1997, representada para este acto por su apoderado WILLIAMS ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.521.805, a los fines de reconocer el contenido y firma del documento de privado, de fecha 19 de Mayo de 2.008, que acompañó a los folios (12 y 13) del presente expediente.

Fue recibida el presente expediente por distribución en fecha 05 de mayo de 2.010. Siendo admitida por auto de fecha 25 de Mayo de 2.010, en el que se ordenó citar al ciudadano WILLIAMS ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.521.805, con el carácter de representante de la Sociedad Mercantil INSALBA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nº 18, Tomo 1-A, en fecha 01-01-1997, para comparecer dentro de los veinte (20.) días de despacho siguiente a su citación.
En fecha 17 de Junio de 2.010, diligenció el ciudadano WILLIAMS ROMERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.521.805, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.866, mediante la cual se da por citado en la presente causa y a la vez reconoció como cierto en todas y cada unas de sus partes el documento privado que riela al folio doce y trece (12 y 13) del expediente.
En fecha 29 de Junio de 2.010, diligenció el ciudadano WILLIAMS ROMERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.521.805, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.866, mediante la cual ratifica en todas y cada una de sus partes la diligencia que cursa al folio dieciocho (18) del presente expediente.
En fecha 06 de Julio de 2.010, diligenció el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna boleta de citación si firmar por cuanto el demando de autos se dió por citado en fecha 17-06-2010.-

Establece el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

Asimismo el artículo 1.364 del Código Civil establece:

Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente.- Si no lo hiciere, se tendrá igualmente por reconocido.-

De las normas transcritas se desprende que es carga de la parte contra quien se produce en juicio un instrumento privado, el manifestar si lo reconoce o lo niega, obligación esta que fue asumida por la parte demandada quien formalmente reconoció como cierto en todas y cada una de sus partes el documento privado que riela a los folios 12 y 13 de la presente causa. Por lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Reconocido el documento privado de fecha 19 de Mayo de 2008, suscrito por los ciudadanos WILLIAMS ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.521.805, en su condición de representante de la Sociedad Mercantil INSALBA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nº 18, Tomo 1-A, en fecha 01-01-1997 y el ciudadano LINDOLFO JOSE TORO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.039.526, de este domicilio, actuando en nombre y representación de CONSTRUCCIONES SERLIA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 14-02-2006, bajo el Nº 7, Tomo 3-A.-