RE PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
(SANTA BÁRBARA DE BARINAS ESTADO BARINAS)



En horas del Despacho del día de hoy, Diecinueve (19) de julio del año Dos Mil Diez (2.010), siendo las dos de la tarde (02:00) p.m. Se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, previo el auto que así lo acuerda, a fin de dar cumplimiento a la Medida Preventiva de Embargo, emanada y Decretada por el Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 14-07-2010, llevada por ese Juzgado, bajo el N° 233-2.010, con motivo de la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: YOLY DEXY PAREDES GUERRERO, Titular de la cédula de identidad Nº V-9.360.150, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio: ELIZABETH BELANDRIA MARQUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.232.871, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 44.387, en representación y a beneficio de sus hijos los niños: JESXY LIONELA y JESUS OTOÑEL CONTRERAS PAREDES, de 10 y 8 años de edad respectivamente, en contra el ciudadano: JESUS OTOÑEL CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.724.302, domiciliado en la calle 6, con carrera 7, casa Nº 7-89, Santa Bárbara de Barinas, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, a través del cual se ha ordenado amplia y suficientemente en cuanto en derecho se requiere comisionar a éste Juzgado Ejecutor para que practique Medida de Embargo Preventivo, sobre bienes muebles propiedad del prenombrado obligado hasta cubrir la cantidad señalada en el despacho de comisión. Acto seguido El Tribunal, procedió a notificar de su misión al ciudadano: JESUS OTOÑEL CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.724.302, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio: ALEXANDER DE JESUS BURGOS, titular de la cédula de identidad Nº 9.984.374, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 134.925, quien solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Me doy por citado en este acto, para todas las etapas del proceso, convengo en la presente demanda en todas y cada una de sus partes y ofrezco cancelar en su totalidad el monto adeudado que asciende a la cantidad de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES, CON CERO CENTIMOS (Bs. 16.800,00), de la forma siguiente: una parte mediante cheque Nº S-92 33001474, de la cuenta corriente Nº 0102-0180-24-000028561, del Banco de Venezuela, Agencia Santa Bárbara de Barinas, de fecha 19/07/2.010, a nombre de la ciudadana: YOLY DEXY PAREDES GUERRERO, por la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.400,00), y la otra parte mediante cheque Nº S-92 71001475, de la cuenta corriente Nº 0102-0180-24-000028561, del Banco de Venezuela, Agencia Santa Bárbara de Barinas, de fecha 19/08/2.010, a nombre de la ciudadana: YOLY DEXY PAREDES GUERRERO, por la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.400,00), los cuales consigno en copia simple para ser agregados a dicha comisión, para así cumplir con el pago del monto total adeudado de Bolívares: DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 16.800,00), igualmente solicito sea suspendida la medida preventiva de embargo decretada por el tribunal de la causa. Es Todo. Acto seguido, solicito el derecho de palabra la ciudadana: YOLY DEXY PAREDES GUERRERO, Titular de la cédula de identidad Nº V-9.360.150, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio: ELIZABETH BELANDRIA MARQUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.232.871, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 44.387, parte promovente, y concedido como le fue expuso: “ Recibo el ofrecimiento del pago total de lo adeudado, dejando expresa constancia que se tendrá por cancelada la deuda una vez conste en la presente comisión que dichos pagos anteriormente descritos; se hayan hecho efectivos. En relación a la medida acepto la suspensión de la ejecución y que se mantenga el cuaderno de medidas hasta tanto conste en el mismo los pagos correspondientes y sean recibidos. De no ser así se procederá a embargar preventivamente los bienes muebles propiedad del demandado antes mencionado. Es Todo.” En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia por comisión en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad la suspensión de la Medida decretada por el Juzgado de la causa, y en cuanto al pago realizado en este acto, donde las partes llegan a un mutuo acuerdo, este tribunal deja a criterio del Tribunal de la causa para que decida lo conducente; ordena se archive la Comisión Nº 22-2.010, hasta tanto sea cumplida la solicitud hecha por las partes. Este Juzgado deja constancia que se hizo acompañar de una Comisión integrada por los Funcionarios Policiales ciudadanos: Dtgdo. GRABIEL OMAR CARRERO CALDERON y Agente: MARIA DEL CARMEN MORENO ANDRADE, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 16.859.253 y V- 19.243.071, en su orden, los mismos firmarán junto al Tribunal la presente acta, no siendo otra la misión de este Juzgado, siendo las 3:00 pm, Acuerda el regreso a su Sede. Es Todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.-
El Juez Provisorio


Abg. JUAN GERARDO OVALLES

El Notificado:



JESUS OTOÑEL CONTRERAS


Abogado Asistente de la parte Demandada:



Abg. ALEXANDER DE JESUS BURGOS





La Demandante:



YOLY DEXY PAREDES GUERRERO


La Abogada Asistente de la parte demandante:



ELIZABETH BELANDRIA MARQUEZ




Los Funcionarios Policiales:


GABRIEL OMAR CARRERO CALDERON


MARIA DEL CARMEN MORENO ANDRADE



El Secretario:



Abg. Richard Rivas Guillen.