Vista la diligencia de fecha 30/06/2010; suscrita por el ciudadano RAFAEL HUMBERTO OJEDA GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado, ganadero, titular de la cédula de identidad N° 8.132.376, asistido por el Abogado en ejercicio LUIS M SPAZIANI PEÑALVER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.481, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION incoado contra el ciudadano ALEXIS MANUEL HERNANDEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.714.783; por medio de la cual DESISTE del presente procedimiento, el cual lo hace de la siguiente manera:

“… El día de hoy treinta (30) de junio de dos mil diez (2010), en horas de despacho, compareció ante este Tribunal el ciudadano RAFAEL H OJEDA GUDIÑO, parte demandante a los fines del presente juicio cursante en autos del respectivo expediente Nº 2561, asistido en este acto por el Abogado LUIS M SPAZIANI PEÑALVER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.929.992; inscrito en el Inpreabogado bajo matricula N° 20.481; quien al efecto expuso lo siguiente: De conformidad con lo previsto en los artículos 263 y siguiente del Código de Procedimiento civil, desisto del presente Procedimiento y de la acción intentada; en consecuencia pido a ese tribunal se sirva homologar el desistimiento pasándolo en autoridad de cosa juzgada, oficiar al registro Inmobiliario del Municipio Barinas sobre la suspensión de la medida cautelar decretada…”

La Norma Procesal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 263.-En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Establecido lo anterior y tomando en consideración que para homologar el desistimiento planteado, se debe analizar en primer lugar, si las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, o si fuere el caso, debiendo verificarse si el apoderado de la parte tiene capacidad o facultad expresa para desistir conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y en segundo termino, que con la decisión no resulte quebrantado, el orden público y que se trate de materias disponibles por las partes.

En este sentido, el Tribunal observa, que la acción fue interpuesta por el ciudadano RAFAEL H OJEDA GUDIÑO, up supra identificado, quién actúa como parte demandante en la presente causa, la cual posee facultades expresas para desistir, según se evidencia en las actas procesales que conforman el expediente en cuestión.

Asimismo, a los fines de determinar los otros requisitos señalados anteriormente, del libelo de la demanda, se observa que versa sobre derechos disponibles por el accionante; en virtud que este proceso se contrae a un Cobro de Bolívares por Intimación, que persigue la satisfacción de intereses privados sin vulnerar ninguna disposición que involucre el orden público.

Por consiguiente, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres el desistimiento de marras y por cuanto cumple con los requisitos establecidos por la ley, resulta procedente impartir su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.